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Lenguaje de señas: llega al Senado moción que regiría para programas musicales de tv y para este tipo de espectáculos en vivo

El proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, deberá ser analizado por la Comisión de Educación, tras la respectiva aprobación de la Cámara de Diputados.

28 de mayo de 2015

La Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología será la encargada de comenzar el análisis desde el Senador de la moción, en segundo trámite constitucional, que modifica las leyes 20.422 y 19.928, para incorporar el lenguaje de señas en los programas de televisión con contenido musical y espectáculos musicales en vivo.

 

IGUALDAD

 


Imagen foto_00000014El texto legal precisa que "que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad (…). “En caso de que se emitan programas culturales y de eventos o espectáculos musicales en vivo, conciertos y festivales de la canción, los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción o permisionarios de servicios limitados de televisión, de carácter nacional, deberán siempre incluir el correspondiente subtitulado oculto y lengua de señas para ser visualizado especialmente por personas con discapacidad auditiva.”.

 

Asimismo, con respecto a "conciertos, espectáculos o eventos musicales en vivo de carácter masivo, según lo determine la autoridad pertinente, corresponderá siempre la utilización de los mecanismos de comunicación audiovisual de lengua de señas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad auditiva.”

 

FUNDAMENTOS

 

Entre los argumentos que sustentan el proyecto están que la ley 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad, funda sus importantes disposiciones en los principios de vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y diálogo social.

 

Aquí cobra relevancia el principio de accesibilidad, que supone la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible.

 

En este marco, conceptualmente, conforme a su definición, la música es el arte de combinar los sonidos de la voz humana o de los instrumentos, o de unos y otros a la vez, de suerte que produzcan deleite, conmoviendo la sensibilidad, ya sea alegre, ya tristemente" (4a acepción Diccionario RAE). Se trata de un arte libre, donde se representan los sentimientos con sonidos, bajo diferentes sistemas de composición. Cada sistema de composición va a determinar un estilo diferente dentro de la música.

 

PROPIEDADES DE LA MÚSICA

 

Continuando con los fundamentos y conforme a la idea de inclusión, no se avizoran razones plausibles que justifiquen que las personas que sufren discapacidad auditiva no puedan acceder a la experiencia musical, por una parte recibiendo los contenidos o letras de las canciones que pueden ser reproducidos por lenguajes de señas.

 

Por otro lado, se destaca que la música como fenómeno acústico posee multitud de propiedades terapéuticas y actualmente se utiliza con frecuencia la musicoterapia, disciplina que utiliza la música de una manera científica y probada para cumplir objetivos terapéuticos y de prevención.

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