Click acá para ir directamente al contenido

Llegó al Senado proyecto que permite participación de estudiantes y funcionarios en los gobiernos universitarios

La iniciativa, que también autoriza a dictar nuevos estatutos para las Universidades de Santiago y de Valparaíso, deberá ser analizada por las Comisiones de Educación y de Hacienda, respectivamente.

9 de febrero de 2015

Imagen foto_00000015Permitir que estudiantes y funcionarios puedan participar en el gobierno de las instituciones de educación superior, es el objetivo principal del proyecto que llegó al Senado a cumplir su segundo trámite. La iniciativa que también autoriza a dictar nuevos estatutos para las universidades de Santiago y de Valparaíso, deberá ser analizada por las Comisiones de Educación y de Hacienda, respectivamente.

 

En lo fundamental, el proyecto prohíbe que se establezcan normas que proscriban, limiten u obstaculicen las asociaciones de estudiantes y trabajadores, buscando ampliar las posibilidades de ejercicio de la autonomía de universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.

 

Para ello, plantea reemplazar la prohibición de participación con derecho a voto que tienen actualmente los alumnos y los funcionarios administrativos, por disposición que imposibilita que se dicten normas que proscriban, limiten u obstaculicen las asociaciones de estudiantes y trabajadores.

 

El proyecto establece que “en caso alguno, los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre la Universidad y sus estudiantes o personal académico y no académico podrán contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de estos”. En la iniciativa se contemplan artículos idénticos que son aplicables a los centros de formación técnica e institutos profesionales.

 

ESTATUTOS

 

Asimismo, la iniciativa cuenta con artículos transitorios en los que se establece la posibilidad de que las instituciones de educación superior puedan ajustar sus estatutos y normativa interna en el plazo de un año, desde la publicación de esta ley.

 

Del mismo modo, se establecen normas que facultan al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, dicte las nuevas normas estatutarias que regularán la organización, atribuciones y funcionamiento de la Universidad de Santiago de Chile y de la Universidad de Valparaíso.

 

La iniciativa establece que los estatutos de la universidad deberán contener, a lo menos, disposiciones relativas a:

 

a) El gobierno de la universidad, los procedimientos para la designación y remoción de sus autoridades de gobierno y administración y la forma de integración de los organismos colegiados, así como las atribuciones fundamentales que correspondan a unos y otros, las cuales podrán especificarse mediante reglamento u otra normativa que se dicte al efecto.

 

b) Los requisitos para postular, asumir y,o ejercer determinados cargos y funciones directivas.

 

c) Las normas o mecanismos fundamentales de evaluación académica e institucional.

 

d) La estructura académica y administrativa esencial de la universidad, así como los procedimientos para crear, modificar y suprimir en todo o parte su estructura académica, planes, programas y carreras, y para otorgar los grados académicos y los títulos profesionales y técnicos que éstos conllevan y las demás certificaciones que correspondan.

 

e) Las normas para fijar y modificar la planta de personal de la universidad.

 

f) El procedimiento para fijar y modificar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones de todo el personal de la universidad.

 

g) Las normas para fijar y modificar el reglamento general de académicos y demás personal de la universidad, si correspondiere.

 

h) El procedimiento para la elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión.

 

i) El procedimiento y plazos para reformar los estatutos.

 

j) Las autoridades de la universidad que poseerán la calidad de ministro de fe.

 

Imprimir