Click acá para ir directamente al contenido

Cambios a las concesionarias eléctricas: ¿en qué está la propuesta?

La iniciativa se encuentra en segundo trámite, en la Comisión de Minería y Energía.

7 de diciembre de 2014

Imagen foto_00000014Una treintena de indicaciones presentaron los legisladores y el Ejecutivo al proyecto que introduce modificaciones a la ley general de servicios eléctricos, perfeccionando el sistema de licitaciones de suministro eléctrico para clientes sometidos a regulaciones de precios.

 

Dichas disposiciones serán revisadas por la Comisión de Minería y Energía, esto luego que la Sala aprobara la idea de legislar el pasado 19 de noviembre. En lo concreto, el Gobierno, a través del Ministerio de Energía, y los senadores Jaime Orpis y Manuel José Ossandón fueron quienes hicieron presentes sus observaciones al texto legal.

 

¿EN QUÉ TRÁMITE ESTÁ LA NORMA?

 

La iniciativa en segundo trámite, cuenta con suma urgencia, lo que significa que en un plazo de 15 días para ser despachada en cada rama legislativa. Esto significa que la Sala del Senado deberá conocer el detalle de la votación en particular de la Comisión, para hacer lo propio. Tras ello, la Cámara de Diputados debería analizar los cambios realizados por los senadores en un tercer trámite.

 

¿CÓMO SE ANTICIPA EL DEBATE?

 

En general ha existido consenso en cuanto a la necesidad de modernizar la licitación de la generación de electricidad, todo con el fin de generar bajas en las tarifas.

 

Las diferencias en el debate tanto en Comisión como en la Sala, hasta ahora, han estado marcadas por el rol de la Comisión Nacional de Energía (CNE), el que ha despertado ciertas críticas, planteándose la idea de generar un organismo que funcione de contraparte; la ampliación de los clientes no regulados; y los mecanismos de apelación o instrumentos destinados a resolver las diferencias entre particulares (vea nota relacionada).

 

DETALLES DE LA PROPUESTA

 

Aunque se trata de una propuesta altamente técnica, tiene un sentido práctico importante de conocer como es la potencial rebaja que experimentarían las tarifas del suministro eléctrico, una vez que se haga operativa la norma.

 

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROYECTO?

 

Establece nuevas normas que regularán la licitación de distribución de energía eléctrica a la población. Algunos de sus principales aspectos son los siguientes:

 

  • Las concesionarias deberán contar con contratos de suministro, los cuales deberán ser el resultado de procesos de licitación pública, en donde no podrán incluirse a clientes no sometidos a regulación de precios, así como tampoco incluirlos posteriormente.

  • Entrega a la CNE la función de diseñar, coordinar y dirigir la realización de tales procesos de licitación, con el objeto que las concesionarias de distribución dispongan de contratos de suministro de largo plazo.

  • Las concesionarias de servicio público de distribución deberán monitorear y proyectar su demanda futura permanentemente, debiendo informar semestralmente a la CNE, las proyecciones de demanda, las necesidades de suministro a contratar y los supuestos y metodologías utilizados.

  • Los contratos de suministro podrán contener mecanismos de revisión de precios en casos que -por causas que no hayan podido ser previstas por parte del suministrador al momento de presentar su oferta- los costos de capital o de operación hayan variado en una magnitud tal que le produzca un excesivo desequilibrio económico.

  • El límite de potencia contratada para calificar como cliente regulado aumenta de dos mil a diez mil kilowatts.

 

¿QUÉ SE ENTIENDE POR CLIENTES REGULADOS?

 

Aquellos cuya potencia es igual o menor de dos mil kilowatts, básicamente se trata del consumo residencial. Éstos corresponden al 50% de los usuarios del Sistema Interconectado Central (SIC) y el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING).

 

¿QUÉ CAMBIOS SE PLANTEAN EN ESTA MATERIA?

 

La norma plantea ampliar la definición de clientes regulados incluyendo a aquellos cuya potencia llegue hasta los 10 mil kilowatts. Con ello se busca que más personas –medianas empresas, especialmente- queden protegidas por la regulación.

 

Hoy los clientes bajo dos mil kilowatts, pueden optar tanto por un régimen de tarifa regulada como por uno libre. En el segundo caso, estos actores deben competir en el mercado en condiciones desfavorables.

 

Cabe considerar que los clientes libres tienen plena libertad en la negociación de sus tarifas con las empresas generadoras, mientras que los clientes regulados están sujetos a tarifas de distribución fijadas por el Estado.

Imprimir