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Modificación al cierre de faenas mineras: Cámara Alta se pronunciará sobre los cambios propuestos para la mediana minería

Esto, tras la aprobación en general, de la Comisión de Minería y Energía del proyecto que propone asegurar los recursos para mitigar los efectos que produce el fin de la industria extractiva minera y de hidrocarburos.

24 de diciembre de 2014

Imagen foto_00000003Por unanimidad, la Comisión de Minería y Energía aprobó en general, el proyecto de ley, en segundo trámite que modifica la ley 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, y el decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Sernageomin. Ahora será la Sala del Senado la que deberá pronunciarse sobre la materia.

 

ALTOS ESTÁNDARES

 

Tal como explicó el presidente de la instancia parlamentaria, senador Alejandro Guillier, se respaldó una modificación de la legislación actual "y que tiene como propósito simplificar el proceso, manteniendo altos estándares, porque esto es equivalente a lo que usa Estados Unidos, Australia, Perú, entre otros, y dentro de ello darle mayor flexibilidad a la pequeña y mediana minería, que mediante una declaración podrá hacer su cierre de faena y le da algunos beneficios de cálculo y tiempo para hacer los acopios de recursos suficientes para tener la garantía financiera para el cierre" que quedaría incorporadas dentro del costo global del proyecto de la empresa, detalló.

 

Para el legislador es clave que el trámite sea más expedito, manteniendo altos estándares para evitar que queden pasivos ambientales y aclaró que la gran minería se continuará rigiendo por los actuales principios.

 

MAYOR PLAZO

 

En tanto, el senador Baldo Prokurica, integrante de la Comisión indicó que, a su juicio, la norma "vino a poner al día lo que es la actividad minera en Chile, y que se exige en todos los países mineros".

 

"Cada vez que se inicia una faena minera, dependiendo del nivel de producción tienen que determinar la forma en que va a terminar esa faena; es decir de cómo se van a resguardar los lugares para que no sean peligrosos, cómo se va a evitar que todo lo que es el estéril de la extracción de la mina no termine contaminando los ríos y las aguas y la comunidad en general y para esto se establecía en la legislación vigente, que se debía rendir una garantía, la q se hacía sobre la base de un plazo y una cantidad de dinero y ahí se va a producir un cambio, de tal manera de permitir que se dé un plazo mayor a las faenas medianas que no superan las 130 faenas", detalló.

 

Para la discusión en particular se contempla convocar a diversos actores involucrados en la materia.

 

ANTECEDENTES GENERALES

 

En el mensaje se plantea que el plan del cierre de las faenas mineras, tiene por finalidad integrar y ejecutar un conjunto de medidas, para mitigar los efectos que produce el desarrollo de la industria extractiva minera y de hidrocarburos, de acuerdo a la normativa ambiental aplicable.

 

La garantía que deben constituir las empresas mineras, debe asegurar al Estado el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación del cierre. Al respecto, es de gran importancia el cálculo de la vida útil que tenga un proyecto minero o de hidrocarburos, por cuanto ello, guarda relación directa, con la determinación del plazo dentro del cual, las empresas deberán constituir el monto de la misma, de ahí que se haya estimado necesario, complementar el concepto de vida útil contemplado en la ley precitada.

 

Por otra parte, se ha estimado necesario fortalecer las atribuciones del Sernageomin, para que requiera la información de carácter general que se obtenga de los trabajos de exploración geológica básica, a que se refiere el artículo 21 del Código de Minería, a través del establecimiento de una multa para sancionar al empresario minero que no cumpla el requerimiento realizado por dicho Servicio.

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