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Aprueban convenio que evita doble tributación entre Chile y Estados Unidos

El instrumento internacional que fue suscrito el 4 de febrero de 2010, también busca prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio.

20 de noviembre de 2014

Imagen foto_00000015Con el voto a favor de los senadores Juan Pablo Letelier, Ricardo Lagos Weber, Francisco Chahuán, Alejandro García Huidobro, y la abstención del senador Jorge Pizarro, la Comisión de Relaciones Exteriores aprobó el proyecto de acuerdo que ratifica el convenio entre Chile y Estados Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio.

 

Así lo informó el senador García Huidobro tras explicar que “Chile tiene convenios de doble tributación con varios países y uno de los países con los que no tenemos es justamente, Estados Unidos de Norteamérica y en se sentido, hemos aprobado este Convenio para que no se esté pagando impuesto en ambos lugares, sobre todo de personas que  tienen negocios o intereses en ambos países”.

 

Agregó que “esto va en la senda correcta. En la globalización que tiene el país es muy necesario, sobre todo en los temas que conversamos respecto de los fondos de pensiones para que no estemos sujetos a estar pagando una tributación distinta a lo que corresponde. Creemos que es un acuerdo positivo para Chile”.

 

El documento internacional fue suscrito en Washington, el 4 de Febrero de 2010, y es similar a los suscritos con Brasil, Canadá, Colombia, Corea del Sur, Croacia, Dinamarca, Ecuador, España, Francia, Irlanda, Malasia, México, Noruega, Nueva Zelandia, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido y Suecia, que se basan en el modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); con diferencias específicas derivadas de la necesidad de cada país de adecuarlo a su propia legislación y política impositiva.

 

En lo fundamental, el objetivo de este convenio es eliminar la doble imposición internacional a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados Contratantes; asignar los respectivos derechos de imposición entre los Estados Contratantes; otorgar estabilidad y certeza a dichos contribuyentes, respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación que les afecta; establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de ambos Estados Contratantes y proceder al intercambio de información entre ellas; proteger a los nacionales de un Estado Contratante, que invierten en el otro Estado Contratante o desarrollen actividades en él, de discriminaciones tributarias; y establecer, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, la posibilidad de resolver las disputas tributarias que se produzcan en la aplicación de las disposiciones del Convenio.

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