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Prórroga de cotización extraordinaria: llega al Senado iniciativa para seguro de accidentes laborales y enfermedades profesionales

Las Comisiones de Trabajo y Hacienda serán las encargadas de comenzar con el análisis del proyecto de ley que fue aprobado, precedentemente, por la Cámara de Diputados.  

17 de febrero de 2014

Con suma urgencia ingresó al Senado el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que prorroga la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y modifica ley 19.578.Imagen foto_00000003

 

El mensaje -que será visado por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y la de Hacienda, respectivamente- tiene por objeto extender hasta el 31 de marzo del año 2017 la vigencia de la aludida cotización extraordinaria del Seguro Social de la ley 16.744.

 

Asimismo, propone fijar como límite del Fondo de Contingencia el monto equivalente al Valor Actual de las Obligaciones por Incrementos Extraordinarios otorgados a las pensiones y beneficios pecuniarios otorgados a los pensionados, sin perjuicio que dicho límite no debe ser inferior al monto vigente del Fondo de Contingencia al 31 de diciembre del año anterior.

 

Y contempla, además, el aumentar al 100% el límite de respaldo de la reserva de pensiones.

 

ASEGURAR DESTINO DE LO RECAUDADO

 

Con esto, el proyecto de artículo único prorroga la vigencia de la cotización extraordinaria del 0,05%, a contar de abril de 2014, para que el Fondo de Contingencia alcance un monto similar al de los pasivos que está llamado a financiar, representados por el valor actual de los mejoramientos extraordinarios de pensiones y beneficios pecuniarios extraordinarios ya mencionados.

 

Con el mismo objeto, modifica la exigencia de destinar recursos al Fondo de Contingencia hasta que se complete una suma equivalente al monto que resulte mayor entre el 100% del Gasto Ajustado de Pensiones del año anterior y el valor del Fondo de Contingencia al 31 de diciembre del año anterior, cambiando el parámetro Gasto Ajustado de Pensiones como referencia para determinar el límite del Fondo de Contingencia, por el Valor Actual de las Obligaciones por Incrementos Extraordinarios otorgados a las pensiones y beneficios pecuniarios extraordinarios para los pensionados que debe financiar dicho Fondo.

 

De esta forma, se asegura que la recaudación del 0,05% se destine íntegramente al Fondo de Contingencia hasta que el valor de este Fondo sea igual al valor actual de las obligaciones señaladas, monto que, por otra parte, debe ser determinado y revisado cada año por la Superintendencia de Seguridad Social.

 

Por último, el texto legal propone aumentar el límite de respaldo de la Reserva de Pensiones desde el 40% al 100%, con el objetivo de que la totalidad de los recursos excedentarios del Fondo de Contingencia sean destinados a la compra de instrumentos financieros para respaldar el pago futuro de las pensiones por parte de las Mutualidades de Empleadores.

 

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