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Reforma laboral: organizan cronograma del debate en Comisión del Trabajo

Cabe recordar que todos los lunes de julio se desarrollarán audiencias públicas, las que serán emitidas en vivo por las pantallas de TvSenado

12 de julio de 2015

Imagen foto_00000014Todos los lunes y miércoles del mes de julio, la Comisión de Trabajo y Previsión Social se abocará a escuchar exposiciones y a debatir los diversos aspectos del mensaje en segundo trámite que moderniza el sistema de relaciones laborales, introduciendo modificaciones al Código del Trabajo.

 

Así lo dispusieron los integrantes de dicha instancia en su última sesión, luego de definir una metodología que les permita tramitar de manera eficiente y expedita el texto.

 

La idea es que cada lunes se escuchen a los distintos actores relacionados en las audiencias agendadas en la sala de sesiones del ex Congreso Nacional en Santiago, y los miércoles se revisen esas intervenciones a la luz de la propuesta recibida de la Cámara Baja.

 

El presidente de la citada Comisión, el senador Juan Pablo Letelier comentó que la última sesión se comenzó a revisar todo lo relacionado con el procedimiento de negociación colectiva.

 

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

 

Cabe consignar que este apartado contempla lo relacionado con la negociación colectiva reglada en cuanto a normas generales, contrato colectivo, la respuesta del empleador, el periodo de negociación y la huelga.

 

El mensaje indica que “el actual procedimiento reglado de negociación colectiva limita las opciones de diálogo directo entre las partes (…) por lo anterior, se simplifica, reconociendo el principio de buena fe del procedimiento (…) así se fortalecen los instrumentos y opciones de mediación, estableciendo el derecho de las partes a solicitar mediación voluntaria de la Dirección del Trabajo”.

 

En cuanto a la huelga, el texto también busca corregir el hecho que la actual legislación le otorga la facultad al empleador de reemplazarlos con trabajadores propios o externos, durante las movilizaciones. Así se elimina esta facultad y se fija la obligación de la organización  sindical de proveer el personal necesario para cumplir los “servicios mínimos”, herramienta de deberá ser concordada entre las partes en forma previa a la negociación.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    

 

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