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Trabajadores de casa particular: precisan descripción de los contratos y registro ante la Inspección del Trabajo

La Comisión de Trabajo y Previsión Social continuó con el estudio del articulado del proyecto, en segundo trámite, que modifica la jornada, descanso y composición de la remuneración de los trabajadores en casa particular.

7 de agosto de 2014

Imagen foto_00000013Dos importantes normas para precisar la descripción de los contratos de trabajadores de casa particular y el registro respectivo ante la Inspección del Trabajo, aprobó la Comisión de Trabajo y Previsión  Social.

 

La instancia se encuentra analizando el articulado del proyecto, en segundo trámite, que modifica la jornada, descanso y composición de la remuneración de los trabajadores en casa particular que tuvo su origen en tres mociones refundidas (Boletines 8292-13, 7807-13 y 7675-13).

 

Así lo dieron a conocer los senadores Adriana Muñoz y Andrés Allamand, presidenta e integrante de la instancia, respectivamente, quienes coincidieron en la importancia de una legislación para la protección de estos trabajadores y trabajadoras.

 

La senadora Muñoz señaló que hemos resuelto “el tema de la descripción y escrituración del contenido del contrato de trabajo. Eso ha sido enfatizado por las organizaciones de trabajadoras de casa particular porque al especificar el contrato se pueden evitar una serie de abusos y carga de trabajo excesiva que se cometen”.

 

En ese sentido explicó que “nos guiamos por el Convenio 189 de la OIT que ha sido trasladado a las legislaciones de varios países y hemos visto que en todas se establece la escrituración especificando el tipo de trabajo que realizan estos trabajadores y trabajadoras”.

 

Por lo tanto, agregó que  se trata de “describir el tipo de trabajo para lo cual se contrata a uno de estos trabajadores, es decir, tareas del ámbito del hogar, lo más detallado posible, si por ejemplo debe cuidar niños o niñas, adultos mayores o personas con discapacidad; de modo que la trabajadora o trabajador pueda apelar en el momento que sienta que se le exige más allá de las funciones para la cual fue contratada”.

 

La senadora Muñoz explicó que también se debe especificar el domicilio donde desarrollará sus tareas porque a veces terminan trabajando en cualquier lugar que tenga su empleador. El punto es que ponemos énfasis en la carga laboral que ello significa”.

 

Otro aspecto importante que fue aprobado es “el registro que se crea para los contratos de trabajadores y trabajadoras de casa particular, donde el texto legal propone llevar el registro que debe quedar en la base de datos de la Dirección del Trabajo. Esto con el fin de implementar un sistema de fiscalización que permita ir observando si se cumplen o no las disposiciones del contrato de trabajo, las jornadas laborales, etc”.

 

A juicio de la parlamentaria lo que se “está buscando es una legislación acorde con las solicitudes de los trabajadores y trabajadoras de casa particular que muchas veces se desempeñan en condiciones de mucha informalidad y precariedad y por eso estamos atentos para que legislación sea un instrumento de protección a este tipo de trabajo”.

 

ADECUADA FISCALIZACIÓN

 

A su turno, el senador Allamand recalcó que “vamos a seguir trabajando en materias relativas a las jornadas laborales, horas extraordinarias y descanso”. Pero destacó que “avanzamos en que todos contratos estarán registrados adecuadamente en la Dirección del Trabajo y habrá una especificación de las tareas a desempeñar”.

 

Puntualizó que “todos los contratos tendrán registro y permitirán una adecuada fiscalización y se definirán los contenidos del trabajo a marcos legales que servirán de protección”.

 

Asimismo manifestó que en el análisis en particular del proyecto, “nos queda avanzar en la regulación de las jornadas, feriados y descanso mensual, entre otros aspectos, pero en el conjunto esta legislación significará un avance en términos de los derechos, remuneraciones y la forma en que este contrato tendrá lugar en el país”.

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