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Se inició con leyes sobre elección de gobernadores

Medidas para la implementación eficiente del proceso de descentralización: respaldan la idea de legislar

El texto legal, que transfiere competencias en el nuevo escenario con gobernadores regionales, es definido como una “ley corta” en el contexto de descentralización y se fijó como fecha para la entrega de indicaciones el 22 de enero en curso.

6 de enero de 2021

La importancia de precisar aspectos como la definición de transferencias de competencias en el nuevo escenario regional y comunal que se avecina, fue transversalmente relevado durante el debate del proyecto de ley que implementa adecuadamente el proceso de descentralización del país, texto que fue respalado por mayoría.

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Cabe recordar que en sesión del 16 de diciembre del 2020 se comenzó con el estudio de la norma, que afina algunos aspectos antes de la llegada de los gobernadores regionales, que serán elector por voto popular este 11 de abril.

 

Con todo, se fijó como plazo de indicaciones el viernes 22 de enero del presente año.

 

Así, el proyecto se inserta dentro del proceso de descentralización que se está desarrollando en el país, a partir de la entrada en vigencia de las leyes 21.073 y 21.074, que regulan, entre otros aspectos, la elección de gobernadores regionales y fortalecen la regionalización del país, respectivamente.

 

En la oportunidad, hicieron uso de la palabra los senadores Alejandro Guillier, Carlos Montes, José Miguel Insulza, Rabindranath QuinterosLuz EbenspergerXimena Órdenes, Carlos BianchiDavid Sandoval, Claudio Alvarado y Jaime Quintana, quienes argumentaron respecto a esta “ley corta" que "resuelve algunos nudos críticos”.

 

En la misma línea, fundamentaron su votación los senadores Pedro Araya, Juan Castro, José Miguel DuranaAlejandro Guillier, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos Weber, Carlos Montes, Rabindranath Quinteros, Ximena Rincón, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena y Francisco Chahuán.

 

OBJETIVOS

 

Entre los principales objetivos del texto legal están la precisión de qué se entenderá por competencia, toda facultad que posean los órganos de la Administración del Estado para satisfacer las necesidades públicas que sus respectivas leyes orgánicas han colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.

 

Regula la transferencia de competencias de carácter temporal; dispone que el Ministerio o Servicio que transfiera temporalmente una o más competencias no podrá contratar empleos a contrata para desempeñar labores de similar naturaleza a las contenidas en las competencias transferidas, con el objeto de propender a la unidad de acción y evitar la duplicidad de funciones.

 

Establece que el gobernador regional será el superior jerárquico de los directores de los servicios públicos regionales que se creen por ley, según las necesidades y particularidades de cada territorio, conforme a la evaluación de la Comisión de Transferencia de Competencias.

 

Regula el silencio administrativo frente a una solicitud de transferencia de competencia y establecer un procedimiento de seguimiento y evaluación del ejercicio de las competencias transferidas.

 

Precisar el rol de la unidad de control del gobierno regional y entrega al Contralor General de la República la facultad de resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales, regulando al efecto el procedimiento de presentación, tramitación y resolución de la contienda.

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