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Norma cursa primer trámite:

Multas de hasta 268 millones arriesgan quienes adulteren o falsifiquen la producción de vinos

Las infracciones gravísimas recibirán multas de hasta 5 mil UTM. Entre estas conductas se encuentran alterar la denominación de origen, rotulación, la composición etílica y la mezcla de uvas no declarada.

2 de noviembre de 2021

Directo a la Sala fue remitido el proyecto que modifica la Ley de Alcoholes respecto de las sanciones administrativas, iniciativa que pretende aumentar drásticamente las multas a quienes adulteren y/o falsifiquen la producción de vinos.

 

Los integrantes de la Comisión de Agricultura terminaron de revisar, en su última sesión, las indicaciones al texto iniciado en moción de los senadores Ximena Rincón, Juan Castro, Juan Antonio Coloma, Álvaro Elizalde y Rodrigo Galilea, quienes representan a la región de El Maule, eminentemente viñatera.

 

Las indicaciones pendientes que fueron aprobadas hacían referencia a incrementar el piso y el techo de las sanciones expresadas en UTM a distintas faltas no consideradas en artículos ya votados. Un punto extensamente debatido fue el hecho que la mezcla en sí misma de distintos tipos de uva para hacer vino, no está prohibida. Sí se decidió sancionar esa mezcla en cuanto implique adulterar o falsificar el producto (al no declarar la presencia de uva de mesa).

 

En distintos momentos de la sesión, los senadores hicieron presente la necesidad de contar con la presencia de la Ministra de Agricultura, María Emilia Undurraga para expresarle la demora que ha tenido el Ejecutivo a la hora de trabajar las indicaciones que le corresponde perfeccionar.

 

Lo cierto es que en una próxima sesión ordinaria, los legisladores deberán evaluar el texto despachado por la Comisión de Agricultura.

LO APROBADO

 

Se dispuso que el que otorge certificados de potabilidad respecto de los productos alcohólicos y que fueren tóxicos o nocivos para la salud, será sancionado con penas de multa, decomiso de las especies correspondientes y clausura temporal o definitiva del establecimiento donde se produzca el brevaje en cuestión.

 

Las infracciones gravísimas se sancionarán con multas de hasta 5 mil Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y estas corresponderán a una serie de situaciones tales como:

 

  • Los que elaboren o vendan productos falsificados que no sean tóxicos o dañinos para la salud;
  • Los que expendan alcohol etílico sin desnaturalizar a usuarios no inscritos en el registro del SAG;
  • Los que utilicen denominaciones de origen en contra la ley;
  • Los que mantienen en establecimientos de vinificación o de elaboración de vinos no licorosos, melaza, azúcar, glucosa, edulcorantes artificiales o colorantes y que no justifiquen un empleo distinto al de la vinificación; y
  • Los que transgredan las normas de rotulación y los que expendan productos con una graduación alcohólica inferior o superior a la autorizada por la ley o el reglamento.

 

Asimismo, las infracciones de carácter grave serán sancionadas con multas que no podrán exceder de 2.500 UTM, y las leves, con multa de 20 hasta un máximo de 1.000 UTM.

 

Asimismo, se dispone que cualquier persona que sorprenda a otra incurriendo en las conductas descritas o detecte indicios de su realización, podrá poner los hechos en conocimiento del SAG, quien remitirá los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes.

 

 

 

 

 

 

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