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Aprueban un capítulo de la acusación constitucional y ministro Beyer es destituido

Tras un debate que se prolongó por más de 10 horas, la Sala del Senado votó los tres capítulos del libelo.

17 de abril de 2013

Imagen foto_00000041El Senado destituyó al ministro de Educación, Harald Beyer, tras un debate que se prolongó por más de 10 horas y donde los 38 senadores fundaron su votación.

 

La decisión se adoptó en razón de la aprobación por 20 votos a favor y 18 en contra, del capítulo 3 del libelo acusatorio, es decir, por omisión del cumplimiento de las obligaciones ministeriales, particularmente la de fiscalizar las actividades del sector del Ministerio de Educación.

 

En tanto, el primer capítulo se rechazó con 13 votos a favor y 25 en contra; mientras que el segundo también se rechazó con 10 votos a favor y 28 en contra.

 

La acusación está fundada en tres capítulos acusatorios: Infracción al principio de probidad; no ejercer un control jerárquico permanente sobre los órganos sometidos a su dependencia, y omisión del cumplimiento de las obligaciones ministeriales.

 

De acuerdo al texto del libelo acusatorio el primer capítulo señala que desde su nombramiento “el señor Ministro ha comprometido la correcta observancia en el ejercicio de su cargo a través de expresiones no exentas de contradicciones en torno a las facultades que tiene su cartera, y en las que ha desconocido a un Poder del Estado en su labor fiscalizadora”. Se agrega que el ministro Beyer infringió el principio de probidad en la dimensión de falta de veracidad, señalando que el acusado dijo que el Ministerio tiene pocas atribuciones de fiscalización, pero en paralelo dio curso a una auditoría a la Universidad del Mar.

 

En tanto, el segundo capítulo se refiere a diversas actuaciones y omisiones del Ministro en torno a dos órganos que dependen del Ministerio de Educación: la División de Educación Superior y el Servicio de Información de la Educación Superior. Ello ha alterado sustancialmente el cumplimiento de las disposiciones sobre Educación Superior  y que los hechos en que ha incurrido el Ministerio hacen responsable a su titular de la causal constitucional de dejar sin ejecución las leyes. 

 

Finalmente, el tercer capítulo señala que durante el trabajo de una Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados, se pudo constatar que ninguno de los Ministros de Educación, en particular Beyer, han cumplido con su deber de fiscalizar las actividades de su respectivo sector. Otra de las conclusiones que destacan es la de que el Ministerio de Educación no ha ejercido sus funciones legales en relación a solicitar a las instituciones de educación superior los antecedentes que deben entregar para la transparencia del sistema.

 

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