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Ley de alcoholes: aprueban prohibir venta en bencineras

Solo podrán comercializarse estos productos en las estaciones de servicio, si ellas comparten terreno con restorantes y establecimientos que cuenten con las debidas patentes.

30 de septiembre de 2015

Con 16 votos a favor, seis en contra y una abstención, la Sala respaldó un artículo del proyecto que establece cambios a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, el que cursa su segundo trámite.

 

Los legisladores se encuentran votando el detalle del texto, por lo que en sesiones sucesivas han avanzado revisando diversos aspectos de la norma. En la última sesión ordinaria, los congresistas despacharon el siguiente artículo:

 

“Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existieran establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su venta”.

 

En el debate hicieron uso de la palabra los senadores Guido Girardi, Ena Von Baer, Juan Pablo Letelier, Iván Moreira y Juan Antonio Coloma. Éstos expresaron los pros y contras de esta disposición.

 

PROYECTO

Imagen foto_00000014El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones de la Cámara de Diputados, tiene por objetivo regular la publicidad que incentiva el consumo de alcohol; revertir el consumo de los menores de edad; incorporar en los envases y en la publicidad, leyendas que adviertan sobre los efectos del alcohol en la salud; estimular el cumplimiento de las normas de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas y facilitar su fiscalización.

 

Contenido del proyecto:

 

- Obliga etiquetar las bebidas alcohólicas destinadas a ser comercializadas en Chile, de graduación igual o mayor a un grado, con una advertencia sobre las consecuencias de su consumo excesivo, la que deberá respetar el tamaño que se especifica y contener el siguiente mensaje: ADVERTENCIA: “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”.

 

- Además de la advertencia señalada, se deberá agregar una de las siguientes frases: “La mujer embarazada no debe beber alcohol.”; “El consumo de alcohol limita su capacidad para conducir.” o “El consumo de alcohol en menores daña su desarrollo físico e intelectual.”, junto a las cuales se deberá adherir la imagen gráfica que se regula.

 

- Las bebidas alcohólicas importadas deberán llevar la advertencia señalada por medio de etiquetas autoadheridas al envase, que no puedan ser despegadas fácilmente.

 

- Igual advertencia se deberá incluir en la publicidad que se inserte en medios de comunicación escrita o carteles publicitarios de todo tipo.

 

- En la publicidad audiovisual, la advertencia deberá proyectarse mientras se exhiba el comercial y por un lapso no inferior a 3 segundos. Tratándose de la publicidad radial, la advertencia deberá reproducirse a continuación del aviso y por el mismo tiempo señalado.

 

- Entrega a los organismos del Ministerio de Salud la fiscalización del cumplimiento de las normas de la Ley de Alcoholes, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que recaen en las reparticiones competentes del Ministerio de Agricultura o en otros servicios públicos de conformidad a leyes especiales.

 

- Limita la publicidad directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radio y televisión, prohibiéndola para las radios entre las 16 y 18 horas y, permitiéndola para la TV, sólo entre las 22 y las 6 horas.

 

- Se rechazó la norma que prohibía la publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras, y en las actividades deportivas.

 

- Los artículos deportivos distribuidos masivamente, tales como camisetas y uniformes no podrán contener publicidad de bebidas alcohólicas. La misma prohibición regirá respecto de cualquier artículo de "merchandising", u otro producto, publicación o actividad destinados exclusivamente, a menores de edad.

 

- No se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles, comercios o espacios ubicados a menos de 100 metros de establecimientos educacionales.

 

- Todos los establecimientos educacionales deberán incluir en el currículo de enseñanza la formación de hábitos de vida saludable y el desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol.

 

- Se prohíbe la venta, suministro o consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos educacionales.  No obstante, a solicitud del centro general de padres y apoderados, se podrá autorizar su consumo en Fiestas Patrias o en actividades de beneficencia, hasta por tres veces al año.

 

- Prohíbe a los menores de 18 años comprar bebidas alcohólicas y obliga, a quienes atiendan los establecimientos en que éstas se expendan, a exigir el documento de identificación.

 

- Sanciona con prisión en su grado máximo (de 41 a 60 días) y multa de 10 a 50 UTM ($ 437.600 a $ 2.188.000) a quien venda o  suministre bebidas alcohólicas a un menor de 18 años.

 

- No se podrán vender bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existan restaurantes que cuenten con patente que permita su venta.

 

- Los envases deberán informar, además, sobre la cantidad de energía presente en la bebidas alcohólicas por cada 100 mililitro del producto, según las normas establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

 

- Agrega, entre los requisitos que deberán cumplir los postulantes a licencia de conducir, el no  haber sido sorprendido por Carabineros consumiendo bebidas alcohólicas o en manifiesto estado de ebriedad en la vía pública, en los últimos 12 meses.

 

DEBATE

 

GIRARDI

“Lo de las bombas bencineras habría que votarlo en contra porque queremos evitar el consumo en las personas que conducen vehículos. No me parece que se establezca esta excepción porque la idea es resguardar la salud de la población.  Si restorantes y bombas de bencinas están facultadas para comercializar alcohol, me parece un contrasentido”.

 

VON BAER

“Hemos legislado para que los que conduzcan no consuman alcohol. Hay que tener cuidado con las prohibiciones. Por ejemplo, capaz que se quiera prohibir la venta en negocios cerca de una carretera porque existe riesgo de conducción. Entonces la pregunta es ¿por qué no prohibimos derechamente que se comercialicen estos productos? El punto no es la venta creo”.

 

LETELIER

“Molesta que en la bencinera vendan cerveza y otros productos porque todo indica que las personas los consumirán en el auto y eso es riesgoso. Eso existe y ha proliferado mucho. Como está redactado este artículo, es letra muerta. Lo que hay que hacer es prohibir que los municipios den patentes de alcohol en las estaciones de servicio”.

 

MOREIRA

Imagen foto_00000014“Quiero rescatar el espíritu de este proyecto más allá de las críticas que se han hecho a la redacción. Lo que queremos es sensibilizar a la población sobre los efectos que ocasiona el sobre consumo en la salud. Quiero hacer ver que recibimos a muchas personas en la Comisión de Agricultura, e hicimos un esfuerzo. Antes no había nada, ahora hay algo”.

 

COLOMA

“Me resulta perversa la forma de acercarme al tema que es la lógica del gran hermano que es restringir la libertad. Contar con patentes que permitan la venta de alcohol se aplica a locales y restorantes, y eso me parece que está bien redactado. Pero quiero ir al fondo”.

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