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Senado despacha a la Cámara de Diputados la norma que endurece el expendio, comercialización y producción de alcohol

Los congresistas aprobaron posibilitar que los vendedores de estos productos soliciten la identificación a los compradores que parezcan menores. También se respaldó introducir la información calórica en los envases.

7 de octubre de 2015

Imagen foto_00000014Por aprobado dio la Sala, el articulado del proyecto que actualiza la legislación en materia de alcoholes. Esto luego que en la sesión ordinaria, se terminaran de despachar las modificaciones introducidas por las Comisiones Unidas de Salud y Agricultura. Ahora la Cámara Baja deberá conocer los cambios introducidos en el Senado dando lugar a su tercer trámite.

 

En sesiones anteriores los legisladores habían procedido a votar diversas materias en especial en lo relativo a prevención (Revise la nota relacionada).

 

Esta vez se revisó lo relacionado con la identificación que se le solicitará a aquellos que deseen comprar estos productos y luzcan como menores de edad, el alza de las multas por dicha comercialización, el uso que se hará de dichos montos, la forma en que se notificará de dicha situación,  y la obligación de exhibir en el etiquetado las calorías de cada licor.

 

Durante la discusión hicieron uso de la palabra los senadores Ena Von Baer, Carolina Goic, Rabindranath Quinteros, José García Ruminot, Guido Girardi, Juan Antonio ColomaBaldo Prokurica, Lily Pérez San Martín, Víctor Pérez Varela y Eugenio Tuma.

 

LO APROBADO

 

  • Con 19 votos a favor y 2 en contra se respaldó que “quienes atiendan en esos establecimientos podrán exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública, a todas las personas que soliciten adquirir bebidas alcohólicas y tengan, aparentemente, menos de dieciocho años de edad”.

  • Con 16 votos a favor y un pareo se aprobó que “si fuere el administrador o dueño del establecimiento quien ejecutare la conducta descrita en el inciso primero, la pena será prisión en su grado máximo, multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales y clausura temporal del establecimiento, por un período no superior a tres meses. Iguales penas se le aplicarán si indujere a menores de edad al consumo de bebidas alcohólicas, sea directamente o por medio de publicidad”.

  • Por unanimidad se despachó que “del total de las sumas que ingresen por concepto de multas aplicadas por infracción a las disposiciones de esta ley, el 40% se destinará a los Servicios de Salud para el financiamiento y desarrollo de los programas de prevención, tratamiento y rehabilitación de personas que presentan un consumo perjudicial de alcohol y dependencia del mismo y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para medidas de protección de la salud pública en aspectos relativos al consumo nocivo de alcohol, y el 60% a las municipalidades, para la fiscalización de dichas infracciones y para el desarrollo de los programas de prevención del consumo perjudicial de alcohol y rehabilitación social de personas alcohólicas”.

  • Todos los senadores presentes en la Sala aprobaron que “los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de bebidas alcohólicas deberán informar en los envases o etiquetas de éstas, la cantidad de energía presente en la bebidas alcohólicas por cada 100 mililitro del producto, según las normas establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos”.

 

PROYECTO

 

El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones de la Cámara de Diputados, tiene por objetivo regular la publicidad que incentiva el consumo de alcohol; revertir el consumo de los menores de edad; incorporar en los envases y en la publicidad, leyendas que adviertan sobre los efectos del alcohol en la salud; estimular el cumplimiento de las normas de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas y facilitar su fiscalización.

 

El texto:

 

- Obliga etiquetar las bebidas alcohólicas destinadas a ser comercializadas en Chile, de graduación igual o mayor a un grado, con una advertencia sobre las consecuencias de su consumo excesivo, la que deberá respetar el tamaño que se especifica y contener el siguiente mensaje: ADVERTENCIA: “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”.

 

- Además de la advertencia señalada, se deberá agregar una de las siguientes frases: “La mujer embarazada no debe beber alcohol”; “El consumo de alcohol limita su capacidad para conducir” o “El consumo de alcohol en menores daña su desarrollo físico e intelectual”, junto a las cuales se deberá adherir la imagen gráfica que se regula.

 

- Las bebidas alcohólicas importadas deberán llevar la advertencia señalada por medio de etiquetas autoadheridas al envase, que no puedan ser despegadas fácilmente.

 

- Igual advertencia se deberá incluir en la publicidad que se inserte en medios de comunicación escrita o carteles publicitarios de todo tipo.

 

- En la publicidad audiovisual, la advertencia deberá proyectarse mientras se exhiba el comercial y por un lapso no inferior a 3 segundos. Tratándose de la publicidad radial, la advertencia deberá reproducirse a continuación del aviso y por el mismo tiempo señalado.

 

- Entrega a los organismos del Ministerio de Salud la fiscalización del cumplimiento de las normas de la Ley de Alcoholes, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que recaen en las reparticiones competentes del Ministerio de Agricultura o en otros servicios públicos de conformidad a leyes especiales.

 

- Limita la publicidad directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radio y televisión, prohibiéndola para las radios entre las 16 y 18 horas y, permitiéndola para la TV, sólo entre las 22 y las 6 horas.

 

- Se rechazó la norma que prohibía la publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras, y en las actividades deportivas.

 

- Los artículos deportivos distribuidos masivamente, tales como camisetas y uniformes no podrán contener publicidad de bebidas alcohólicas. La misma prohibición regirá respecto de cualquier artículo de "merchandising" u otro producto, publicación o actividad destinados exclusivamente a menores de edad.

 

- No se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles, comercios o espacios ubicados a menos de 100 metros de establecimientos educacionales.

 

- Prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existieran establecimientos o restaurantes que cuenten con patente de alcoholes.

 

- Se rechazó la norma que ampliaba a todo tipo de espectáculos masivos, y no sólo a los de fútbol, la facultad del intendente de prohibir la venta o entrega de bebidas alcohólicas en los centros o recintos donde se lleven a efecto, cuando esta autoridad determinare que existe riesgo para la seguridad pública.

 

- Incluye la prevención entre los objetivos de los programas de tratamiento y rehabilitación que todos los Servicios de Salud del país están obligados a desarrollar, para ir en ayuda de las personas que presentan un consumo perjudicial de alcohol y dependencia del mismo.

 

- Todos los establecimientos educacionales deberán incluir en el currículo de enseñanza la formación de hábitos de vida saludable y el desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol.

 

- Se prohíbe la venta, suministro o consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos educacionales. No obstante, a solicitud del centro general de padres y apoderados, se podrá autorizar su consumo en Fiestas Patrias o en actividades de beneficencia, hasta por tres veces al año.

 

- Prohíbe a los menores de 18 años comprar bebidas alcohólicas y obliga, a quienes atiendan los establecimientos en que éstas se expendan, a exigir el documento de identificación.

 

- Los envases deberán informar, además, sobre la cantidad de energía presente en la bebidas alcohólicas por cada 100 mililitro del producto, según las normas establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

 

- Agrega, entre los requisitos que deberán cumplir los postulantes a licencia de conducir, el no haber sido sorprendido por Carabineros consumiendo bebidas alcohólicas o en manifiesto estado de ebriedad en la vía pública, en los últimos 12 meses.

 

DEBATE

 

VON BAER

“Creo que hay que corregir el texto cambiando la obligación por un “podría”. Esto porque no todos tenemos la misma percepción de la edad. Esto responde a conductas prácticas”.

 

GOIC

“Lo que queremos es proteger a los menores. Hay personas que parecen más grandes o menores de lo que son. Queremos certezas de que se está haciendo lo correcto que es negarse a comercializar estos productos a los niños y adolescentes”.

 

QUINTEROS

“Esta disposición es para darle más tranquilidad a la persona que comercializa alcohol. Muchos podrían confundir la edad y al concretar el acto de vender, cometerían un error”.

 

GARCÍA RUMINOT

“Recordemos que la norma amenaza con prisión a aquel que ofrece alcohol a los menores de edad. Este artículo va en esa línea. ¿Cómo podemos negarnos a vender si tenemos dudas de la edad? Bueno, solicitando la cédula de identidad”.

 

GIRARDI

“Lo que queremos es cautelar a los jóvenes. En Estados Unidos se solicita la identidad a las personas que quieren comprar alcohol. Sería ingenuo pensar que si incluimos el vocablo “podrá” esto se concrete”.

 

COLOMA

“Como hay una sanción para quien venda alcohol a un menor, debe ponerse una salvaguarda. Esto tiene que ver con apreciaciones y es confuso generar obligación en eso. A pesar de esto, me parece que la idea está bien inspirada”.

 

PROKURICA

“Es lógico pedir la identificación a la persona que quiere comprar para defenderse de una denuncia posterior. Ahora me parece insólito que se apruebe esto y se haya votado en contra el control de identidad que recuperaría Carabineros”.

 

PÉREZ SAN MARTÍN

“Yo como el senador Girardi, prefiero que esto sea imperativo. Que se obligue a los vendedores a exigir la identificación. Esto porque de lo contrario será letra muerta”.

 

PÉREZ VARELA

“Cuando un inspector curse un parte, se entiende que se entregue a un mayor de edad pero es distinto el caso de una denuncia porque se debe hacer ante un tribunal. Creo que hay que aclarar aquello”.

 

TUMA

“Hay dos finalidades del artículo: la boleta de citación por denuncia en curso, y la entrega de la constancia en el local. Me parece que la redacción no es buena porque no queda claro si la notificación es porque se está citado al tribunal o tiene más que ver con un denuncio”.

 

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