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Entrega de alimentos aptos para el consumo humano vuelve a Sala

Ahora los legisladores conocerán las modificaciones realizadas al texto por la Comisión de Salud. La idea es agilizar la tramitación de la norma, pensando en las consecuencias económicas ocasionadas por las cuarentenas.

14 de julio de 2020

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Listo para ser revisado en Sala quedó el proyecto que modifica el Código Sanitario en materia de disposición de alimentos para evitar su desperdicio y que cursa su primer trámite. Esto, luego que los integrantes de la Comisión de Salud terminaran de revisar y conocordar el articulado.

 

En la propuesta que refunde varias mociones, se debía despejar una serie de conceptos jurídicos, tales como, “donar”. Por eso, el primer gran cambio fue reemplazarlo por “deberá entregar”, lo que permite salvar cualquier duda respecto al sentido de la donación que es por esencia voluntaria.

 

Con todo, el objetivo central es diminuir y prevenir la pérdida de alimentos aptos para el consumo humano en cualquier punto de la cadena productiva, los que no se pueden comercializar por diversas razones: cambio de apariencia del etiquetado, abolladuras del envase, etc o su pronta fecha de vencimiento (6 días antes de la indicada en el producto).

 

De esta forma, en el texto legal se establecen definiciones como: alimentos aptos para el consumo humano, recuperación de alimentos, pérdida de alimentos, entidad intermediaria, receptores finales, establecimientos que expenden alimentos preparados y alimentos de consumo animal, entre otras.

 

Lo sustancial es que estos alimentos deberán ser entregados por los productores o aquellos que los comercializan a organizaciones intermedias (juntas de vecinos, iglesias, ONG, etc.) en convenio o a receptores finales (personas naturales) en forma gratuita. El orden de prelación será: consumo humano, consumo animal y compostaje.

 

Las productores y comercializadores deberán publicar en sus páginas web, la cantidad de alimentos entregados y los receptores intermedios y finales. Dicha información la recogerá el Ministerio de Salud (Minsal) para fines estadísticos de trazabilidad.

 

Asimismo se prohíbe la destrucción de alimentos y se obliga a los recintos donde se expendan alimentos preparados (salones de té, fuentes de soda, restorantes, hoteles, etc.) a entregar aquello no consumido por el comensal.

 

DÍA DEL CUIDADOR INFORMAL

 

En la misma sesión, la Comisión de Salud aprobó la moción de autoría del senador Francisco Chahuán y que fue apoyada por sus colegas Rabindranath Quinteros, Jacqueline Van Rysselberghe, Guido Girardi y Manuel José Ossandón, que establece el 5 de noviembre de cada año como el Día Nacional del Cuidador Informal (Boletín N° 12922-06).

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Ahora en una próxima sesión ordinaria, la Sala deberá pronunciarse sobre este artículo único que busca reconocer el trabajo de miles de personas que dedican su vida a cuidar a familiares, amigos o personas que los contratan, los que no son autovalentes por razones de enfermedad.

 

La elección del 5 de noviembre se debe a que esa fecha es la que usa España para recordar a las personas que ejercen este oficio.

 

Los legisladores destacaron este rol especialmente en pandemia, donde se ha visibilizado de alguna manera el trabajo que desarrollan día a día en forma anónima.

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