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Carros bomba podrían eximirse de revisión técnica: escalas telescópicas, brazos hidráulicos y mangueras causan rechazo del permiso de circulación

Transportes aprobó en general la moción, en segundo trámite constitucional, que adecua las exigencias legales y técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento de los vehículos que pueden “salvar vidas”.

5 de octubre de 2018

“Nuestros vehículos estaban siendo rechazados por las plantas de revisión técnica, porque no cumplían con la normativa del Ministerio de Transporte, particularmente porque los carros bomba exceden el largo de los parachoques y tienen instalado en la parte posterior, lo que nosotros llamamos “los pollos”, donde van las mangueras enrolladas, que sobrepasan el largo del carro”. Esta clara descripción del presidente nacional honorario de la Junta Nacional de bomberos, Miguel Reyes, da cuenta de la situación que afecta al cuerpo voluntario, quienes podrían contar prontamente con excepciones en las revisiones técnicas, para subsanar esta situación. 

 

Imagen foto_00000002Esto, luego de que la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones respaldara por unanimidad la moción, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para eximir a los vehículos de los Cuerpos de Bomberos y otros vehículos de emergencia del cumplimiento de condiciones técnicas. Ahora el texto legal deberá ser analizado por la Sala del Senado.

 

Reyes precisó que otra de las razones por las cuales rechazan la circulación, es porque “hay vehículos que exceden el peso para transitar por las calles de las ciudades y también tenemos vehículos -que afortunadamente no son muchos- que no cumplen el 100% con las normas de emisiones de gases. Todo esto impide renovar los permisos de circulación y expone a que se cursen los partes respectivos, por eso es que nos preocupó el tema”.

 

EVITAR PARTES

 

Por su parte, el senador Alejandro Navarro, presidente de la instancia parlamentaria, indicó que “los carros escalera, por ejemplo, tienen en su parte trasera o delantera, la escalera que sobresale del frente del vehículo, o los camiones aljibes, que son 256 en todo Chile, dadas las tareas que deben cumplir en las emergencias tienen una situación de los ejes, que tampoco se ajusta a la normativa técnica exigida en la Ley del Tránsito. Claramente debe haber una excepcionalidad”.

 

El legislador agregó que “establecimos que vehículos especiales, camiones militares, tampoco tienen revisión técnica, porque son usados de manera excepcional para funciones que son distintas del tránsito permanente. (…) Ha habido partes que se les han cursado a bomberos, esto resulta increíble, pero el último parte es del 2 de agosto, por ello avanzamos y se requiere que se elabore un reglamento para definir cuáles carros y camiones de bomberos que están exceptuados de cumplir estas exigencias técnicas”.

 

PARA PODER CUMPLIR CON LA LEY…

 

En definitiva, el proyecto agrega en la ley que: “Para el caso específico de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos, las características técnicas y pesos máximos permitidos deberán considerar a lo menos la necesidad de su adecuada y oportuna intervención en el auxilio de incendios y otros siniestros, sus especiales características funcionales, y su flujo de circulación.”.

 

“Quedarán exceptuados de lo dispuesto en el inciso primero de esta disposición los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos.”.

 

Entre los argumentos de la moción se explica que “si bien el rechazo de la respectiva revisión técnica y/o la prohibición de circulación al ser catalogado con "sello rojo" es una situación concordante con la ley vigente, (…) constituye una situación de gravedad en relación al servicio que otorgan los Cuerpos de Bomberos del país. Pues en definitiva, los vehículos de emergencia de propiedad de Bomberos de Chile, que concurre a salvar vidas y bienes, tanto públicos como privados, son indispensables para poder cumplir con la labor encomendada a estos de proteger la vida y bienes frente a los riesgos de incendios y otros siniestros”.

 

Así, “por las especiales características técnicas de algunos vehículos, en atención a las prestaciones que brindan en las distintas emergencias, como por ejemplo las escalas telescópicas, brazos hidráulicos, carros bomba y camiones cisternas, los carros de rescate u otros deben en nuestra opinión tener una regulación especial y distinta en relación al resto de los vehículos motorizados que forman el parque automotriz de nuestro país”.

 

Por ello, “parece de toda justicia que exista una norma jurídica que exceptué a éstos de ciertas exigencias legales aplicables al transporte de carga, que en el caso de Bomberos no necesariamente cumplen o pueden cumplir”.

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