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Ley del Mono para Bomberos será vista por Comisión de Vivienda

En un plazo de 36 meses podrán regularizarse las estructuras que no han sido recepcionadas debidamente. La idea es que esta institución pueda postular a la mejora de sus dependencias en un futuro.

9 de diciembre de 2016

Imagen foto_00000015No son pocas las casas de cuarteleros, centros de entrenamiento o construcciones que son usadas para fines bomberiles, que se encuentran al margen de la Ley General de Urbanismo y Construcciones o de los Planes de Regulación Territorial.

 

Conscientes de esta realidad, los senadores Jaime Quintana, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber, Carlos Montes y Patricio Walker presentaron una moción que modifica la ley marco de los Bomberos de Chile, a fin de establecer un procedimiento simplificado para obtener permisos de edificación.

 

La norma, que será analizada por los integrantes de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, asegura que debido a esta irregularidad, “los Cuerpos de Bomberos se ven impedidos de postular a la mejora de sus dependencias a través de proyectos de inversión estatal”.

 

PROYECTO

 

De esta forma, la iniciativa entrega “atribuciones especiales a las Direcciones de Obras Municipales para conceder el Permiso de Edificación y Recepción Definitiva simultánea según corresponda en aquellos casos que, previo estudio de los antecedentes presentados y de la carpeta municipal pertinente, permita hacerlo sin comprometer la seguridad de las edificaciones en su estabilidad estructural y riesgo de incendios”.

 

La propuesta contempla así la regularización de casas de cuarteleros, centros de entrenamiento o construcciones que se emplacen en terrenos que pertenezcan a Bomberos de Chile o se encuentren en comodato la institución bomberil.

 

En concreto, “la estructuras que se hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos del suelo permitidos por los planes reguladores podrán, dentro del plazo de treinta y seis meses, regularizar su situación, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala en la ley n° 19.583 que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva”.

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