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Eliminación del Sipco: quieren hacer una revisión a fondo del impuesto a los combustibles

En el marco de la tramitación del proyecto que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles el senador Zaldívar estimó que se requiere enfrentar “el tema en su conjunto”.

26 de junio de 2014

Imagen foto_00000014Ad portas que sea analizado en la Comisión de Hacienda el proyecto, en segundo trámite, que elimina el SIPCO y crea el MEPCO, el senador Andrés Zaldívar, integrante de la instancia, señaló que los esfuerzos del Ejecutivo son positivos, pero “va a ser una solución transitoria mientras no enfrentemos el tema del impuesto a los combustibles en su conjunto”.

 

“Me parece positivo que el gobierno cambie lo que se llamó le SIPCO, porque nunca tuvo el efecto deseado como lo advertí en su oportunidad cuando se tramitó en el Senado”, dijo.

 

Además, el parlamentario indicó que a pesar que el precio del petróleo y del dólar estuvo a niveles inferiores que hace tres o cuatro años, el precio de los combustibles siguió creciendo en el país.

 

“Lo que se propone ahora es mucho más eficiente y puede llevar un sistema de más estabilidad al precio de los combustibles, tomando en cuenta que influye en el costo de muchas actividades del país”.

 

No obstante, el parlamentario sostuvo que el proyecto del gobierno va a ser una solución transitoria “mientras no enfrentemos el tema del impuesto a los combustibles en su conjunto. Tenemos que hacer una revisión del impuesto a los combustibles y ver de qué manera se establece un impuesto que sea plano, por tanto, para todos quienes consumen el petróleo”.

 

Finalmente, el senador Zaldívar comentó que “hay que hacer una revisión a fondo, no sólo para obtener mayores recursos, sino que para que dicho impuesto sea más justo y equitativo para todos los actores que consumen petróleo”.

 

¿POR QUÉ SE NECESITAN LOS SISTEMAS DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS?

 

Chile es un país que debe importar desde los mercados externos la gran mayoría de los combustibles que se utilizan para los diferentes medios de transporte terrestre privado, productivo y/o público, ya sea como insumos para la refinación doméstica, o los productos ya refinados asociados al petróleo.

 

De acuerdo al Mensaje los precios de estos productos, históricamente suelen tener una alta volatilidad en los mercados internacionales, y muestran en su comportamiento bruscas oscilaciones y cambios en sus niveles de tendencia, que repercute en los consumidores.

 

Los mecanismos de estabilización que se han implementado en el país en los últimos años buscan evitar que los hogares se vean enfrentados a una volatilidad excesiva de precios cuando hay cambios transitorios, los que pueden revertirse al cabo de algunos días o semanas, y les permiten ajustarse de manera gradual cuando se producen cambios más persistentes.

 

¿CUÁNTOS SISTEMAS DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS SE HAN IMPLEMENTADO EN CHILE?

 

En los últimos 25 años han existido formalmente tres mecanismos de estabilización de precios de combustibles.

 

En 1991 se creó el Fondo de Estabilización de los Precios del Petróleo (FEPP) de manera de atenuar los efectos de las alzas en los precios de combustibles derivadas de la guerra del Golfo. Este fondo operó hasta el año 2005 cuando fue reemplazado por un nuevo fondo, el Fondo de Estabilización de Precio de Combustibles, (FEPCO).

 

Este fondo se creó como respuesta a los efectos del huracán Katrina en los precios de las gasolinas, cuyas alzas no pudieron ser acotadas por el FEPP. Ambos fondos establecían un mecanismo de estabilización de precios a partir de una banda en torno a un precio de referencia. Esta banda tuvo un ancho de +/- 12,5% en el caso del FEPP y de +/-5% en el caso del FEPCO.

 

No obstante, una de las conclusiones significativas del análisis de los problemas que exhibieron los fondos como instrumento de estabilización fue que ante a cambios bruscos y significativos en los precios internacionales, estos tendieron a agotarse en su respuesta a las fluctuaciones de precios.

 

En julio del año 2010 se introdujo el Sistema de Protección a los Contribuyentes ante las Variaciones de los Precios Internacionales de los Combustibles (SIPCO), en remplazo del FEPCO. Al igual que los fondos de estabilización que le precedieron, este sistema establecía una regla para acotar los cambios en los precios mayoristas de los combustibles en base a una banda de precios. A diferencia de los fondos, el instrumento para garantizar que el precio mayorista se ubicase dentro de la banda eran ajustes en el Impuesto Específico de los Combustibles.

 

En su diseño original, el SIPCO amplió el ancho de la banda respecto de la prevalente con FEPCO hasta +/- 12,5%. Además, buscó limitar la discrecionalidad del Gobierno para ajustar los valores de los parámetros que definían el precio de referencia intermedio. Dada la poca protección a los consumidores del diseño original del SIPCO, en septiembre del 2012 se introdujo un proyecto de ley para reducir de manera transitoria el ancho de la banda hasta +/-10% e incrementar el grado de discrecionalidad del Gobierno para ajustar los parámetros de la banda.

 

Durante el periodo de operación del SIPCO, este mecanismo funcionó en alrededor de 21% de las semanas. A pesar de lo anterior, durante este período se registraron alzas máximas semanales en torno a $30 por litros, mientras que la volatilidad medida por la desviación estándar fue cercana a $10 por litros, sólo un poco menor que la volatilidad que habría existido sin el mecanismo, la cual hubiese alcanzado los $11,4 por litros. Por su parte, durante el periodo de vigencia del “segundo SIPCO” la volatilidad de los precios de los combustibles alcanzó los $10,5 por litro, cifra no muy distinta del $11,6 por litros que hubiese habido sin mecanismo.

 

Por estas razones, el Ejecutivo concluyó que “este mecanismo (SIPCO) no ha logrado entregar una protección efectiva a los consumidores ante cambios bruscos en los precios de los combustibles”.

 

¿CUÁLES SON LOS CONTENIDOS DEL PROYECTO?

 

El proyecto consta de cinco artículos y una disposición transitoria, cuyo contenido general se señala:

  • El artículo 1° crea un nuevo mecanismo de estabilización de los precios de venta internos de la gasolina automotriz, del petróleo diésel, del gas natural comprimido y del gas licuado de petróleo, ambos, estos últimos, de consumo vehicular.  Se contempla una reducción del ancho de la banda en torno a un valor de referencia de +/-12,5% (+/-10 transitoriamente hasta el 30 de junio de 2014) a +/-5%; la ampliación del número de semanas que pueden entrar en el cálculo de los precios de paridad de referencia o intermedia (actualmente y hasta el 30 de junio en un rango de entre 4 y 52 y que volvería a un rango de entre 8 y 30 semanas, sin este proyecto).

  • Por su parte, el artículo 2°  establece que los precios estarán expresados en pesos y no en dólares de EE.UU. como ocurre hasta ahora, para lo cual, la referencia intermedia y sus valores inferior y superior serán ahora determinados en moneda nacional, lo mismo que el precio de paridad. Se establece que estos precios serán establecidos mediante decreto emitido por el Ministerio de Energía, y dictado bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, en base a los parámetros y definiciones que establece la misma norma.

  • El Artículo 3° establece un mecanismo  de estabilización adicional que operará cada vez que el precio de paridad se encuentre al interior de esta banda y  consistirá, en base a las reglas que se establecen en la misma norma, en la realización de un ajuste del componente variable del impuesto específico de los combustibles de manera tal que las variaciones de precios mayoristas en pesos no puedan superar, en una semana, las 0,12  UTM por metro cúbico, si es que son cambios al alza, y que no puedan ser menores a -0,12 UTM por metro cúbico si son a la baja, en el mismo período, que tenderá a la debida protección de los consumidores ante cambios abruptos en los precios de los combustibles.

  • El Artículo 4° establece la denominada cláusula de salida, que garantiza que el costo fiscal del mecanismo de estabilización sea fiscalmente sustentable. En particular, se propone que si ha acumulado una diferencia en recaudación respecto a la que se obtendría de no operar el mecanismo creado por este proyecto, equivalente en pesos a US$ 500 millones, el componente variable del impuesto específico se llevará gradualmente hasta cero en un plazo de 12 semanas a un ritmo tal que no se acumule una diferencia de recaudación adicional equivalente en pesos a  US$100 millones.

  • El Artículo 5° deroga los Títulos I Y II de la ley N° 20.493 crea un nuevo sistema de protección al contribuyente ante las variaciones en los precios internacionales de los combustibles. Es decir, deroga la normativa vigente en los aspectos que regula el proyecto: mecanismos de protección a los contribuyentes de impuestos específicos y variaciones de precios de los combustibles.

  • Finalmente, el artículo transitorio establece que la vigencia de la ley, señalándose que regirá a partir del jueves de la semana siguiente a la de su publicación en el Diario Oficial.

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