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A tercer trámite:

Excedentes de Cooperativas: autorizan su distribución sin necesidad de celebrar junta general de socios

La Sala despachó esta iniciativa similar a la aprobada el año pasado, en atención a las condiciones sanitarias derivadas de la pandemia. Senadores coincidieron en la importancia de las cooperativas para la liquidez de sus socios, en especial, en regiones.

16 de abril de 2021

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Con el fin de facilitar el proceso de reparto de los excedentes a los que tienen derechos los socios de cooperativas, la Sala del Senado despachó en forma unánime, a su tercer trámite, el proyecto que modifica la Ley General de Cooperativas, autorizando a las mismas a distribuir los excedentes o remanentes del año 2020, sin necesidad de celebrar una junta general de socios (Boletín N° 14.067-03).

La iniciativa tiene similares fundamentos a la aprobada el año pasado (Boletín N°13684-03 que dio origen a la Ley 21.270), dado que se mantienen las condiciones sanitarias que impiden la realización de la junta general de socios. Este requisito legal no se puede cumplir debido a la pandemia y al estado de excepción constitucional de catástrofe que obliga a la suspensión de todo tipo de actividades masivas.

Cabe señalar que, esta situación también genera un perjuicio económico a cientos de socios que se encuentran enfrentados a la precariedad económica que ha traído consigo la aplicación de las medidas sanitarias de distanciamiento social y confinamiento.

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Así lo expresaron diversos senadores quienes destacaron la importancia de esta iniciativa, especialmente considerando el rol que cumplen en regiones las cooperativas.

Intervinieron los senadores Álvaro Elizalde, presidente de la Comisión de EconomíaFrancisco Huenchumilla, Ricardo LagosFrancisco Chahuán, Ena Von Baer, Jorge Pizarro, José Miguel Durana, Claudio Alvarado, Alfonso De Urresti y Alejandro García-Huidobro.

PRINCIPALES ASPECTOS

- Autoriza a las cooperativas que hayan obtenido un saldo favorable durante el ejercicio económico 2020, a distribuir el excedente entre sus socios, siendo suficiente para ello el acuerdo del Consejo de Administración o la decisión del gerente administrador, según corresponda.

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- El excedente a repartir es el resultado de restar del saldo favorable del ejercicio económico, (remanente), las pérdidas acumuladas, si las hubiera; luego la suma necesaria para la constitución e incremento de los fondos de reserva que fueran procedentes y finalmente la cantidad destinada al pago de intereses al capital.

- El reparto de excedentes se efectuará mediante la emisión de cuotas de participación liberadas de pago o mediante la entrega en dinero en efectivo; previo a lo cual deberán contar con el informe favorable de sus estados financieros por parte de la junta de vigilancia o del inspector de cuentas según corresponda, y en el caso de aquellas cooperativas que la ley califique de importancia económica, será necesario, adicionalmente, un informe favorable del auditor externo.

- Dispone que el cumplimiento de todas las normas sobre procedimiento especial de reparto de excedentes que cuenten con los informes favorables señalados, no obsta a la responsabilidad y presunción de la misma, que la ley establece respecto de los consejeros, los gerentes, los socios administradores correspondientes y los miembros del comité organizador y de la comisión liquidadora o el liquidador, según el caso.

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