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Ratifican protocolo de San Salvador sobre derechos económicos, sociales y culturales

La Sala aprobó el proyecto aprobatorio del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador". No obstante, senadores de gobierno hicieron presentes sus abstenciones debido a que este acuerdo "nos pone en la disyuntiva de entregar facultades soberanas a organismos internacionales".

10 de julio de 2021

Reconocer y desarrollar la protección de una serie de derechos humanos, en el plano de los derechos económicos, sociales y culturales, tales como el trabajo, la seguridad social, la salud, vivir en un ambiente sano, nutrición adecuada, educación, entre otros, son parte del Protocolo Adicional a la Convención sobre Derecho Humanos, “Protocolo de San Salvador”, que fue ratificado por mayoría (23 votos a favor y 11 abstenciones), recientemente por el Senado. 

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El mensaje -que quedó en condiciones de promulgación- señala que “los derechos económicos, sociales y culturales han alcanzado amplia aceptación en el concierto de las relaciones internacionales, lo que se expresa, en el ámbito regional, en el reconocimiento de éstos en la Convención Americana de Derechos Humanos, la que, en su artículo 26, entrega a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la facultad de velar por la promoción de los mismos, no obstante lo cual, no se los estableció como valores en sí mismos, sino como derivados de los estándares económicos, sociales y culturales reconocidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA)”.

 

No obstante, se precisa que el creciente reconocimiento que se fue desarrollando, respecto de la estrecha y orgánica relación entre los derechos civiles y políticos, y los derechos económicos, sociales y culturales, llevó a la elaboración del Protocolo de San Salvador, el que fue suscrito el 17 de noviembre de 1988 y entró en vigor el 16 de noviembre de 1999.

 

El senador Jorge Pizarro, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, instancia que analizó la norma detalló los alcances del Protocolo y detalló que “los derechos establecidos en el presente Protocolo están consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y en la legislación interna que la regula, y que sus disposiciones se encuentran en plena armonía con las obligaciones asumidas por Chile al hacerse Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y el Pacto de San José de Costa Rica de 1969”.

 

Por su parte, el senador Iván Moreira hizo presente su abstención y fundaron en el mismo sentido, su voto sus pares Juan Antonio Coloma y José Miguel Durana. “Este Protocolo demoró muchos años en tramitarse y en algunos aspectos ha sido superado por la realidad nacional y, en otros, nos pone en la disyuntiva de entregar facultades soberanas a organismos internacionales. (…) El gobierno se comprometió a presentar una interpretación sobre qué derechos son litigiosos y una reserva, pero no especificó cuáles derechos, ni en qué sentido haría la reserva, por lo que entendemos las dudas entre ciertos sectores”.

 

Dichas dudas vinieron de la mano de la referencia a la progresividad y la forma de reclamar del Protocolo, además de la necesidad de zanjar el actual proceso constituyente antes de ratificar.

 

En la oportunidad fundaron además su voto los senadores José Miguel Insulza, Alejandro Navarro, Carmen Gloria Aravena, Juan Pablo Letelier y Francisco Chahuán quienes resaltaron la importancia de estos protocolos pues los derechos humanos y sociales no están resueltos ni consolidados en América Latina y, algunos casos "están supeditados a la capacidad económica de los estados". Algunos recordaron la trágica crisis que afecta a Haití con el asesinato de su presidente y señalaron "este catálogo de derechos es fundamental y hay algunos que son indispensables que estén también garantizados a nivel constitucional".

 

CONTENIDO DEL PROTOCOLO

 

- Reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de un determinado Estado, sino que éstos tienen como fundamento los atributos inherentes a la persona humana, razón por la cual requieren de una protección internacional, complementaria a la que ofrece el derecho interno.

- Reafirma la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos como un todo indisoluble cuya base se encuentra en la dignidad de la persona humana, sin que pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de los otros.

- Destaca la importancia del perfeccionamiento y protección de los derechos económicos, sociales y culturales, con el propósito de consolidar en América el régimen democrático representativo de gobierno así como el derecho de sus pueblos al desarrollo, la libre determinación y disposición de sus riquezas y recursos naturales.

- Reitera el compromiso de los Estados Partes de tomar medidas, tanto en el ámbito interno como en el de la cooperación económica y técnica internacional, para lograr progresivamente la efectividad de los derechos que se reconocen en el Protocolo.

- Establece el compromiso de los Estados Partes de adoptar medidas legislativas o de otro carácter, necesarias para hacer efectivo el ejercicio de los derechos consagrados en este Protocolo.

- Consigna el compromiso de la no discriminación en el ejercicio de los derechos humanos amparados, sea por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

- Preceptúa que los Estados Partes sólo podrán restringir o limitar los derechos amparados por este Protocolo, por medio de una ley que busque preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática y en la medida que no contradigan el propósito y razón de los mismos.

- Reconoce y desarrolla la protección de una serie de derechos humanos, en el plano de los derechos económicos, sociales y culturales, tales como: el derecho al trabajo; a la seguridad social; a la salud; vivir en un ambiente sano; a una nutrición adecuada; a la educación; de participar en la vida cultural.

-Asimismo, consagra a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad; el derecho de todo niño a las medidas de protección que su condición de menor; el derecho de una protección especial durante la ancianidad; el derecho de toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales.

- Consagra los medios de protección de los derechos que se reconocen, mediante un sistema de supervisión del Protocolo que consiste en informe periódicos de los Estados Partes respecto de las medidas progresivas que se hayan adoptado para asegurar el goce y ejercicio de los derechos consagrados en él.

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