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Iniciativa cuenta con suma urgencia:

Emisores de tarjetas: regulación de tasas de intercambio a un paso de ser ley

La Comisión de Economía aprobó los cambios realizados en el segundo trámite, por lo que bastaría que la Sala se pronuncie en el mismo sentido para que el texto quede en condiciones de ser promulgado.

27 de abril de 2021

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Listo para ser revisado por la Sala, en una próxima sesión ordinaria, está el proyecto en tercer trámite, que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago.

 

Esto luego que la norma iniciada en moción de los senadores Álvaro Elizalde, Ximena Rincón y José Miguel Durana, y el ex parlamentario Felipe Harboe, sufriera una serie de cambios, los que fueron respaldados por los integrantes de la Comisión de Economía en su última sesión.

 

Revise detalles de la jornada

 

Los más importantes dicen relación con la creación de una nueva institucionalidad como es el Comité que fijará las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores de dinero plástico. De hecho en la sesión, se sometieron a votación una serie de disposiciones relacionadas con la conformación del órgano y el régimen contractual de sus integrantes, todas las que recibieron un respaldo unánime.

 

Cabe recordar que la propuesta apunta a establecer condiciones tarifarias orientadas a la existencia de un mercado de tarjetas competitivo, inclusivo, transparente y con fuerte penetración y que, asimismo, considere el resguardo del eficiente y seguro funcionamiento del sistema de pagos minoristas.

 

En la práctica, hoy se deja al mercado la regulación de los límites de las tasas que se pueden cobrar entre un emisor de tarjetas, como puede ser un banco, y la entidad encargada de efectuar el proceso de recolección de los fondos al momento de realizar una compra.

 

Las instituciones bancarias entregan a Transbank un mandato de representación como operadores, cuando dicha entidad ya cuenta con otra licencia que le permite efectuar la operación tecnológica de recaudación de los dineros al realizarse una compra o la entrega de un servicio en el comercio. En dichas operaciones surgen cobros de comisiones que hoy no están regulados por la autoridad.

 

PROYECTO APROBADO

 

Parte del texto aprobado en la Cámara Baja y que deberá revisar la Sala, es el siguiente:

 

Se crea un comité de carácter técnico y autónomo, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, cuya función será determinar los límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas (Visa, Mastercard, etc).

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Junto con regular la integración del citado comité, las inhabilidades e incompatibilidades de sus miembros y la forma en que operará la instancia, la iniciativa define el marco que deberá respetar dicho grupo a la hora de determinar los límites a las tasas:

 

  • Publicar en su sitio web la resolución en que conste el acuerdo de iniciar un proceso para determinar límites a las tasas de intercambio. A partir de dicho momento y hasta por 45 días hábiles, los emisores y operadores, los titulares de marcas, los prestadores de servicios de procesamiento de pagos contratados por aquellos y las entidades afiliadas, las asociaciones de consumidores y, en general, cualquier incumbente podrá enviar sus opiniones y propuestas.
  • Cumplido el trámite anterior, se procederá a preparar una propuesta preliminar que deberá ser publicada en su sitio web, para efectos de que pueda ser observada o comentada, dentro de un plazo de 60 días hábiles.
  • Transcurrido el referido plazo, el comité dictará la resolución y publicarla en su sitio web. Deberá considerar las observaciones de los interesados y pronunciarse fundadamente respecto de todas ellas en su resolución.
  • Pasados cinco días hábiles, sin que haya sido objeto de recurso de reposición o resuelto este, si lo hubiera, se procederá a publicar los límites a las tasas de intercambio en el Diario Oficial, los cuales comenzarán a regir de conformidad al plazo que indique el acuerdo (si no hay mención a ello entrarán a regir el primer día del tercer mes siguiente a su publicación).

 

 

Adicionalmente, el comité deberá contratar, a lo menos, una asesoría o estudio técnico en cualquier momento del proceso de determinación de límites y podrá, en cualquier momento del proceso, solicitar al Banco Central, a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), a la Fiscalía Nacional Económica y/o al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, así como a los emisores, operadores u otros incumbentes, cualquier información, incluso sujeta a reserva, que pueda ser necesaria para determinar los límite.

 

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