Click acá para ir directamente al contenido

Fraude con tarjetas de crédito: Comisión Mixta despacha informe con acuerdo

El texto consensuado plantea que los emisores del plástico tendrán un plazo de 5 días hábiles para hacer la devolución de lo hurtado al cliente, tiempo que empieza a correr una vez que el afectado informa la situación. Esto cuando el monto reclamado sea igual o inferior a 35 UF. De ser mayor, tendrá un plazo de siete días hábiles.

13 de enero de 2020

Listo para revisarse en Sala quedó el informe de la Comisión Mixta que busca zanjar discrepancias respecto al proyecto que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, en lo relativo a la responsabilidad del usuario y del emisor en casos de uso fraudulento de estos medios de pago.

 

Imagen foto_00000010La norma más conocida como fraudes con tarjetas de crédito, experimentó una serie de cambios a lo largo de su tramitación, fue así como el Senado rechazó las modificaciones realizadas por la Cámara Baja, dándose pie a una Comisión Mixta que tiene entre sus miembros a los senadores de la Comisión de Economía.

 

En la última sesión, los integrantes de esta instancia concordaron un texto que primero será conocido por la Sala del Senado, y luego por la Cámara de Diputados. De aprobarse el informe en ambas instancias, la norma iniciada en moción, del senador Manuel José Ossandón y los ex senadores Lily Pérez y Eugenio Tuma, iniciaría su camino para transformarse en ley.

 

Según el presidente de la Comisión Mixta, el senador José Miguel Durana, se realizó un arduo trabajo para identificar los puntos débiles de lo aprobado en el segundo trámite. Manifestó que “en este proyecto se fijan las responsabilidades tanto del emisor como el receptor de tarjetas de crédito respecto a situaciones de fraude, de allí su importancia quedando el peso de la prueba en los emisores de tarjetas”.

LO ACORDADO 

En cuanto a contenido, se propone aprobar lo siguiente:

 

  • El emisor de tarjetas de crédito deberá enviar al usuario, de la manera más expedita posible, y a través del medio que el usuario hubiere acordado o registrado con el respectivo emisor, una comunicación que incluya el número, código de recepción o identificador de seguimiento del aviso de fraude, y la fecha y hora de éste. En todo caso, la falta de dicha comunicación no afectará la validez del aviso efectuado por el usuario.
  • En el caso de operaciones anteriores al aviso, el usuario deberá reclamar al emisor aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, en el plazo de treinta días hábiles siguientes al aviso.
  • El reclamo podrá incluir operaciones realizadas en los 120 días corridos anteriores a la fecha del aviso efectuado por el usuario. 
  • En relación con las operaciones no autorizadas incluidas en el reclamo, se considerará especialmente la circunstancia de que el emisor haya enviado una alerta de fraude al usuario, identificando las operaciones sospechosas, y que exista constancia de su recepción por parte del usuario, conforme al contrato de prestación de servicios financieros correspondiente.
  • Tan pronto el usuario tome conocimiento de la existencia de operaciones no autorizadas, deberá dar aviso. En los casos en que el usuario desconozca haber autorizado una operación, corresponderá al emisor probar que dicha operación fue autorizada por el usuario y que se encuentra registrada a su nombre.
  •  El solo registro de las operaciones no bastará, necesariamente, para demostrar que esta fue autorizada por el usuario, ni que el usuario actuó con culpa o descuido que le sean imputables, sin perjuicio de la acción contra el autor del delito.
  • El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 UF (991 mil pesos y fracción aproximadamente).
  • Si el monto reclamado fuere superior, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos por un valor de 35 UF en cinco días hábiles. Respecto del monto restante, el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones respectivas.
  • Si en cinco días hábiles, el emisor recopila antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario (autofraude), podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario.
  • Si el juez declara por sentencia firme o ejecutoriada que no existen antecedentes suficientes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave del usuario, el emisor quedará obligado a restituir al usuario el saldo retenido, debidamente reajustado aplicando para ello la tasa de interés máxima convencional calculada desde la fecha del aviso y al pago de las costas personales o judiciales.
  • Si se acredita por sentencia firme o ejecutoriada que el usuario ha participado en la comisión del delito, que obtuvo un provecho ilícito o que actuó con dolo o culpa grave facilitando su comisión, se procederá a dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos.
  • El emisor estará impedido de ofrecer a los usuarios la contratación de seguros cuya cobertura corresponda a riesgos o siniestros que el emisor deba asumir en conformidad a esta ley.

 

NUEVOS DELITOS

 

Será delito de uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas y se sancionarán con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (de 61 días a  cinco años) y multa correspondiente al triple del monto defraudado:

  • Usar maliciosamente una tarjeta de pago o clave y demás credenciales de seguridad o autenticación, bloqueadas.
  • Obtener maliciosamente, para sí o para un tercero, el pago total o parcial indebido, sea simulando la existencia de operaciones no autorizadas, provocándolo intencionalmente, o presentándolo ante el emisor como ocurrido por causas o en circunstancias distintas a las verdaderas.

 

Además, se dispone que los emisores deberán bloquear todos aquellos medios de pago que se encuentren inactivos por más de 12 meses consecutivos.

 

A su vez, las entidades emisoras deberán informar semestralmente, en sus respectivos sitios electrónicos, acerca del número de usuarios afectados por casos cubiertos por el presente cuerpo legal, señalando los montos involucrados y los plazos en que hayan dado respuesta o cumplimiento a sus obligaciones.

 

En tanto, deberán enviar la información de manera desagregada a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Imprimir