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  Buscan declarar la cascada ¿Salto del Agua¿ en Placilla como monumento natural

  Senadores Francisco Chahuán, Carlos Bianchi y Antonio Horvath, son los impulsores del proyecto de acuerdo que aborda este tema y que deberá ser sometido al pronunciamiento de la Sala.

25 de abril de 2012

Solicitar al Ministro de Agricultura la dictación de un Decreto Supremo mediante el cual se declare a la cascada "Salto del Agua", de la localidad de Placilla, en la comuna de Valparaíso, como Monumento Natural, es el fin que pretende el proyecto de acuerdo presentado por los senadores Francisco Chahuán, Carlos Bianchi y Antonio Horvath.

La iniciativa que deberá ser votada por la Sala del Senado establece que "en conformidad a lo dispuesto en la Convención para la protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas de los Países de América, suscrita en Washington en el año 1940, y aprobada y ratificada por nuestro país, mediante Decreto Supremo N° 539, publicado el 4 de octubre de 1967,  dicho lugar ubicado en Valparaíso debería contar con protección absoluta e inviolabilidad de su agua y entorno".

Los legisladores impulsores del proyecto de acuerdo manifestaron que se trata de "una cascada natural, ubicada en el corazón del bosque de Placilla y que se ha perpetuado en la memoria de sus habitantes que a través de los años, han ido alimentando su mito".

Manifestaron que "dicho lugar posee una gran riqueza en cuanto a flora y fauna endémica, de carácter exótico, ya que por lo general, las caídas de agua de tal magnitud se dan en sectores precordillerano y no en las cercanías del mar".

Sin embargo, expresaron que "los espacios de acceso al lugar son de propiedad privada, lo cual limita que las personas puedan admirar su majestuosidad, desde el mirador ubicado al frente de la cascada".

Por otra parte, manifestaron que "el agua de esta cascada ha recibido residuos de aguas químicamente tratadas por una empresa sanitaria, lo que ha enturbiado su fluido, lo cual hace necesario darle protección absoluta para su preservación".

Puntualizaron que el artículo l N° 3°  de la Convención para la protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas de los Países de América, suscrita en Washington en el año 1940, y aprobada y ratificada por nuestro país, mediante Decreto Supremo N° 539, publicado el 4 de octubre de 1967, define como Monumentos Naturales, a las regiones, los objetos o las especies vivas de animales o plantas de interés estético o valor histórico y científico, a los cuales se les da protección absoluta.

Los Monumentos Naturales se crean con el fin de conservar un objeto específico o una especie determinada de flora o fauna, declarando una región, un objeto o una especie aislada, monumento natural inviolable excepto para realizar investigaciones científicas debidamente autorizadas o inspecciones gubernamentales.

Asimismo, el artículo II N° 3 de dicha Convención, establece que los Gobiernos Contratantes notificarán a Unión Panamericana de la creación de parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales y reservas de regiones vírgenes y de la legislación y los sistemas administrativos adoptados a este respecto.

Por estas razones estimaron necesario que "se declare a la cascada "Salto del Agua", como Monumento Natural, mediante Decreto del Ministerio de Agricultura, a fin de que cuente con protección absoluta, que impida la contaminación de sus aguas como la alteración de su ecosistema, y que preserve y resguarde debidamente su flora y fauna".

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