Click acá para ir directamente al contenido

  Cada Región podría administrar hasta el 10% de su recaudación tributaria

  Así lo dispone la moción que propone modificar la Constitución para permitir la creación de un fondo acumulable que sea producto de la actividad económica de cada región.

12 de julio de 2010

Autorizar que hasta un 10% de la recaudación tributaria de la principal actividad económica regional sea administrada por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo es el fin que pretende la moción presentada por el Vicepresidente del Senado, José Antonio Gómez y patrocinada por los senadores Isabel Allende, Carlos Bianchi, Ricardo Lagos Weber y el Presidente del Senado, Jorge Pizarro.

La iniciativa que será analizada por la Comisión de Hacienda propone crear un Fondo Regional de Desarrollo por cada región, de naturaleza acumulable y para fines de desarrollo regional. Dicho fondo estaría financiado con aportes públicos provenientes del 10% de la recaudación tributaria regional o local, aplicado sobre la principal actividad económica de la región.

El senador Gómez aseveró que "esta Reforma Constitucional que proponemos, tiene la virtud de permitir a las regiones recibir presupuestos adicionales al FNDR y proceder a proyectar su desarrollo a más largo plazo respetando sus propias decisiones y proyectos regionales".

La iniciativa establece que "la ley podrá autorizar que hasta un 10% de la recaudación tributaria de la principal actividad económica regional sean administrados por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras como infraestructura en salud, en educación, programas de medio ambiente, fomento de desarrollo de generación de energía renovables no convencionales, fomento productivo o lo que determine la ley, exceptuándose los gastos corrientes que les sean propios a los respectivos Gobiernos Regionales o locales".

Este fondo tendría el carácter de acumulable y la administración y decisión correspondería a las autoridades regionales y locales que determinen la ley.

Los parlamentarios autores de la iniciativa explicaron que el hecho que "los fondos sean acumulables significa que los recursos que los integren no deben utilizarse necesariamente anualmente en un 100%, sino que los dineros que ingresen se acumularían progresivamente en dichos fondos, año tras año. Esto, permitiría financiar iniciativas de más de un año de ejecución, dentro del Plan de Desarrollo Regional o Comunal".

Agregaron que "el respeto y consideración a las regiones se dará cuando rompamos las normas de que todos los recursos que se asignan son definidos y discutidos en la Región Metropolitana, específicamente en el edificio de Hacienda".

Los legisladores señalaron que "no es extraño ver como los Intendentes de nuestras Regiones, su primera autoridad, deben recurrir a Santiago y hacer antesala, a veces indignamente, para lograr que Ministros y Subsecretarios piensen en su región y decidan en la capital qué proyectos y cuántos recursos se aportan a sus regiones".

Así, por ejemplo, si la región considera que es indispensable lograr conectividad con países vecinos y quieren construir una carretera, debe, el Gobierno Regional y su Intendente proponer esta idea a Santiago y los "expertos del gobierno Central" deciden si es correcto y corresponde esta propuesta al desarrollo de esa Región. Esta forma de Gobernar se agotó y no debe continuar en nuestro país que tiene diferencias sustanciales entre sus diversas regiones, dijeron los parlamentarios.

En todas las regiones existen procesos productivos que son extremadamente relevantes para su desarrollo y para el país, pero la distribución de los recursos que realiza el Gobierno Central, no se condice con el aporte que se hace al país.

Como antecedente recordaron que a lo largo de las últimas décadas se han dictado diversas reformas constitucionales para otorgar un estatus tributario especial a diversas regiones como en el caso de la Región de Antofagasta, Tarapacá y O'Higgins, en 1955 y la creación del Fondo de Desarrollo de Magallanes en 1995, en el cual se inspira esta moción.

Por estas razones, se propone modificar el inciso 4° del artículo 19 Nº 20 de la Constitución, a fin de permitir la destinación de los tributos al financiamiento de los Fondos que luego se crearían por ley.

Cabe señalar que los demás contenidos normativos de los Fondos, tales como las formalidades de su creación, su carácter acumulativo, administración, rendición de cuentas, etc., deberían ser materia de la o las leyes respectivas.

Imprimir