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Norma cuenta con discusión inmediata:

Protección los datos neuronales en la Constitución pasará a Comisión Mixta

Los integrantes de la Comisión de Futuro integrarán la instancia Mixta, la que tendrá como fin zanjar las discrepancias surgidas entre senadores y diputados.

11 de agosto de 2021

Recogiendo la recomendación realizada por los integrantes de la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación, la Sala rechazó -por unanimidad-, los cambios introducidos por la Cámara Baja al proyecto de reforma constitucional, que pretende proteger la integridad y la indemnidad mental con relación al avance de las neurotecnologías.

 

Sin discusión los congresistas entregaron su voto en contra a las modificaciones realizadas por los diputados y diputadas en el segundo trámite. Previamente, en la Comisión de Futuro, los senadores admitieron no entender el sentido de los cambios, por lo que manifestaron que lo mejor sería conformar una Comisión Mixta.

 

Por ejemplo, el Senado estableció que “el desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y deberán proteger su vida e integridad física y síquica”. A ello, la Cámara Baja agregó “inclusive la actividad cerebral e información proveniente de ella”. Al respecto los senadores hicieron ver que “la actividad cerebral es parte de la integridad síquica, por lo que explicitarlo sería redundar”.

NEUROTECNOLOGÍAS

 

En la sesión celebrada del lunes 9 de agosto, la Comisión de Futuro continuó analizando las indicaciones presentadas al proyecto sobre protección de los neuroderechos y la integridad mental, y el desarrollo de la investigación y las neurotecnología (Boletín N° 13828-19), el que viene a complementar el anterior.

 

En esta oportunidad, se aprobaron los artículos tercero y cuarto. En el primer caso, se definió como dato neuronal a la “información obtenida de la actividad de las neuronas que contienen una representación de la actividad cerebral”.

 

A su vez, y luego de un amplio debate, se concordó que las neurotecnologías corresponden a un “conjunto de dispositivos o instrumentos que permiten una conexión con el Sistema Nervioso Central y de la información proveniente de ella”.

 

En al artículo cuarto se despejó que “las personas son libres de utilizar cualquier tipo de neurotecnología permitida. Para intervenir a otros a través de ellas, se deberá contar con un consentimiento libre, previo e informado, el cual deberá entregarse de forma expresa, explícita, o en su defecto, con el de quien deba suplir su voluntad. El consentimiento deberá ser por escrito y será irrevocable”.

 

“En el caso de neurotecnolgía con fines terapéuticos o médicos, deberá regir el consentimiento de la ley de los derechos y deberes de los pacientes; y en caso de investigación científica, el de la ley ad hoc”.

 

 

 

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