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Protección de la salud mental: senadores revisan condiciones de la internación no voluntaria

La propuesta pretende proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual. Esto implica normar una serie de situaciones del ámbito sanitario.

8 de agosto de 2020

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Ad portas de su despacho a Sala se encuentra el proyecto sobre protección de la salud mental. Esto considerando que los integrantes de la Comisión de Salud están por concluir la revisión de las indicaciones realizadas a la norma en segundo trámite.

 

En la última sesión, los legisladores debatieron uno de los temas centrales de la propuesta: la internación no voluntaria de pacientes con trastornos mentales. Esto porque se analizó en varias sesiones qué papel cumplirán los tribunales de justicia en esta materia.

 

Cabe recordar que la propuesta iniciada en moción, tiene por finalidad reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral.

 

La Comisión respaldó indicadores en el siguiente tenor:

 

La hospitalización psiquiátrica se entiende como un recurso excepcional y esencialmente transitorio, que afecta el derecho a la libertad de las personas, por lo que sólo procederá cuando no sea posible un tratamiento ambulatorio y exista una situación real de riesgo cierto e inminente para la vida o la integridad física de la persona o de terceros.

 

La hospitalización involuntaria requiere que el médico tratante explicite el tratamiento al que se someterá al paciente y la duración de éste. Por lo mismo se establece que el tiempo deberá ser lo más acotado posible y se materializará en unidades de hospitalización ad hoc lo más cercanas al domicilio del paciente, de lo contrario éste será derivado a la red pública de salud.

 

Si dicha hospitalización se extiende superando el periodo especificado, el juzgado de letras respectivo deberá revisar el caso. De esta manera el equipo médico del paciente deberá emitir un informe que justifique dicha medida (hoy esta tarea está en manos de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN).

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Tanto el paciente como su representante legal pueden oponerse a dicha extensión solicitando al juez respectivo analizar la situación. Si el juzgado no responde dicha petición, se podrá solicitar apoyo a la Corporación de Asistencia Judicial o a alguna clínica jurídica de una universidad acreditada.

 

En ningún caso se podrá realizar tratamientos irreversibles al pacientes, tales como la esterilización o la psicocirugía (neurocirugía).

 

Se espera que en una próxima sesión se terminen de revisar las indicaciones pendientes, así el texto estará en condiciones de volver a la Sala.

 

PROYECTO

 

El proyecto establece una serie de definiciones y principios. “Por salud mental se entiende un estado de bienestar en el que la persona es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, trabajar de forma productiva y contribuir a su comunidad. En el caso de niños y adolescentes, la salud mental consiste en la capacidad de alcanzar y mantener un grado óptimo de funcionamiento y bienestar psicológico.

 

La salud mental está determinada por factores culturales, históricos, socioeconómicos, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implican una construcción social esencialmente evolutiva y vinculada a la protección y ejercicio de sus derechos.

 

Para los efectos de esta ley, se entenderá por enfermedad o trastorno mental una condición mórbida que presente una determinada persona, afectando en intensidades variables el funcionamiento de la mente, el organismo, la personalidad y la interacción social, en forma transitoria o permanente.

 

Persona con discapacidad psíquica o intelectual es aquella que, teniendo una o más deficiencias mentales, sea por causas psíquicas o intelectuales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

 

Las personas tienen derecho a ejercer el consentimiento libre e informado respecto a tratamientos o alternativas terapéuticas que les sean propuestos. Para tal efecto, se articularán apoyos para la toma de decisiones, con el objetivo de resguardar su voluntad y preferencias.

 

Desde el primer ingreso de la persona a un servicio de atención en salud mental, ambulatorio u hospitalario, será obligación del establecimiento integrarla a un plan de consentimiento libre e informado, como parte de un proceso permanente de acceso a información para la toma de decisiones en salud mental”.

 

ACOSO SEXUAL

 

En la misma jornada se comenzaron a analizar las ideas matrices del proyecto, iniciado en moción de los senadores Carolina Goic, Guido Girardi, Francisco Chahuán, Rabindranath Quinteros y Jacqueline Van Rysselberghe sobre acoso sexual en las atenciones de salud (Boletín N° 12527-11).

 

La propuesta en primer trámite, pretende “velar por el respeto de la dignidad y libertad de las personas, procurando evitar y sancionar conductas de acoso sexual en contextos de atención médica. Se considerarán como tales aquellos actos en que un profesional de la salud, por cualquier medio, realiza requerimientos de carácter sexual a un paciente, sin justificación médica".

 

"Los prestadores institucionales de salud deberán elaborar un reglamento interno sobre prevención y sanción del acoso sexual en las atenciones de salud, que contemple procedimientos de denuncia y sanciones administrativas internas para quienes cometan actos de acoso sexual, sin perjuicio de otras responsabilidades legales que se deriven de dichos actos”.

 

Los legisladores acordaron realizar una ronda de audiencias en una próxima sesión. Para ello se invitaría a representantes de funcionarias de la salud y al Departamento de Acoso Sexual de la Universidad Católica, cuyos expertos apoyaron a la Comisión de Educación y Cultura cuando analizó el proyecto sobre acoso sexual en el ámbito académico (Boletín N° 11750-04).

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