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Agenda protección por efectos de COVID-19

Detalles de la ley que prorroga medidas para usuarios de servicios básicos

En el marco de la pandemia el Senado tramitó y despachó esta iniciativa que aumenta a 270 días el plazo para evitar el corte de los servicios por las empresas proveedoras.

19 de febrero de 2021

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El 5 de enero pasado se publicó la Ley N° 21.301 que prorrogó las medidas dispuestas en el marco de la agenda para enfrentar los efectos sociales y económicos generados por la pandemia y los confinamientos. (Revise la nota relacionada)

 

Cabe recordar que en 2020 se tramitó y promulgó la Ley N° 21.249 relativas al suministro y cobro de servicios de distribución de agua y alcantarillado, electricidad y gas de red, en el contexto de la crisis económica generada por la pandemia.

Con la actual legislación se extendió de 90 a 270 días el plazo en que las empresas proveedoras de estos servicios no podrán cortar el suministro por mora en el pago a las siguientes personas, usuarios y establecimientos:

 

a) Usuarios residenciales o domiciliarios.

b) Hospitales y centros de salud.

c) Cárceles y recintos penitenciarios.

d) Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.

e) Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.

f) Bomberos.

g) Organizaciones sin fines de lucro.

h) Microempresas, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.416 que las regula.

 

Además, se ampliaron los periodos dispuestos por el Art. 2 de la Ley N° 21.249, en el sentido de que las deudas contraídas con estas empresas entre el 18 de marzo de 2020 y 90 días posteriores a su publicación, la modificación la extiende a 270 días posteriores a su publicación.

 

Asimismo dichas deudas se prorratearán en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario final, (la que originalmente se podía realizar en 12 cuotas), a un nuevo plazo de 36 cuotas.

 

Por otro lado también se modifica el Art. 7 de Ley N° 21.249, ampliando de 90 a 270 días el periodo en que las empresas generadoras y transmisoras de energía eléctrica, deberán continuar proveyendo con normalidad sus servicios a las empresas distribuidoras domiciliarias de energía y a las cooperativas eléctricas.

 

Finalmente, se agregan los artículos 9 y 10 a la Ley N° 21.249, que dicen relación con:

a) La ampliación de plazos de los beneficios estipulados

b) La obligación de informar por parte de las compañías a los usuarios respecto de sus deudas y la forma cómo podría prorratearse, de 1 a 36 cuotas.

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