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  Iniciativa que flexibiliza los descuentos a las remuneraciones para fines educacionales pasó a la Cámara Baja

  La Sala aprobó por unanimidad la iniciativa que modifica el Código del Trabajo que establece en la actualidad un límite de descuento del 15% de los sueldos de los trabajadores destinados a estos fines.

6 de septiembre de 2011

En condiciones de ser analizado por la Cámara de Diputados, en su tercer trámite, quedó el proyecto que modifica el Código del Trabajo en lo relativo al descuento a las remuneraciones para fines educacionales.

Ello, luego de que la Sala aprobara en forma unánime y sin debate la iniciativa que modifica la regulación aplicable cuando, previo acuerdo entre el trabajador y el empleador, se descuentan desde las remuneraciones de aquél, sumas destinadas a la adquisición de viviendas o a solventar la educación del trabajador, su cónyuge o alguno de sus hijos, con los requisitos y las condiciones que se establecen.

De este modo, la iniciativa iniciada en moción de un grupo de diputados amplía el límite actual de los descuentos de las remuneraciones de los trabajadores en materia educacional, pero se encarga de salvaguardar los límites de los mismos.

En la actualidad se permite llegar sólo hasta el 15% del sueldo del trabajador pero con esta iniciativa se saca el tema educacional tanto para el trabajador, su cónyuge, su hijo y se pone dentro de la normativa general estableciéndose hasta un máximo de un 45% de endeudamiento: de modo que el 30% se destina en materias específicas, más un 15% en otras materias.

En lo fundamental, el texto legal apunta a permitir que los empleadores otorguen al trabajador préstamos sin interés para el pago de colegiaturas de educación superior de los propios trabajadores, su cónyuge e hijos, pudiendo descontarlos de las remuneraciones.

Asimismo pretende establecer que la cantidad máxima de dinero a deducir de las remuneraciones del trabajador por parte del empleador para pagarse del referido préstamo, no afecte el total de sus remuneraciones.

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