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  Quieren prohibir por ley el trabajo nocturno de menores en establecimientos industriales y comerciales

  La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó en general y en particular una iniciativa en esa línea y también dio luz verde al debate de un proyecto sobre nulidad de despidos realizados para recontratar a un trabajador por una remuneración inferior

20 de julio de 2011

Listos para ser votados por la Sala quedó el proyecto que adecua nuestra legislación a los Convenios Internacionales que prohíben el trabajo nocturno de menores de edad y el que establece la nulidad de los despidos realizados para recontratar a un trabajador por una remuneración inferior a la que percibía.

Ello, luego que la Comisión de Trabajo aprobara en general y en particular la primera iniciativa y ratificara la idea de legislar respecto de la segunda de ellas, que fue originada en una moción de los senadores Pedro Muñoz y Camilo Escalona.

Así lo informó la presidenta de esa instancia, senadora Ximena Rincón tras explicar que el proyecto sobre menores, que cumple su segundo trámite en el Senado, pretende asegurar por ley la prohibición de los menores de edad para trabajar durante la noche.

En tanto, señaló que la iniciativa de los senadores Muñoz y Escalona fue aprobada en general "con la recomendación de que vuelva a la Comisión de Trabajo para hacer algunos ajustes de redacción y que no nos quede ninguna de las inquietudes que aquí se plantearon".

Por su parte la Ministra del Trabajo Evelyn Matthei señaló que "en el caso de la nulidad del despido, cuando en realidad se le recontrata con un sueldo menor, estamos absolutamente de acuerdo en evitar cualquier abuso, sin embargo nos parece que el proyecto tal cual está requiere modificaciones bastante sustanciales en la forma en que está redactado".

ALCANCES DE LAS INICIATIVAS

Cabe señalar que el proyecto presentado por los senadores Muñoz y Escalona establece que "será nulo el despido de un trabajador realizado con el propósito de volver a contratarlo, inmediatamente o en un período próximo, por una remuneración inferior".

Según lo explicado por la Ministra Matthei, la principal dificultad que enfrenta dicha norma es que no define lo que se entenderá por inmediatamente o un período próximo, razón por la cual se debe perfeccionar la redacción.

En tanto, el proyecto sobre menores apunta a modificar el artículo 18 del Código del Trabajo, para elevar a rango legal la extensión de la prohibición de trabajo nocturno de los menores por once horas. Con ello se cumple efectivamente con el artículo 3 del Convenio N° 6 de la OIT, y se generan condiciones que permiten que el descanso laboral de un menor de edad sea compatible con su enseñanza, la recreación y otras formas mínimas de vida digna.

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