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  Beneficios habitacionales deberían otorgarse sin otra consideración que la focalización de los recursos

  Así lo dispone la moción de la senadora Lily Pérez San Martín que modifica la Ley sobre contratos de viviendas adquiridas con el respaldo de los programas habitacionales estatales.

22 de agosto de 2012

Con el fin de evitar los inconvenientes que genera entre los deudores habitacionales la exigencia de la declaración de bien familiar de su propiedad para postular a un beneficio otorgado por el Estado, la senadora Lily Pérez San Martín, presentó una moción que ley que modifica la ley Nº 20.340 con el objeto de extender su aplicación a los beneficios habitacionales que otorga el Estado sin otra consideración que la focalización de los recursos.

 

La iniciativa que será analizada por la Comisión de Vivienda precisa que dichos beneficios "se aplicarán en los casos en que el Estado o sus organismos otorguen beneficios a los deudores habitacionales. En dichos casos, no se podrán establecer requisitos adicionales que impidan la obtención de tales beneficios y que no se refieran a la focalización de los mismos".

 

La senadora Pérez San Martín precisó que en abril de 2011, se dictó el Decreto Supremo N° 12, que dispone beneficios para deudores habitacionales en situación de vulnerabilidad que mantengan obligaciones pecuniarias pendientes con instituciones financieras. Este beneficio consiste en una rebaja mensual de un porcentaje de dividendo mensual para deudas hipotecarias contraídas en el marco de algún programa habitacional implementado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

 

Precisó que "si bien este decreto señala actuar en concordancia con la Ley 20.340, para la postulación en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo impone requisitos que la mencionada ley no contempla para los casos con las instituciones financieras".

 

En ese sentido "tratándose del cónyuge del deudor, estos requisitos son:

a)         Declaración jurada que acredite la separación de hecho,

b)        Fichas de protección social separadas,

c)         Que la vivienda, motivo de este beneficio, sea declarada bien familiar. Para efectos de verificar esta condición, se deberá adjuntar el ingreso de la demanda interpuesta con este objeto indicando el RIT y el Tribunal de la causa o adjuntando copia de la inscripción de dominio en que conste la subinscripción de dicha afectación.

 

La legisladora manifestó que "si a la fecha de postulación no se hubiera ingresado la demanda respectiva, se aceptará su postulación pero deberá ingresar antes del 15 de julio de 2012, los comprobantes legales antes señalados".

 

Sin embargo, de acuerdo "a un grupo de involucrados, deudores habitacionales, la exigencia de la declaración de bien familiar de la propiedad ha traído como consecuencia la imposibilidad de postulación en aquellos casos de mujeres afectadas en que los vínculos con el deudor, su cónyuge, es más bien conflictivo e incluso entre aquellas en las cuales existe violencia intrafamiliar toda vez que se han visto amedrentadas de realizar este trámite por las consecuencias personales que esta situación puede significarles".

 

Por ello, "la afectación del inmueble como bien familiar con el objeto de postular a un beneficio otorgado por el Estado, se presenta para un universo como conflictivo y una traba a la hora de acceder a la postulación y además una situación que puede conllevar un alto costo personal lo que finalmente desincentiva la postulación".

 

Asimismo añadió que "no se visualiza el objetivo de que dicha afectación pudiese tener a la hora de fijarla como requisito para postular a un beneficio.  Bien podría pensarse como una protección a la vivienda familiar, pero la misma, si bien exige la autorización del cónyuge no propietario para enajenar o gravar, ello sólo procede tratándose de enajenaciones voluntarias, y por tanto, no se perjudica a los acreedores hipotecarios del cónyuge propietario".

 

De esta manera, manifestó que "la declaración de bien familiar no resuelve la problemática de fondo cual es que la propiedad de la vivienda cuando ha sido finalmente el cónyuge no deudor quien ha asumido las obligaciones pecuniarias en la obtención de la vivienda y se traduce en un impedimento para algunos en relación a la postulación a determinados beneficios".

 

Por estas razones explicó que "el objetivo de este proyecto es que las condiciones previstas en el artículo 1 de la ley 20.340 resulten aplicables no sólo a las gestiones ante instituciones financieras, sino también a los casos en que el Estado o sus organismos otorguen beneficios habitacionales de tal forma que no se puedan establecer otros requisitos que entorpezcan la postulación a ellos".

 

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