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Observaciones al proyecto de identidad de género

Por Jacqueline Van Rysselberghe, senadora por la región del Biobío

2 de mayo de 2014

Imagen foto_00000019Hace unas semanas, el Gobierno puso suma urgencia a una iniciativa denominada “Proyecto ley  reconoce y da protección al Derecho a Identidad de Género”, la cual fue ingresada al Senado el 07 de mayo de 2013, por iniciativa de los Senadores Lily Pérez, Ricardo Lagos, Juan Pablo Letelier, Ximena Rincón y Camilo Escalona.

 

Esta iniciativa busca consagrar y dar protección al derecho y libertad de identidad de género, para que las personas puedan acceder al cambio de inscripción relativa al sexo y nombre en el Registro Civil, cuando dicha inscripción no es congruente con su identidad de género.

 

Básicamente, los legisladores que impulsan este proyecto argumentan que estos derechos estarían considerados en Tratados Internacionales, y por ende indican que Chile debe respetar; que las legislaciones comparadas, como Argentina o España, mostrarían el camino jurídico a seguir en este tema; y finalmente, argumentan la supuesta necesidad de seguir avanzando contra la discriminación que sufren grupos o minorías vulnerables del país.

 

De esta forma el Artículo 2 de este Proyecto de Ley define la identidad de género como: “Vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida), y otras expresiones del género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y modales”.

 

De esta forma, el Género deja de ser un concepto biológico y pasa a ser un concepto sicológico asociado a una vivencia profunda. Además, considera que el Sexo es “asignado” al nacimiento, ya que parte del concepto errado de que el Estado, al inscribir a las personas en Registro Civil, “asigna” sexo, en circunstancias que es Dios, o la naturaleza, según la creencia de cada cual, quien lo hace.

 

Finalmente, en el Proyecto de ley se habla de persona. Es decir que no existen limitaciones de edad ni estado civil. Es más, una indicación posterior incluyó expresamente el cambio de sexo en los niños con solo la autorización de su tutor legal.

 

Es por estas razones que realicé una serie de indicaciones a este Proyecto, para corregir una serie de deficiencias que, a mi juicio, tiene esta iniciativa.

 

En primer lugar buscamos eliminar la definición de Identidad Género, ya que la naturaleza humana es objetivamente sexuada y no puede sustituirse por la subjetividad de las emociones, ni menos ello estar definido así en nuestra ley.

 

También proponemos que si se termina aceptando el cambio de sexo, que sea el Tribunal Competente quien decida cuando procede y cuando no, y no la ley quien altere la realidad humana. Además es necesario cumplir con ciertos requisitos para este procedimiento: ser mayor de edad, soltero y sin hijos.

 

Finalmente consideramos que se deber prohibir el contraer un nuevo Matrimonio. La persona habrá cambiado el sexo registrado, pero el sexo biológico es inmodificable.  Si alguien respecto de quien hubiera operado una sentencia sobre Identidad Sexual y quisiera volver a casarse, estaría produciéndose matrimonio entre personas del mismo sexo biológico, es decir, un camino alternativo al matrimonio homosexual, basado en un resquicio legal.

 

Creemos profundamente que estos temas deben ser debatidos de manera transparente, directa y participativa, para que toda la sociedad, y no sólo las partes involucradas, conozcan esta iniciativa y sus reales alcances y repercusiones en la sociedad chilena.

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