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Padrón Electoral

Por Antonio Horvath, senador por la región de Aysén

28 de octubre de 2016

Imagen foto_00000038Por estos días, en nuestro país se vive una situación muy compleja en relación a las cifras oficiales, particularmente, en las que en su minuto entregaron el Servel y el Registro Civil. La disparidad de ellas señalaba hasta 450 mil personas con cambios de domicilio. Para muchos electores esto generó algunas dudas, respecto de dónde sufragar. El Gobierno intentó un proyecto de ley para que se abriese la posibilidad de que los electores decidieran si votar en el domicilio nuevo, o en el que tenían antes. Para ello, había que habilitar más cupos en las mesas existentes, o generar nuevas.

 

No obstante, todas estas opciones tenían dificultades. De partida, no todos quedaban en igualdad de condiciones ante la ley, ya que algunos podían decidir dónde votar y otros no; sumado al hecho de que si en una urna nueva votasen una o dos personas, se iba a saber por quién votaban, sin considerar el aumento de gastos operativos. Pese a que en principio había buena disposición para resolver esto, no fue posible conseguir en el Congreso un apoyo transversal, ni una fórmula técnica ni práctica que resolviese el impasse.

 

Para hacerlo, se requería de más tiempo, esto implicaba derechamente ponerse rojo una vez al cambiar la fecha de las elecciones y regularizar los domicilios. Pero para esto tampoco hubo sustento político. Así las cosas, este domingo 23 los ciudadanos votaron de acuerdo a sus últimos domicilios registrados.

 

Un aspecto muy importante que se ha ido denunciando en forma creciente es el acarreo electoral, en que gente de distintas localidades de nuestro país, de pequeñas comunas, no pueden decidir por sí mismos, porque electores afuerinos que van a sufragar a ella alteran su soberanía. Se da el caso en algunas comunas del norte de Chile, donde hay más electores que habitantes, y otras, en la zona Sur Austral, donde el número de personas que no viven en la comuna, y no tienen domicilio electoral, influyen en el resultado de la elección. Es muy importante señalar que en su artículo 53 la Ley Electoral sanciona esta situación con presidio mínimo y multa de una a tres UTM; y a los que generen o incentiven este acarreo, a presidio medio (541 días y multas hasta 50 UTM).

 

Son muchos los aspectos que tenemos que corregir en esta materia, sin embargo, hay que incentivar a las personas a sufragar; hoy tienen más alternativas que nunca, y sobre todo para la elección del año 2017, donde habrá elección de consejeros, gobernadores regionales, diputados, senadores y Presidente de la República.

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