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  Plan de Reconstrucción y Medio Ambiente

8 de abril de 2010

Es común advertir en los países que han visto truncadas sus metas y estándares de protección aImagenl medio ambiente, la circunstancia de concebir la variable ambiental como una de orden secundario. Destinada inevitablemente a ser postergada en función de nuevos intereses que, en apariencia, parecen requerir mayor atención.

 

En este sentido, es necesario recordar,  las exigencias impuestas a Chile por la OCDE respecto a la protección del medio ambiente, las que habiéndose cumplido, importan adicionalmente, un desafío bastante mayor. Este obliga a mantener y superar las metas alcanzadas a diciembre de 2009, como también, pertenecer al selecto grupo de países que deberán encontrar respuestas al problema ambiental de una gran cantidad de Naciones.

 

Por esto, me ha extrañado la actitud de la Ministra de Medio Ambiente María Ignacia Benítez, quien, participando activamente y haciendo  valiosos aportes en la tramitación de la ley que creó la Nueva Institucionalidad Ambiental, anunció hace unos días  el  retiro de  los decretos que crean el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y el de la Superintendencia del Medio Ambiente. Es decir, toda la nueva Institucionalidad Ambiental.

 

 La necesidad de contar con un Plan de Reconstrucción Nacional, requiere dar cumplimiento a los compromisos políticos y ambientales para contar con un Chile Mejor. Las nuevas normas aprobadas en el Congreso Nacional el año 2009, fruto de un gran acuerdo, lo permiten.

 

 En la nueva ley de Bases del Medio Ambiente, se contemplan dos instrumentos que  pueden servir para una evaluación ambiental rápida de los proyectos de reconstrucción.

 

El primer instrumento, es el que menciona la ley 20.047 en su artículo 15 inciso final, que permite acortar a la mitad los plazos de los estudios de impacto ambiental en casos de calamidad pública.

 

Lo que podría ser necesario para las grandes obras de reconstrucción, especialmente en la regiones del  Libertador Bernardo O"Higgins, Maule y Bío-Bío. Sin embargo, requiere que se dicte su reglamento.

 

El segundo instrumento,  es el que menciona la citada ley, en su artículo 18 ter, que permite una evaluación de las Declaraciones de Impacto Ambiental en un plazo máximo de 30 días. Esta norma, regulando el estatuto de los consultores que señala y dictando también su reglamento, puede permitir reconstruir gran parte del país preservando el medio ambiente.

 

Chile ya tomó una decisión respecto al valor que le asigna al medio ambiente.

 

Por esto, me parece urgente que el Ejecutivo dicte dichos reglamentos, a objeto de operativizar dichas normas, despejando las dudas que se están generando respecto el valor que le asigna el nuevo gobierno a la variable ambiental.

 

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