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A ley publicidad de los alimentos dirigidos a menores de 14 años

En su tercer trámite legislativo, el Senado aprobó las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, entre otros, que los reglamentos que se dicten sobre la publicidad y promoción de alimentos serán expedidos por el Presidente de la República solo a través del Ministerio de Salud.

7 de octubre de 2015

Imagen foto_00000004El Senado aprobó las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre publicidad de los alimentos, con lo que ahora el mensaje pasa a la Cámara revisora para, posteriormente, convertirse en ley.

 

El texto legal tiene por objeto establecer regulaciones y limitaciones específicas a la publicidad de determinados alimentos que presenten elevados contenidos de ciertos nutrientes, particularmente, la dirigida a menores de 14 años.

 

Cabe precisar que los artículos aprobados por unanimidad por la Comisión de Salud, fueron respaldados sin discusión y en las mismas condiciones por la Sala del Senado, en tanto, las cuatro enmiendas que solo contaron con mayoría de votos  fueron sometidas a debate y votación, oportunidad en la que hicieron uso de la palabra los senadores Jorge Pizarro, Guido Girardi, Carolina Goic, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma y Juan Pablo Letelier.

 

EL PROYECTO

- Entre otros, prohíbe la publicidad que induzca al consumo de "comida chatarra" que, por su presentación gráfica, símbolos y personajes utilizados, se dirija a menores de catorce años, captando preferentemente su atención.

 

- La publicidad de dichos alimentos tampoco podrá afirmar que la "comida chatarra" satisface por sí sola los requerimientos nutricionales de un ser humano. Además, en ella queda prohibido el uso de violencia o agresividad y la asociación de menores de edad con el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco.

 

- Impide el ofrecimiento o entrega a título gratuito, a menores de catorce años, de los alimentos del tipo señalado con fines de promoción o publicidad.

- Precisa que en toda norma contenida en la Ley sobre Composición Nutricional y Publicidad de los Alimentos, en la que se utilice la expresión "menores de edad" deberá entenderse referida a los menores de 14 años.

 

DEBATE

 

Entre las enmiendas respaldas están el incluir normas más rígidas de la publicidad, como el que se establece que no se podrá realizar ninguna publicidad alimentos  referidos a productos que satisfacen por sí solos los requerimientos nutricionales, ya que a juicio de los senadores Pizarro y Girardi, esto ocurre en el rotulado, pero no así con la publicidad.

 

Uno de los puntos que concitó mayor interés fue el referido a suprimir al Ministro de Economía, Fomento y Turismo de la suscripción de los reglamentos que se dicten sobre la publicidad y promoción de alimentos, los que serán expedidos por el Presidente (a) de la República, solo a través del Ministerio de Salud.

 

Imagen foto_00000005A juicio de los senadores Chahuán, Coloma y Letelier no se justifica que se deje al margen a Economía; no obstante, para la senadora Goic y el senador Girardi, este reglamento solo le compete a salud, siendo una materia de bien común.

 

Por último se acordó incorporar un artículo 5° nuevo, donde "Se prohíbe toda publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna. Se entiende por sucedáneos de leche materna las “fórmulas de inicio” y “fórmulas de continuación” hasta los doce  meses de edad, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, contenido en el decreto supremo N°977, del Ministerio de Salud, de 1996.

 

El senador Girardi aclaró que esta es "una de las normas más importantes y existe al respecto una recomendación de la Organización Mundial de la Salud" y precisó que la indicación fue presentada por el Ejecutivo "y da cuenta de todo lo que ha sido el esfuerzo mundial por la lactancia materna", agregó la senadora Goic.

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