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Acuerdo entre Chile y Noruega: cargas familiares de personal diplomático podrá contar con permisos de trabajos

Tras la ratificación del proyecto de acuerdo, vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo para su promulgación.

15 de diciembre de 2016

Imagen foto_00000002La Cámara Alta ratificó el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y el Gobierno del Reino de Noruega sobre permisos de trabajo para cargas familiares de personal diplomático, consular, administrativo y técnico destinado a misiones diplomáticas y consulares, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, con lo que quedó en condiciones de ser promulgado por el Ejecutivo.

 

El objetivo principal del instrumento internacional es permitir a los familiares dependientes de miembros de una representación diplomática o consular, realizar una actividad laboral remunerada en el país en donde se encuentran destinados.

 

ASPECTOS GENERALES DEL ACUERDO
 

- Autoriza a las cargas familiares del personal diplomático, consular, administrativo o técnico que el Estado acreditante haya destinado en calidad oficial o en conformidad con un contrato de prestación de servicios de plazo definido, a una misión del Gobierno de Chile en el Reino de Noruega o viceversa, para acceder a empleos remunerados en el Estado receptor, en los mismos términos que los ciudadanos de ese Estado, una vez que se haya emitido un permiso en conformidad con las disposiciones del Acuerdo.

 

- Se entiende por carga familiar al integrante de la familia que haya sido reconocida y aceptada como tal por el Estado receptor.

 

- No hay restricciones en relación al tipo de empleo a realizar, salvo que este requiera de una calificación específica para desempeñarlo. Asimismo, el permiso de trabajo podrá denegarse en el caso que este último solo pueda ser realizado por ciudadanos del Estado receptor por razones de seguridad nacional.

 

- La aceptación de un empleo remunerado en el Estado receptor, estará supeditada a la previa autorización de las autoridades competentes y establece el procedimiento que se ha de seguir en ambos Estados para tramitar la solicitud del permiso de trabajo, con indicación de los requisitos que debe contener, precisando que si la carga familiar cambia de empleador deberá presentar una nueva solicitud.

 

-Establece que la carga familiar que goce de inmunidad de jurisdicción penal en el Estado receptor y que asuma un empleo remunerado, no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa en lo que respecta a acciones u omisiones en su trabajo y estará supeditada a la legislación y al Poder Judicial del Estado receptor.

 

- Dispone que los familiares estarán sujetos a los regímenes tributarios y de seguridad social del estado receptor en relación con la actividad remunerada realizada en dicho estado.

 

- La autorización para realizar una actividad en el Estado receptor expirará con el cese de sus funciones del funcionario diplomático o consular o cuando el empleado destinado a la planta administrativa o técnica complete su misión para el gobierno de la organización internacional.

 

 

 

 

 

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