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Aprueban legislar para establecer más requisitos para la entrega de libertades condicionales

La Sala aprobó en general la iniciativa que modifica el decreto que regula la materia y que data del año 1925. Ahora deberá ser estudiada en particular por la Comisión de Constitución.

15 de junio de 2016

Imagen foto_00000016En forma unánime la Sala del Senado aprobó en general el proyecto que establece más requisitos para otorgar la libertad condicional, al sustituir el decreto ley N°321, de 1925, que regula esa materia. La iniciativa, originada en una moción de los senadores Pedro Araya, Alberto Espina, Felipe Harboe y Hernán Larraín, deberá ser analizada en particular por la Comisión de Constitución del Senado.

 

Durante el debate en Sala intervinieron los senadores Pedro Araya, Baldo Prokurica, Carlos Bianchi, Hernán Larraín, Felipe Harboe, Alejandro García Huidobro, Ignacio Walker, Juan Pablo Letelier, Rabindranath Quinteros e Iván Moreira, además de la Ministra de Justicia, Javiera Blanco, quien agradeció el respaldo a la iniciativa.

 

En lo fundamental, el proyecto tiene por objeto regular el beneficio de la libertad condicional, a la que podrán acceder las personas que estando privadas de libertad, cumplan determinados requisitos y muestren un real avance en el proceso de la reinserción social.

 

ALCANCES DEL PROYECTO

 

Para ello, establece la libertad condicional, como un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, se encuentra en proceso de intervención para la reinserción social.

 

  • Reformula los requisitos que habilitan a una persona para postular al beneficio de libertad condicional, circunstancias que deberán cumplirse conjuntamente y que dicen relación con tener cumplida la mitad de la pena; conducta calificada como “Muy buena”; estar beneficiado con alguno de los permisos de salidas ordinarias y contar con un pronóstico favorable de reinserción social.

 

  • Establece que las personas en libertad condicional quedarán sujetas a la supervisión de Gendarmería de Chile.

 

  • Gendarmería deberá elaborar un plan de seguimiento e intervención individual, el cual deberá contener las condiciones a las que deberá someterse la persona condenada.

 

  • En caso de incumplimiento, Gendarmería deberá informar a la Comisión de Libertad Condicional, para que esta se pronuncie respecto de la continuidad o revocación de la libertad, o la modificación de las condiciones impuestas.

 

DEBATE

 

ARAYA:

"Mantenemos la idea de que la libertad condicional se otorgará por una comisión, se concederá por resolución fundada y se revocará del mismo modo. Un aspecto importante es que las personas en libertad condicional quedarán sometidas a supervisión de Gendarmería"

 

PROKURICA:

"Los centros penitenciarios de Chile no son un ejemplo para la reinserción, hay altos niveles de hacinamiento y es imposible que haya reinserción. Además, sólo el 3% del recursos de Gendarmería se ocupa para ese tema. Esta iniciativa es un aporte para las personas que están privadas de libertad".

 

BIANCHI:

"Me quedan dudas si se va a cumplir el objetivo noble de esta ley en cuanto a promover la reinserción social de los reclusos si no entregamos a la principal institución encargada de esta misión, los recursos necesarios".

 

ESPINA:

"Tenemos que tener un sistema de libertades condicionales que sea transparente y se otorgue a quien corresponde. No puede entregarse a diestra y siniestra. Hay que pensar en las víctimas… esta es una buena iniciativa que hay que  construirla con todos y espero que el Senado le de prioridad".

 

LARRAÍN:

"La forma en como hoy día se entregan las libertades condicionales es una falsedad, porque no hay un proceso que permita alcanzar el objetivo de la rehabilitación...el sistema de otorgamiento de este beneficio no está funcionando bien y eso es lo que se busca cambiar"

 

HARBOE

"Esta moción se hace cargo de una realidad regulada por una norma desactualizada…estamos regidos por un decreto ley del año 1925. Aquí se establece de manera explícita que la libertad condicional es un beneficio, no un derecho, al que el interno debe postular".

 

GARCÍA HUIDOBRO:

"Si no hay rehabilitación y opciones para que la gente salga y se sienta útil para la sociedad, lo único que va a ocurrir es que vuelvan a delinquir. Es importante que haya incentivos para que las empresas puedan contratar a estas personas".

 

WALKER

"Debemos ser capaces de lograr prisión preventiva para quienes son un peligro para la sociedad; condena efectiva y cumplimiento efectivo de la pena y que la libertad condicional sea algo excepcional, que sea un beneficio, no un derecho, establecido en virtud de ciertos requisitos y una resolución fundada".

 

LETELIER:

"Este es un beneficio que se va a calificar en función de un proceso que tenga que ver con las personas. La libertad condicional es un beneficio, no un derecho…hay ciertas personas que deben estar privadas de libertad por toda su vida"

 

QUINTEROS

“Una política penal efectiva debe revisar el Código Penal. Este proyecto debe considerar el conjunto de proyectos asociados a las penas y su cumplimiento alternativo. Hay poca claridad en la opinión pública cuando se aplican las salidas alternativas.

 

MOREIRA

“Esta norma no solo es una puesta al día, sino una normativa satisfactoria. Las expresiones del senador Letelier, no cuadran con el espíritu del Pacto de San José de Costa Rica, respecto a los derechos de las personas privadas de libertad. Los defensores de los DD.HH. tienen un doble estándar”.

 

 

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