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Cambios a la ley anti tabaco: sí a fumar al aire libre y que sean las seremis quienes fiscalicen

Los legisladores también se refirieron a aspectos colaterales a la propuesta tales como los efectos que podría tener en las empresas tabacaleras, algunas de las cuales han anunciado el cierre de sus plantas generando rumores de despido.

14 de julio de 2015

Imagen foto_00000002Ad portas de su despacho, se encuentra el proyecto que adecua la legislación nacional al estándar del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco. Esto luego que la Sala avanzara en la votación de su articulado.

 

En la jornada se sometieron a análisis dos indicaciones renovadas respecto a temas controversiales. Así se concluyó que se siga permitiendo fumar en patios o espacios al aire libre. También se respaldó el cambio que busca que sea la autoridad sanitaria (seremis de salud) la que fiscalice el texto, y se termine con el rol que desempeñan los Juzgados de Policía Local.

 

La iniciativa en primer trámite concluiría su tramitación en la Cámara Alta mañana, luego que se dispusiera someter a votación las disposiciones pendientes en la Sesión Ordinaria matutina.

 

Durante la discusión hicieron uso de la palabra, los senadores Francisco Chahuán, Jacqueline Van Rysselberghe, Lily Pérez San Martín, Juan Antonio Coloma, Hernán Larraín, Alejandro Navarro, Guido Girardi, Jorge Pizarro, Andrés Zaldívar, Alejandro García Huidobro, Juan Pablo Letelier, Alfonso De Urresti, Carolina Goic, Eugenio Tuma y José García Ruminot. También intervino el Subsecretario de Salud Pública, Jaime Burrows.

 

VOTACIONES

 

  • “Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre”. Se aprobó esta indicación renovada con 21 votos a favor y cuatro en contra. Así se repuso el texto vigente porque la norma proponía incluir los patios dentro de las prohibiciones.

  • “Se suprime que sea la autoridad sanitaria fiscalice el cumplimiento de la presente ley, de acuerdo con lo prescrito en el Libro X del Código Sanitario”. Esta indicación renovada fue rechazada con 15 votos en contra, 11 a favor y una abstención.

 

NORMA

 

Imagen foto_00000016El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Guido Girardi, Fulvio Rossi y del ex senador Mariano Ruiz-Esquide, tiene por objeto adecuar la legislación nacional a los parámetros establecidos por el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, en lo atingente a las medidas relacionadas con su publicidad y comercialización en el territorio nacional, la protección de los menores de edad y la responsabilidad de las compañías tabacaleras por perjuicios causados por el consumo de tabaco.

 

Contenido del proyecto:

 

- Perfecciona las disposiciones que prohíben la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionados con dicho producto.  

 

- Dispone que, en ningún caso podrá incorporarse publicidad en el interior de los envases de productos de tabaco.

 

- Prohíbe absolutamente la instalación y el uso de máquinas expendedoras automáticas de tabaco.

 

- La venta de tabaco no podrá efectuarse mediante su disposición en estanterías o en cualquier otro lugar de acceso directo al público y se deberá contar con anuncios en que se advierta la prohibición de su venta a menores de 18 años.

 

- Prohíbe la fabricación y venta de dulces, golosinas, juguetes o cualquier otro artículo que asemeje o tenga forma de pipa, cigarrillo u otro producto de tabaco.

 

- Establece un empaquetado genérico de los cigarrillos y una uniformidad en la envoltura de sus unidades, de forma que cada unidad deberá estar envuelta únicamente en papel blanco liso con un filtro que imite el color corcho, pudiendo agregarse la marca, pero no el uso de otros colores u otras características de diseño directamente en los productos de tabaco.

 

- Además, los envases deberán llevar una advertencia que cubra el 100% de las dos caras principales, prohibiéndose cualquier acción o elemento destinado a ocultar total o parcialmente la advertencia.

 

- Las especificaciones genéricas que se establecen regirán para todos los cigarrillos que se comercialicen en el país, sean de origen nacional o extranjero.

 

- Prohíbe utilizar términos tales como "light", "suave", "ligero", "bajo en" u otros que tengan el efecto directo o indirecto de crear la impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otros, o que su consumo importa consecuencias positivas para la persona.

 

- Impone al Ministerio de Salud el deber de prohibir el uso de aditivos y sustancias en el proceso de fabricación de los productos de tabaco, cuando éstos estén asociados a un aumento, directo o indirecto, de los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores.

 

- Prohíbe la comercialización en el territorio nacional de cigarrillos con sabores distintivos de reconocido consumo habitual entre niños, tales como sabores dulces, frutales, cacao y mentol.

 

- Prohíbe fumar en recintos deportivos, gimnasios o estadios, salvo en los lugares especialmente habilitados para ello.

 

- Prohíbe fumar en las áreas silvestres protegidas del Estado; en parques, plazas y lugares de recreación destinados a menores y en playas y espacios públicos costeros, permitiendo la habilitación de espacios especialmente destinados para fumadores.

 

- Entrega a la autoridad sanitaria la fiscalización de las normas de este proyecto de ley, eliminando las disposiciones que permitían a los inspectores municipales fiscalizar y a los jueces de policía local, la aplicación de sanciones.

 

- Sanciona con prisión en su grado medio (de 21 a 40 días) y multa de 3 a 50 UTM al que comercialice, ofrezca, distribuya o entregue a título gratuito un producto de tabaco a menores de 18 años de edad, además del comiso de los bienes materia de la infracción y clausura temporal del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción, por hasta 3 meses. En los demás casos, las infracciones a las reglas establecidas en este proyecto de ley serán sancionadas con las multas que se precisan para cada caso.

 

- Hace solidaria y objetivamente responsable a las compañías de la industria tabacalera por todo el perjuicio causado por el consumo de tabaco.

 

- Prohíbe al conductor fumar mientras conduce, así como fumar en todo vehículo que traslade a menores de edad.

 

DEBATE

 

CHAHUÁN

“Diez senadores renovamos una indicación para mantener el texto actual, así queremos que se permita fumar en los patios o al aire libre. Muchas empresas han invertido en patios para fumadores y ahora solo se podrán hacer en la calle. Creo que debe haber una racionalidad y no podemos prohibir este consumo”.

 

VAN RYSSELBERGHE

“Yo voté en contra de esto. La ley del tabaco debe evitar el consumo en menores. La ley general de urbanismo explica el concepto de patio. Y creo que no se debe obligar al comercio a seguir adecuando sus dependencias a esta ley, pero no hay que caer en excesos”.

 

PÉREZ SAN MARTÍN

“Este artículo en particular perjudica la libertad individual porque no podrían fumar ni siquiera en el patio de su casa. No es posible que un Estado prohíba aquello. En el pasado ya hemos legislado respecto a generar reglas del juego para el comercio y servicio”.

 

COLOMA

“Cuando se quiere proteger la salud, se pasan a llevar otros derechos. Esto fue una innovación de la ley anterior, se le dijo a las personas que tenían restorantes, que debían hacer un esfuerzo especial para proteger al fumador pasivo. Esto le afecta mucho más a los pequeños comerciantes”.

 

LARRAÍN

“Los esfuerzos se han orientado a restringir lo más posible este hábito que se adquiere a temprana edad. No me parece razonable que las reglas del juego se cambien casi todos los años. Debemos actuar con seriedad. Todo se quiere cambiar y esto un mal que ataca al Gobierno”.

 

NAVARRO

“Tres mil millones de dólares gasta el país para contener las enfermedades asociadas a este consumo. Acá estamos defendiendo la vida, y también queremos que el Estado se ahorre dinero en esto. Me gustaría que se interfiera para proteger a los trabajadores de las tabacaleras que potencialmente se verían afectados”.

 

GIRARDI

“No creo que exista un consenso más grande respecto del daño que provoca este consumo. Lo que hacemos acá es defender el derecho de las personas, y particularmente los de los niños”. Voy a presentar un recurso de protección en contra de estas empresas que usan a sus trabajadores para hacer lobby”.

 

PIZARRO

“Cualquiera que escucha puede pensar que estamos frente a una discusión de morales contra inmorales. Y eso no es así. La Comisión eliminó el concepto patio. Así la norma se vuelve extremista con un buen fin. No me gusta cuando se dice qué pueden o no hacer los trabajadores porque ellos también son adultos”.

 

ZALDÍVAR

“Si pensamos en los costos, deberíamos prohibir el tabaco. No creo que con la exageración se solucione este alto consumo. La idea es convencer a través de la educación. Prohibir no es bueno por sí mismo.  Hay más artículos relacionados con los puertos y las playas en la misma dirección, y creo que es equivocado”.

 

GARCÍA HUIDOBRO

“Quiero que se aclare que no es iniciativa del Ejecutivo esto de eliminar el concepto patio. Valoro que se hayan habilitado lugares especiales para fumar. Tenemos distintas visiones pero no significa que estemos influenciados a partir de intereses particulares. En mi región se produce tabaco, hay pequeños agricultores que hacen un trabajo lícito”.

 

LETELIER

“Tengo un juicio sobre la publicidad pero no solo sobre el tabaco sino sobre todo producto legal que afecta la salud. El Estado termina pagando estas prácticas nocivas. Si se quieren cambiar las reglas, el Estado debería asumir los fondos para reconvertir la actividad tabacalera”.

 

DE URRESTI

“Si se quiere tener una legislación para sancionar estas conductas, necesitamos una institucionalidad sancionatoria adecuada. Si se mantiene la fiscalización en los juzgados de policía local, se suma una competencia más. Creo que las seremis son las indicadas, pero deben ser reforzadas”.

 

GOIC

“Se está debatiendo como tener un sistema más efectivo de sancionar y fiscalizar la norma. Ha sido la tónica, esto de fortalecer la autoridad sanitaria. Un fiscalizador de la seremi tiene que denunciar ante el juzgado de policía local, donde las causas se diluyen. Acá se busca que el seremi fiscalice y sancione, eso no es nuevo”.

 

TUMA

“Debe primar el sentido común. El argumento del atochamiento de estos tribunales no es adecuado. Lo que se busca es corregir la conducta y eso tiene que ver con la sanción de un tribunal que mire con imparcialidad. No me cuadra que sea la autoridad sanitaria la que intervenga”.

 

GARCÍA RUMINOT

“Se debe cumplir con la normas del debido proceso. El juez de policía local es el encargado de velar por esta fiscalización. Me gustaría conocer las estadísticas de estas causas. También creo que la seremi debe ser más proactiva, por lo que debe insistir con esta persecución cuando queda en manos de los tribunales”.

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