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Cambios a la Ley de Quiebras: norma terminó su tramitación

Los parlamentarios respaldaron los cambios realizados por la Cámara Baja al texto. Una de las modificaciones fija en 90 días el plazo que tendrán las personas naturales para solicitar la renegociación de sus deudas

29 de octubre de 2013

En condiciones de ser remitida para su promulgación como Ley de la República, quedó la iniciativa iniciada en mensaje que sustituye el régimen concursal vigente por una norma de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.

 

Esto luego que la Sala despachara las modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados en su segundo trámite. En lo sustancial, la mayoría de los cambios estaban referidos a la redacción del texto por lo que su contenido fue respaldado por 25 votos a favor y uno en contra.

 

Imagen foto_00000016No obstante, los senadores presentes en la Sesión Ordinaria centraron su atención en un nuevo artículo referido al plazo que tendrán las personas naturales para solicitar un procedimiento concursal de renegociación de deudas cuyo monto total sea superior a 80 UF (dos millones de pesos aproximadamente).

 

Mientras el Senado en su primer trámite lo fijó en 120 días, los diputados lo redujeron a 90 días. En votación, se optó por respaldar la decisión de la Cámara Baja, ello por 19 votos a favor y cuatro en contra.

 

Durante el debate hicieron uso de la palabra los senadores Andrés Zaldívar, Ximena Rincón, Eugenio Tuma, Alberto Espina, Hosaín Sabag, Jovino Novoa, José García Ruminot y Antonio Horvath. A su vez, al término de la discusión, se dirigió a la Sala el Ministro de Economía, Félix de Vicente para agradecer el despacho.

 

SOLICITUD DE RENEGOCIACIÓN

 

El senador Zaldívar resumió los cambios realizados a la propuesta en su segundo trámite, destacando que se permita a las personas naturales declararse en quiebra sin que ello signifique una reprimenda social. La única observación que el parlamentario realizó, fue lo relacionado con el plazo que tendrán estos deudores para solicitar la intervención de la futura Superintendencia Concursal Autónoma. Así abogó por mantener en 120 días el lapso explicando que ello evitaría la judicialización de los casos.

 

A su turno, la senadora Rincón enumeró una serie de temas que a su juicio resultan perjudiciales para los diversos actores deudores. Así mencionó el hecho que antes de declararse la quiebra, se efectúe el juicio; que se aumenten los antecedentes que debe presentar el deudor para solicitar su quiebra; o que se excluya a los acreedores y terceros del juicio, lo que declaró como inconstitucional. Otra situación que cuestionó fue la eficacia de los convenios por categoría, procedimiento que dijo funciona en otras naciones, pero que duda que se replique en Chile.

 

VOLVER A LEVANTARSE

 

En opinión del senador Tuma este proyecto es altamente técnico y a la vez necesario. Respecto a las dudas que despertó en otros parlamentarios, éste indicó que la idea central es facilitar a aquellos que realizan emprendimientos y fallan, puedan volver a levantarse. En cuanto a los plazos, se mostró partidario de acortar los tiempos con el fin de reducir los pagos de intereses que calificó de abusivos.

 

Luego, el senador Espina comentó que en países desarrollados es normal que un pequeño empresario fracase entre 5 y 7 veces antes de resultar exitoso, por lo que el ensayo- error, no debe ser penalizado. A su vez, destacó que en la propuesta se contemple la defensa de los derechos de los trabajadores al permitir el finiquito de éstos una vez que se declara la quiebra. Y en cuanto al plazo, abogó por aprobar los 90 días para evitar la presentación de demandas.

 

NUEVA SUPERINTENDENCIA

 

El senador Sabag apuntó a la nueva institucionalidad que genera la norma, explicando que la reemplazante de la Superintendencia de Quiebras, será autónoma y tendrá mayores atribuciones. Destacó aspectos como que esta entidad podrá bloquear los datos del deudor del boletín comercial, y el hecho que el veedor y el liquidador deberán enfrentar las responsabilidades civiles si no cumplen con los plazos establecidos. Concluyó señalando que si la iniciativa se transforma en ley, permitirá dar dinamismo a la economía.

 

El senador Novoa aseguró que el único punto de diferencia entre los parlamentarios dice relación con los plazos para solicitar la renegociación de las deudas. Indicó que la idea es facilitar la vida de las personas naturales, y que en esa dirección no resulta fácil determinar cuál de los plazos resulta más indicado. De todas formas, reconoció que el texto aprobado por la Cámara Baja va en la dirección correcta porque apoya el emprendimiento permitiendo que los proyectos fracasados puedan resurgir.

 

90 O 120 DÍAS

 

El senador  García Ruminot reconoció que ambos plazos en discusión son válidos y pueden resultar convenientes. Explicó que si se fija en 90 días, los deudores podrán evitar ser recargados con múltiples intereses y las consecuentes demandas judiciales, mientras que si se opta por 120 días, las personas podrían contener los cobros que suelen realizarse entre el día 91 y el 120, considerando que muchos compromisos cuentan con un plazo de gracia de tres meses. A su juicio, lo más adecuado sería aprobar la ley y ver cómo reacciona el mercado.

 

Finalmente, el senador Horvath se pronunció respecto a la necesidad de votar en forma separada el artículo 260 que es el referido al citado plazo. Asimismo, se manifestó a favor de respaldar un  plazo mayor a 90 días para efectuar el consabido trámite, indicando que si los cambios de la Cámara de Diputados no se aprueban, se discutan en una Comisión Mixta.

 

 

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