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Hasta el 8 de marzo se recibirán indicaciones para el proyecto que crea el Ministerio de Pueblos Indígenas

El Senado aprobó en general la nueva institucionalidad capaz de dar respuesta a los problemas actuales de los pueblos indígenas, que reclaman mayores espacios de inclusión y políticas de Estado integrales y sistemáticas.

17 de enero de 2018

Por unanimidad (23 votos a favor) el Senado aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Ministerio de Pueblos Indígenas y se estableció como plazo de indicaciones el jueves 8 de marzo del presente año.

 

Durante el debate intervinieron los senadores Rabindranath Quinteros, Eugenio Tuma, Jorge Pizarro, Juan Antonio Coloma, Felipe Harboe, Jaime Quintana y Hernán Larraín, todos ellos destacaron la nueva institucionalidad que beneficiará a los 9 pueblos existentes en Chile, pero hicieron presente que la norma se debe perfeccionar en su análisis en particular. Asimismo, luego de la votación el Ministro de Desarrollo Social, Marcos Barraza, agradeció el avance del mensaje.

 

Cabe precisar que el texto legal tiene por objeto crear una nueva institucionalidad capaz de dar respuesta a los problemas actuales de los pueblos indígenas, que reclaman mayores espacios de inclusión y políticas de Estado integrales y sistemáticas.

 

PROYECTO RELEVANTE

 

QUINTEROS:

"Este proyecto está ligado al que crea el Consejo Nacional y los Consejos de Pueblos Indígenas, que se aprobó la semana pasada, ambos se justifican por la deuda que tiene el país con los pueblos indígenas. (…) Se da mayor legitimidad".

 

TUMA:

"Acá hay verdad y nuevo trato, nos fueron delimitadas las nuevas políticas públicas para los pueblos originarios (…) que ofrecen un camino pacífico y democrático".

 

Imagen foto_00000015PIZARRO:

"Hemos tenido un cambio cultural importante en la ley indígena, se calcula que es un 10% de la actual población. (…). Se ha generado conciencia de que se requiere un trato especial y reconocer nuestra historia, además de destacar la consulta previa".

 

COLOMA:

"Algunos artículos se deben mejorar: hacernos cargo de qué ha ocurrido con los actuales programas; y ver las normas referidas con el concepto de "territorio", pues la palabra está equivocada en el proyecto original donde se hablaba de "tierras" (…)".

 

QUINTANA:

"Con respecto a los territorios tenemos 9 pueblos indígenas, es decir territorios con identidad específica, por lo que es correcto referirse a así a estas áreas de desarrollo (…). Contar con un ministerio nos entrega un órgano rector, pero debemos tomar decisiones como qué pasará con el 169".

 

LARRAÍN:

"Quiero sumarme a la conveniencia de aprobar este proyecto que podrá colaborar en el desarrollo y mejor progreso de integración de los pueblos indígenas. Esta es una forma de cumplir un compromiso antiguo (…) y aquí no se incluye una burocracia excesiva".

 

MINISTERIO DE PUEBLOS INDÍGENAS

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Crea el Ministerio de Pueblos Indígenas como el órgano encargado de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover y fortalecer los derechos de los pueblos indígenas, su desarrollo económico, social y cultural, procurando la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria contra los pueblos, comunidades, asociaciones y personas indígenas.

 

- Entrega al Ministerio la competencia para colaborar y prestar asesoría técnica a los demás organismos de la Administración del Estado en la implementación y ejecución de los procesos de consulta previa indígena.

 

- Establece la existencia de la Política Nacional Indígena, destinada a promover la plena participación de los pueblos indígenas y sus miembros en la vida nacional y el pleno ejercicio, tanto de sus derechos civiles y políticos, como de los derechos económicos, sociales y culturales que les asisten, respetando su identidad, principios, valores, costumbres, la preservación de los recursos naturales, el patrimonio cultural y social y sus prácticas, tradiciones e instituciones propias.

 

- Corresponderá al Ministerio, con la participación de los pueblos indígenas a través de los Consejos que los representan, el estudio, diseño, elaboración, coordinación, monitoreo y evaluación de la Política  Nacional Indígena.

 

- Regula las funciones y atribuciones del Ministerio, entre las que destaca la potestad para crear, conforme los criterios que se establecen, las Áreas de Desarrollo Indígena ADIS que serán espacios territoriales en los que los organismos de la Administración del Estado, en consulta y con la participación de los pueblos indígenas interesados, especialmente a través de los Consejos de Pueblos Indígenas y del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, focalizarán su acción en beneficio del desarrollo económico, social y cultural de los indígenas y sus comunidades, para lo cual podrá considerar elementos de cooperación público-privada.

 

- Dispone que la estructura organizacional del Ministerio estará compuesta por el Ministro, el Subsecretario y las Secretarías Regionales Ministeriales de Pueblos Indígenas, en todas las regiones del país, estableciendo las facultades que corresponden a cada instancia.

 

- Transforma la Conadi en un servicio dependiente del Ministerio de Pueblos Indígenas, que será el Servicio Nacional de Pueblos Indígenas (SENAPI) y que será su sucesor legal y patrimonial, y al cual le corresponderá, además, la administración de un Registro Especial de Calidad Indígena, en el que se inscribirán todas aquellas personas que la acrediten. Un reglamento fijará las normas relativas a su organización, el tratamiento de la información, sus usos y todas aquellas normas necesarias para su correcto funcionamiento.

 

            

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