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Inician despacho en particular de proyecto que moderniza la institucionalidad sobre protección de derechos de los consumidores

En la primera jornada de debate la Sala del Senado avanzó en el despacho de las normas relativas a las multas, sanciones y medidas de mitigación.

4 de octubre de 2017

Imagen foto_00000015Con su debate en particular pendiente hasta la próxima sesión ordinaria quedó el proyecto, en segundo trámite, que modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. (Boletín Nº 9369-03)

 

El proyecto tiene por objeto perfeccionar la ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, para permitir que su institucionalidad sea capaz de entregar respuestas más ágiles y eficientes a los requerimientos que plantea una cultura de consumo, como la existente hoy en nuestro país, en donde se expresan mercados más transparentes y confiables, con consumidores exigentes, informados y que demandan el cumplimiento de sus derechos.

 

Durante la primera jornada se aprobaron todas las disposiciones que no fueron objeto de modificaciones y se avanzó en las siguientes votaciones:

 

-       Por unanimidad, se aprobaron las disposiciones que sancionan con multas entre 100 a 2.250 UTM a quienes infrinjan los derechos de los consumidores. En el debate intervinieron los senadores Felipe Harboe, Pedro Araya, Hernán Larraín, Eugenio Tuma, Jorge Pizarro y Lily Pérez San Martín quienes expresaron sus visiones sobre la necesidad de inhibir la ocurrencia de actos de abuso a los consumidores.

 

-       Por 12 votos contra 10 y 1 abstención se rechazó la indicación renovada del senador Alberto Espina que apuntaba a “hacer una corrección técnica”, según dio a conocer su par, el senador Andrés Allamand en el sentido que la norma establecía una exigencia de reparación exorbitante, para ser considerada como medida atenuante.

 

-       Se aprobó la fórmula propuesta por la Comisión de Constitución sobre dicha medida de reparación, de modo que el texto quedó así: “Se considerarán circunstancias atenuantes: a) El haberse adoptado medidas de mitigación sustantivas, tales como la reparación efectiva del daño causado al consumidor antes de dictarse la resolución o sentencia sancionatoria, según corresponda, lo que deberá ser debidamente acreditado”. Durante el debate intervinieron los senadores Andrés Allamand, Jorge Pizarro, Hernán Larraín, Alfonso De Urresti, Felipe Harboe, Baldo Prokurica, Iván Moreira y Pedro Araya, además del ministro de Economía.

 

-       Por unanimidad, se aprobó el texto de la disposición de la Comisión de Constitución relativa a la atenuante de la autodenuncia. “b) La autodenuncia ante el Servicio Nacional del Consumidor, debiendo proporcionarse antecedentes precisos, veraces y comprobables que permitan el inicio de un procedimiento sancionatorio”. Hicieron uso de la palabra los senadores Hernán Larraín, Eugenio Tuma, Felipe Harboe, Lily Pérez San Martín.

 

-       Por unanimidad se aprobó la indicación del Ejecutivo que señala que “se entenderá que existe colaboración sustancial si es que proveedor contare con un plan de cumplimiento específico en las materias a que se refiere la infracción respectiva que haya sido previamente aprobado por el servicio y se acredite su efectiva implementación y seguimiento”. Los senadores Larraín y Harboe coincidieron en que la modificación servirá para entregar mayor objetividad a la definición de colaboración sustancial.

 

-       Por unanimidad (26 votos) se aprobaron las normas relativas a las circunstancias agravantes, tales como, “el haber causado un daño patrimonial grave a los consumidores; el haber dañado la integridad física o psíquica de los consumidores o, en forma grave, su dignidad y el haber puesto en riesgo la seguridad de los consumidores o de la comunidad, aun no habiéndose causado daño.

 

-       Por 15 votos contra 7, se rechazaron dos indicaciones del senador Coloma que apuntaban a rebajar el techo de las multas para las empresas por conductas no dolosas de modo que “no sean tan exorbitantes que finalmente inhiba su aplicación”. Hicieron uso de la palabra los senadores Coloma, Allamand, Araya, Larraín, Navarro, Harboe y Pérez San Martín quienes discreparon de la medida presentada por el parlamentario.

 

-       Por 11 votos contra 9, también se rechazó una indicación del senador Larraín que apuntaba a eliminar  - por motivos de interpretación del derecho penal- la palabra “punitiva” en el texto del Artículo 25 A.- “En los casos de suspensión, paralización o no prestación injustificada de uno de los servicios señalados en el inciso segundo del artículo 25, el proveedor deberá indemnizar por vía punitiva al consumidor afectado, por cada día sin suministro, con un monto equivalente a diez veces el valor promedio diario de lo facturado en el estado de cuenta anterior al de la respectiva suspensión, paralización o no prestación del servicio. Dicho monto deberá descontarse del siguiente estado de cuenta”. Intervinieron los senadores Allamand, Pizarro, Coloma, Navarro, Moreira y Larraín quienes discreparon por el alcance de este concepto.

 

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