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La igualdad entre el padre y la madre para el cuidado de los hijos ya es una realidad

La Sala respaldó el informe de la Comisión Mixta, que resolvió las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras, en torno al proyecto de ley que garantiza los derechos y obligaciones de los progenitores, pero sobre todo vela por el interés superior de los menores, quienes son el eje en esta legislación.

11 de junio de 2013

Imagen foto_00000015El Senado ratificó por unanimidad, el informe de la Comisión Mixta (compuesta por senadores y diputados), que disipó las diferencias surgidas sobre el proyecto de ley que introduce modificaciones en el Código Civil, en otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados, con lo que se logra una igualdad parental, entre madre y padre, en el cuidado de los hijos.

 

Posteriormente, la Sala de la Cámara de Diputados también ratificó el informe, con lo cual el texto legal quedó en condiciones de ser remitido al Ejecutivo para su promulgación.

 

La moción contempla -como ejes principales- el interés superior del niño y la corresponsabilidad de sus padres -sin distinción y equitativamente- para su cuidado, lo que fue resaltado por los senadores Patricio Walker, Hernán Larraín, Soledad Alvear, Isabel Allende, Eugenio Tuma, Camilo Escalona y Francisco Chahuán, quienes además destacaron la labor incansable de la agrupación “Amor de Papá” y señalaron que este es un buen regalo ad portas de celebrarse el día del padre (16 de junio).

 

El senador Walker, en su calidad de presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, realizó una reseña del proyecto y puso en relevancia el arduo y provechoso trabajo de la Comisión Mixta, que “se desarrolló de manera muy minuciosa”.

 

Mientras que el senador Hernán Larraín subrayó que “a los padres se les reafirman sus derechos de participar activa y directamente y más allá de con quién vivan los hijos, quien no conviva con ellos sí tiene la oportunidad de estar en un contacto directo, regular y permanente”.

 

La senadora Alvear resaltó que “el matrimonio se podrá romper, pero la relación de padre y madre con sus hijos no se rompe jamás y por ende no pueden transformase los niños en el botín de los alimentos o de las visitas, por lo que es importante el interés superior del niño”.

 

A su turno, la senadora Allende puso en relevancia que “en ningún caso el juez pude fundamentar exclusivamente su decisión por la capacidad económica de los padres. Tema tremendamente importante, sobre todo para las mujeres, que generalmente ganan menos”.

 

En tanto, para el senador Tuma la iniciativa “tienen una importancia vital para la familia, que por distintas razones no pueden seguir conviviendo juntos y los hijos pagan los costos, pero este proyecto vienen a subsanar esto” y destacó, además, el acuerdo de la Comisión Mixta.

 

Para el senador Escalona el proyecto representa un cambio cultural y jurídico que viene a reemplazar la manera de pensar del siglo XIX e hizo presente el tema de la violencia intrafamiliar, “esta es una ley que propicia la armonía, busca soluciones civilizadas y de acuerdo y recurre al juez cuando estas no son posibles”.

 

En tanto, el senador Francisco Chahuán, si bien felicitó la medida y los aportes que se hicieron durante el proceso, señaló que aún faltan aspectos por avanzar como el concepto de patria y potestad y la disociación que se produce entre tuición compartida y residencia, tomando como ejemplo la legislación Española.

 

DETALLES DE LA MOCIÓN

 

Para conocer más detalles sobre el proyecto en cuestión es importante responder algunas interrogantes como:

 

¿Cuál es el origen del proyecto?

Esta iniciativa tuvo su origen en dos mociones presentadas por diversos diputados, que reflejaban distintas inquietudes en relación a la situación en que quedan los hijos cuando los padres se separan.

Durante el primer trámite, dichas mociones se refundieron y, con el aporte del Senado en el trámite siguiente, se llegó a un texto enriquecido y complementado.

 

Y en definitiva, ¿qué busca?

Tiene por objetivo consagrar, en el caso de separación de los padres, el principio de la corresponsabilidad parental en el cuidado de los hijos, distribuyendo entre ambos progenitores, en forma equitativa, los derechos y deberes que tienen respecto de los hijos y considerando en todo el interés superior del niño.

 

¿Por qué fue necesaria una Comisión Mixta?

Para resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, quienes consensuaron, finalmente, de manera unánime la fórmula que se aprobó.

 

Entonces, ¿cuáles son las líneas centrales propuestas por la Comisión Mixta y aprobadas por el Senado?

-          Prioriza el acuerdo entre los progenitores en materia de cuidado personal cuando se produce la separación, el que deberá establecer la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos.

 

-          En caso que los padres no alcancen acuerdo respecto al cuidado personal de los hijos, éstos continuarán bajo el cuidado personal del progenitor con quien estén conviviendo, sin perjuicio de la norma que permite que, en ciertos casos, se confíe dicho cuidado personal a otras personas, como es el caso de los ascendientes.

 

-          Si el caso ya está en manos del juez, éste fijará tanto el régimen de cuidado personal como la frecuencia y libertad con que el otro padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos, siempre considerando el interés superior de estos últimos.

 

¿Qué más contiene esta legislación?

-          Se establece como criterio para el establecimiento del régimen y ejercicio del cuidado personal, la contribución que el padre o madre hizo a la mantención del hijo mientras éste estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo.

 

-          Se faculta al juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, para confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes.

 

-          Se consagra el derecho del hijo a mantener una relación directa y regular con sus abuelos.

 

-          Complementariamente, se invirtieron dos incisos para reafirmar que el criterio central, referido a los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos, lo constituye el principio según el cual la preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo.

 

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