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Luz verde a mayores sanciones en caso de conducción en estado de ebriedad con lesiones gravísimas o muerte

La denominada “Ley Emilia” fue despachada por la Sala y quedó en condiciones de cumplir su tercer trámite en la Cámara de Diputados.

28 de agosto de 2013

Imagen foto_00000016Con un rango de penas de cárcel más altas cuando se cumplan ciertas hipótesis graves, tales como, mayor presencia de alcohol en la sangre o cuando se supere en 30 kilómetros por hora o más la velocidad máxima autorizada en el lugar del accidente, el Senado despachó en particular, el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito N° 18.290, y sus modificaciones posteriores, en sus artículos 196 y 197, referidos al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones gravísimas o con resultado de muerte.

 

De este modo, la iniciativa también conocida como “Ley Emilia”, -en recuerdo de la menor fallecida tras un accidente donde un conductor ebrio chocó el vehículo en el que viajaba-, quedó en condiciones de cumplir su tercer trámite en la Cámara de Diputados.

 

Durante el debate intervinieron los senadores Fulvio Rossi, Camilo Escalona, Alberto Espina, José Antonio Gómez, Francisco Chahuán, Hernán Larraín, Guido GirardiLily Pérez, Gonzalo Uriarte, Víctor Pérez Varela, Patricio Walker, Pedro Muñoz, Jaime Quintana, Ricardo Lagos Weber, Hosaín Sabag, Jaime Orpis, Andrés Zaldívar, Ricardo Lagos Weber y José García Ruminot.

 

Todos los senadores coincidieron en la necesidad de dar señales potentes y concretas en el sentido de endurecer las sanciones para aquellos conductores que, estando bajo la influencia del alcohol o las drogas, provoquen accidentes fatales y víctimas inocentes. Asimismo hubo un reconocimiento transversal y solidaridad hacia las miles de familias que han sufrido la pérdida de sus seres queridos en este tipo de accidentes, tales como, los padres de la pequeña Emilia Silva, quienes se encontraban en las tribunas.

 

INDICACIONES RENOVADAS

 

No obstante, el debate estuvo centrado en las dos indicaciones renovadas que hicieron presente en la Sala dos grupos de senadores encabezados por Alberto Espina y Francisco Chahuán y Lily Pérez.

 

La indicación impulsada por los senadores Chahuán y Pérez San Martín  establecía que “si a consecuencia de la conducción bajo estado de ebriedad o las drogas, se causara la muerte de una o más personas, se impondrá la pena de presidio mayor en su grado mínimo (entre 5 años y un día y 10 años) y multa de quince a treinta unidades tributarias mensuales”. Es decir, el rango más alto de la sanción en el caso de resultado de muerte.

 

En tanto, la indicación patrocinada por el senador Espina y otros nueve parlamentarios, define 5 hipótesis en que se agravará la pena de cárcel al rango entre 5 años y un día y 10 años, para quienes conduzcan en estado de ebriedad o bajo efectos de las drogas, ya sea que provoquen lesiones gravísimas o la muerte.

 

La Mesa que preside el senador Jorge Pizarro optó por someter a votación primero la indicación del senador Espina –por considerar que era más amplia que la de sus pares- y tras un amplio debate donde se confrontaron argumentos a favor y en contra, se sometió a votación cada numeral de la indicación renovada del senador Espina y se aprobaron todos por mayoría.

 

De este modo se definen los casos en que se agravará la pena cuando el delito fuera cometido por un conductor que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

 

1° Cuyo nivel de alcohol presente en el flujo sanguíneo, al momento de los hechos, haya sido igual o superior a 1,2 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo, o cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad y bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Este numeral se aprobó por 18 votos a favor, 7 en contra y 1 abstención.

 

2° Que haya sobrepasado en 30 kilómetros por hora o más la velocidad máxima autorizada en el lugar de comisión del hecho. Esta disposición se aprobó por 17 votos a favor y 10 en contra.

 

3° Que hubiera sido condenado o se encontrare actualmente sujeto a una suspensión condicional del procedimiento por alguno de los delitos establecidos en el artículo 196 de esta ley. Estas circunstancias no se tomarán en cuenta después de tres años, contados desde la fecha en que quedó firme la resolución o sentencia que la decreta. El numeral se aprobó por 23 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.

 

4° Que no fuera titular del permiso de conducir exigido por la ley o su permiso hubiera sido anulado o falso. La norma se aprobó por 20 votos favorables, 3 en contra y 1 abstención.

 

5° Cuya profesión u oficio consista en el transporte de personas o bienes y el delito haya sido cometido en el ejercicio de sus funciones. Este numeral fue respaldado por 15 votos a favor, 7 en contra y 1 abstención.

 

PROPORCIONALIDAD Y ALCANCES DE LAS SANCIONES

 

En el marco de la discusión, el senador Espina manifestó que la Comisión de Constitución determinó subir el actual rango de la pena para el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones gravísimas o muerte. Es decir, de tres años y un día a cinco años, a una pena de 3 años y un día a 10 años. Sin embargo, consideró necesario establecer 5 hipótesis que agraven las penas al tramo entre 5 años y un día a 10 años, cuando haya evidencia de una actuación claramente culpable.

 

El senador Escalona consideró que la indicación impulsada por el senador Chahuán apuntaba al “tema de fondo de este debate social” porque el punto es “saber si una persona que choca en estado de ebriedad y provoca la muerte de alguien va a ir a la cárcel”. “Si la sanción comienza en 5 años y un día, queda anulado el ejercicio de la irreprochable conducta anterior y otros atenuantes”. Además se mostró contrario a la hipótesis de agravar las penas para los transportistas porque a su juicio se aleja de la idea matriz.

 

Imagen foto_00000017Su par, el senador Gómez recordó la iniciativa que presentó en conjunto con el senador Carlos Cantero y se mostró partidario de evitar el uso de atenuantes en estos casos. Se mostró contrario a la indicación impulsada por su par Espina, ya que “cambia los estándares que tenemos para establecer el umbral del estado de ebriedad” y a su entender “si una persona choca y mata a alguien da lo mismo con cuánto alcohol contaba en la sangre”. “La fórmula correcta es que no se puede conducir cuando se bebe y si alguien lo hace y mata a una persona, entonces tiene que cumplir con cárcel”.

 

A su turno, el senador Chahuán expresó que “en general todos coincidimos en aplicar la máxima rigurosidad de la ley en caso de la conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones gravísimas o la muerte”. A su juicio la proposición que encabeza “es más equitativa y justa con sanciones más adecuadas y cumple con los principios de racionalidad y proporcionalidad, porque estamos sancionando la irresponsabilidad”.  

 

El senador Girardi recordó las alarmantes cifras de accidentes de tránsito que dejan muchos heridos graves y muertos con un costo irreparable y en un altísimo porcentaje el alcohol es la causa basal. Aseguró que siempre ha impulsado iniciativas para promover la conducción responsable. Puntualizó que “quien conduce y bebe tiene un agravante y comete dolo porque esa persona realiza una acción casi de premeditación al dañar a alguien”.

 

La senadora Pérez San Martín coincidió en el sentido del amplio consenso que existe para agravar las penas para los conductores ebrios que provoquen la muerte de personas. “Conducir en estado de ebriedad es casi como manipular un arma que termina con la vida propia y la de otras personas”. Por eso se mostró partidaria de “agravar la pena para este delito sin eufemismos y si eso nos permite revisar otras penalidades, bienvenida sea la discusión, pero no porque haya otros delitos considerados más graves que éste vamos a dejar de aplicar medidas ejemplificadoras”.

 

A su turno, el senador Uriarte señaló que “no se pueden dejar impunes hechos que atentan sobre bienes jurídicos protegidos, tales como, la vida de las personas, la integridad física o síquica o sancionar en forma desproporcionada”. En ese sentido, lamentó “el notorio desorden que existe en la aplicación de las penas, ya sea por asimetría o desequilibrio”. Por ello, se inclinó por apoyar la indicación impulsada por su par, el senador Espina.

 

Por su parte, el senador Pérez Varela admitió que “nadie discute el daño irreparable y traumático que produce un accidente donde el conductor estaba ebrio y no recibe ninguna sanción legal”. No obstante, apuntó a buscar la mejor solución de carácter jurídico “de modo que se requiere una sanción penal ejemplar, es decir, la cárcel y, para ello el juez debe tener una guía para aplicar la pena que corresponda”.

 

El senador Patricio Walker indicó que en la Comisión de Constitución se acordó que este tipo de delitos merece una sanción mayor a la que hoy existe. “Por eso subimos el rango de las penas de 3 años y día a 10 años” y admitió que “causa molestia e impotencia ver cómo personas condenadas van a firmar una vez al mes porque gozan del beneficio de remisión condicional de la pena”. Por ello, se abrió a respaldar algunas de las hipótesis de agravamiento de las penas, de modo que “los tribunales no apliquen atenuantes en casos donde claramente no las hay”.

 

Su par, el senador Pedro Muñoz, opinó que la indicación de los senadores Chahuán y Lily Pérez “es la que tiene mayor sintonía con lo que piensa la ciudadanía: que los conductores ebrios que ocasionan la muerte efectivamente pasen un tiempo en la cárcel”. “Partir el rango de la pena de cárcel en 5 años y un día da cuenta de una realidad que está latente en la sociedad chilena” y se mostró contrario a “cambiar los umbrales del estado de ebriedad que estableció la ley de tolerancia cero”.

 

El senador Rossi dijo que “es evidente que en el Código Penal hay un problema de proporcionalidad en las penas que se aplican”. “Hoy nos damos cuenta que los jueces aplican atenuantes, aun cuando las propias leyes permitirían aplicar sanciones más drásticas”. Indicó que le llama la atención en relación a los temas de salud pública y el alcohol.

 

En tanto, el senador Larraín Fernández manifestó que la Comisión de Constitución coincidió en aplicar las sanciones drásticas posibles cuando un conductor ebrio mate a una persona. Sin embargo,  la ley no puede referirse a todos los casos y por eso se optó por aplicar un rango amplio de 3 años y un día a 10 años, de modo que el juez pueda aplicar las sanciones más duras cuando lo amerite  y ponderar, pero al dejar el piso en 5 años eso significaría equiparar la conducta a un homicidio simple y todos los penalistas emitieron su opinión desfavorable a esa posibilidad.

 

A su turno, el senador Quintana reflexionó sobre la responsabilidad que significa legislar sobre temas tan complejos y dramáticos como éste. “Una baja aplicación del poder penal puede generar caos y reiteración de conductas delictivas pero un exceso pueda dar lugar limitación ilegítima de los derechos de las personas”. Por eso advirtió que “no podemos agudizar la desproporcionalidad de las penas que hoy existe y no es conveniente elevar un delito como éste que es culposo a una categoría de homicidio con alevosía”.

 

El senador Lagos Weber compartió “el criterio de proporcionalidad al momento de aplicar las penas” y señaló que “si bien no hay una solución perfecta” se debe velar por fórmulas más integrales porque no es un delito beber pero sí lo es: consumir alcohol y conducir. Recordó que “en el caso de colusión de las farmacias hubo una sanción desproporcionada y no hubo cárcel para los delitos de cuello y corbata”.

 

En tanto, el senador Sabag aseveró que “no cabe duda que los padres de la pequeña Emilia y  la ciudanía han puesto muchas expectativas en esta ley y quiero destacar su rol para que futuras víctimas no pasen por el tremendo dolor que ellos han sufrido”. Esta ley no tiene efecto retroactivo pero queremos tener una ley eficaz y proporcional al daño que ejercen personas que conducen en estado de ebriedad o las drogas. Por eso se mostró partidario de apoyar la indicación que aumenta el rango de la pena  a 5 años y un día, con inhabilitación perpetua para conducir vehículos.

 

El senador Orpis dijo que “en este tipo de casos los efectos de la decisión de beber tienen que retraerse al estado anterior, es decir, cuando la persona estaba consciente y con absoluta libertad decidió beber y conducir. No estamos frente a un hecho culposo tradicional”. Aseguró que “aquí la línea es muy tenue porque una persona sabe de antemano las consecuencias de sus actos, por lo tanto, es lícito aumentar las penas”.

 

Por su parte, el senador Zaldívar solicitó el acuerdo de la Sala para buscar una nueva redacción a la indicación patrocinada por el senador Espina, de modo que la hipótesis del agravante número 4 no fuera para permisos ‘suspendidos o retenidos’. “Creo que el término es muy amplio porque una persona por estacionarse mal le pueden suspender el permiso y sería automáticamente un agravante”, por eso se acordó que el agravante fuera para permisos “anulados o falsos”.

 

Finalmente, el senador García Ruminot, aclaró que “le parece razonable” que exista un agravante por conducir a exceso de velocidad sobrepasando en 30 kilómetros o más el límite establecido. Compartió la idea que sea así ya que la persona, “no solo va en estado de ebriedad sino también a exceso de velocidad”.

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