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Norma que aclara espacios comunes y bienes de uso público en condominios pasa a la Cámara de Diputados

La propuesta –originada en mensaje- que fue respaldada en la Sesión Ordinaria, establece como criterio la presencia de un plan regulador.

1 de abril de 2015

Imagen foto_00000014Con 25 votos a favor, la Sala despachó en general y particular, el proyecto que establece una disposición interpretativa en materia de espacios que sean bienes nacionales de uso público y los de dominio comunitario en el régimen de copropiedad inmobiliaria.

 

De esta forma, la iniciativa pasa a segundo trámite, por lo que la Cámara Baja deberá continuar su tramitación.

 

CONTENIDO

 

La propuesta tiene por objeto otorgar certeza jurídica a la interpretación de la legislación sobre Copropiedad Inmobiliaria respecto de las exigencias que los condominios deben cumplir para acogerse al régimen de copropiedad.

 

En concreto:

 

- Establece el sentido y alcance de las disposiciones referidas a las exigencias que deben cumplir los condominios.

 

- Aclara, además, las normas que regulan lo relativo a la naturaleza de las cesiones de terrenos, esto es, cuáles serán consideradas bienes nacionales de uso público y cuáles de propiedad de la comunidad, según si estén o no graficados en el correspondiente plan regulador.

 

DEBATE

 

Durante la discusión hicieron uso de la palabra los senadores Eugenio Tuma, Baldo Prokurica y Víctor Pérez.

 

EUGENIO TUMA

“Queremos entregar certidumbre jurídica a los propietarios de condominios. Cuando haya un plan regulador, éste definirá el espacio de bienes nacionales de uso público. De lo contrario, se entenderá que estamos frente a un dominio comunitario”.

 

BALDO PROKURICA

“La derogación del inciso produjo diversas interpretaciones de las que ha debido hacerse cargo el Ministerio de Vivienda, entidad que ha recibido diversas consultas. Queremos reponer el régimen que había antes de la modificación”.

 

VÍCTOR PÉREZ

“Con la derogación quedo la duda si los municipios tenía o no facultades sobre los condominios sociales, por ejemplo, respecto de los jardines. Ahora dejamos claro que el plan regulador lo definirá”.

 

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