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Nueva Comisión de Valores y Seguros: aprueban en general la idea de legislar

Sala respaldó la iniciativa pero se acordó que tras el análisis en particular por parte de la Comisión de Hacienda, la iniciativa pase a la instancia de Constitución de modo que se pronuncie sobre normas de su competencia.

17 de junio de 2015

Imagen foto_00000015Con plazo para realizar indicaciones hasta el 26 de junio próximo, quedó el proyecto, en segundo trámite que crea una Comisión de Valores y Seguros,  un organismo colegiado en reemplazo de la actual figura unipersonal de la Superintendencia de Valores.

 

Ello, luego que la Sala aprobara en forma unánime la idea de legislar de la iniciativa. No obstante, durante el debate quedó de manifiesto la necesidad de una revisión más exhaustiva –por parte de la Comisión de Constitución- de las normas relativas a las facultades fiscalizadoras de la nueva estructura que se crea.

 

Hicieron uso de la palabra los senadores Juan Antonio Coloma, Felipe Harboe, Carlos Montes, Andrés Zaldívar, Eugenio Tuma, José García Ruminot y Alejandro Navarro. Además del ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés.

 

El secretario de Estado adelantó algunas de las modificaciones que presentará el Ejecutivo durante el debate en particular y, entre las que se cuentan: "generar una Comisión de 3 integrantes en lugar de 5, que tengan dedicación exclusiva para evitar los conflictos de interés y aumentar las facultades intrusivas".

 

CONTENIDO DEL PROYECTO

 

- Transforma la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) en una Comisión de Valores y Seguros (CVS), servicio público descentralizado y especializado con personalidad jurídica y patrimonio propio, regido por un gobierno corporativo colegiado conformado por 5 integrantes (indicaciones hablan de 3 integrantes), que constituirán el Consejo encargado de la dirección y administración superior de dicho organismo.

 

- La Comisión será considerada para todos los efectos la sucesora y continuadora legal de la Superintendencia, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones.

 

- El Presidente del Consejo será nombrado por el Presidente de la República, con dedicación exclusiva y permanencia en el cargo por el período por el que se extienda el mandato presidencial.

 

- Los restantes miembros, en tanto, serán elegidos por el Primer Mandatario, con acuerdo de los 4/7 de los Senadores en ejercicio, podrían realizar otras actividades en que no hayan conflictos de interés y permanecerían en el cargo por un período de 6 años, mediante una designación escalonada cada 3 años. Permite la reelección del Presidente y de los miembros del Consejo solamente por un nuevo período.

 

- Regula los conflictos de intereses e inhabilidades aplicables a todos los comisionados, así como las causales de cesación en el cargo que les son aplicables.

 

- Otorga mayores facultades normativas a la Comisión de Valores y Seguros que facilitarán una adecuación más expedita de la regulación financiera, acorde con las urgencias de los tiempos y los requerimientos para el desarrollo del mercado y su contribución al crecimiento del país.

 

- Entrega a la Comisión la función de proponer al Presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda, las normas legales y reglamentarias necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento del mercado de valores y seguros, así como el cumplimiento de parte de las entidades fiscalizadas de la normativa que las rige.

 

- Establece un sistema integrado de evaluación de impacto regulatorio, que permita mejorar la calidad normativa, exigiéndose que las normas que dicte la Comisión dispongan de estudios previos, definiendo los aspectos que deberán incluir.

 

- Mejora el proceso administrativo sancionatorio, dando mayores garantías de objetividad e imparcialidad a los fiscalizados.

 

- Separa los roles investigativos de los sancionatorios, disponiendo que corresponderá al Consejo la aplicación de sanciones, sin intervenir de modo alguno en la investigación de las infracciones y el levantamiento de cargos, lo que se entrega a una unidad especializada que se crea, bajo la responsabilidad de un Fiscal, con el objeto de contribuir a resguardar adecuadamente el debido proceso y a garantizar imparcialidad.

 

- Fortalece la capacidad de investigación y sanción de infracciones a las leyes de mercado de valores y seguros sujetas a la fiscalización de la Comisión, para lo cual se le confieren facultades explicitas para requerir acceso a información sobre operaciones bancarias de personas determinadas, en el marco de los procesos que inicie.

 

FRASES DESTACADAS

 

COLOMA

“Con este proyecto se busca un mayor grado de especialización conforme a un mercado crecientemente complejo. Por ello, se cambia la estructura de una figura unipersonal a una colegiada”.

 

HARBOE

“En la actual legislación es el juez de garantía quien ponderado los antecedentes que pone a disposición el fiscal establece si procede o no, la medida intrusión a la privacidad. En este proyecto se debería proceder igual y por eso solicito que el texto pertinente sea revisado por la Comisión de Constitución”.

 

MONTES

“Se establece un sistema integrado del impacto regulatorio y eso sin duda va a mejorar calidad de regulación, no obstante, todo el tema del proceso administrativo sancionatorio hay que revisarlo pero se busca mayores facultades e imparcialidad”.

 

 

ZALDIVAR

“Estamos haciendo algo muy importante creando una regulación que pueda ser modelo para otras entidades. Lo único es que personalmente considero que un órgano colegiado de 3 personas pudiera ser limitado”.

 

TUMA

“Felicito esta iniciativa porque es necesario un órgano regulador en un mercado tan complejo como el de valores. Es un proyecto piloto que innova en los criterios que chile a va a tener para las entidades reguladoras”.

 

GARCIA RUMINOT

Recordó que este proyecto se inscribe en “la necesidad de contar con una legislación que refuerce los criterios de independencia y objetividad, de modo que los supervisados sepan que se hace con el fin de dar más profundidad y transparencia a los mercados”.

 

 

NAVARRO

“El debate de esta ley debe garantizar la protección de los pequeños accionistas y su capacidad de defensa… La consulta es si aplicamos esta normativa a Servicio de Impuestos Internos porque el diagnóstico que se hace es calcado respecto al SII y por lo mismo creo que es aplicable”.

 

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