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Trabajadores independientes y pago de seguro de accidentes laborales será analizado en particular

Hasta el 5 de agosto se fijó el plazo para que el Ejecutivo y los senadores presenten indicaciones al texto aprobado en la última Sesión Ordinaria

17 de julio de 2013

Imagen foto_00000014La Sala aprobó en general el proyecto, iniciado en mensaje que modifica la llamada reforma previsional en relación con el régimen del seguro social en contra de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, aplicable a los afiliados independientes.

 

La iniciativa fue aprobada por 17 votos a favor y 10 en contra. Cabe recordar que la iniciativa llegó a la Sala con el informe favorable de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

 

DEBATE

 

Gran parte del debate giró en torno a la interpretación de la Ley N° 20.255, en particular respecto al cobro del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se hizo a los trabajadores independientes.

 

En este contexto, se planteó la necesidad de devolver dichos dineros, e incluso, la utilidad que tendría estudiar cambios a la reforma previsional en cuanto a terminar con la obligación de dicha cotización por parte de este segmento de la población activa.

 

En la ocasión tomaron la palabra los senadores Ximena Rincón, Alejandro Navarro, José García Ruminot, Hosaín Sabag, Víctor Pérez Varela, Juan Pablo Letelier, Camilo Escalona, Guido Girardi y Eugenio Tuma. Asimismo, en diversas ocasiones se dirigió a la Sala, la Ministra del Trabajo, Evelyn Matthei.

 

Los senadores Rincón, Navarro, Letelier, Escalona, Girardi y Tuma manifestaron su disconformidad con el proyecto del Ejecutivo en discusión.

 

DEVOLUCIÓN DE DINEROS

 

La senadora Rincón explicó que centenares de trabajadores independientes han visto retenidos sus ingresos, puesto que la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) hizo efectivo el cobro de dicho seguro sin consultarle a los afectados. A su juicio, este hecho constituye una irregularidad, lo que también fundamentó considerando que dicha cancelación tampoco permite cubrir algún siniestro dada la fórmula de pago retroactivo.

 

A su turno, el senador Navarro cuestionó el rol de las Mutuales de Seguridad, junto con criticar la escasa socialización que ha tenido la propuesta entre los afectados. A su juicio, lo esencial hoy es analizar el papel de la SUSESO antes de decidir si es conveniente o no que los trabajadores independientes entren a un sistema “viciado”.

 

Para el senador Letelier lo primordial es analizar en qué condiciones se les devolverá el dinero retenido a los trabajadores por el concepto de este seguro que en la práctica “no se les entregó”.  El legislador criticó la celeridad que le ha dado el Gobierno al proyecto, y solicitó tener la misma impronta para tramitar una reforma a la SUSESO.

 

INCONSTITUCIONALIDAD

 

Como inconstitucional calificó el senador Escalona la iniciativa. Indicó que el descontar en la operación renta el pago del seguro de accidentes laborales y enfermedades profesionales “es un acto de expropiación”. En ese contexto, insistió que en la devolución de los dineros y en resolver el problema de fondo en un nuevo proyecto.

 

El senador Girardi apuntó al negocio de las mutualidades y a las deficiencias que tiene este sistema de seguros. Explicó que para definir a una enfermedad como profesional se debe determinar una causa específica, lo que sería imposible dado que un mal de esas características responde a un conjunto de factores.

 

Luego, el senador Tuma aclaró que la actual norma –que corresponde al texto de la reforma previsional- indica que expresamente los afectados deben rechazar el pago del seguro, pero no de qué forma debe hacerse efectivo. Para el congresista esa tarea debió hacerla la SUSESO y al no efectuarse, se materializó el cobro “ilegal”.

 

ERROR DE LA LEY          

 

Por su parte los senadores José García Ruminot, Hosaín Sabag y Víctor Pérez apoyaron las explicaciones entregadas por la titular del trabajo, quien aseguró que precisamente lo que se busca es corregir un error involuntario que se generó con la aprobación de la reforma previsional.

 

En tal sentido, la ministra Matthei aseguró que los parlamentarios –entre los que se incluyó- que aprobaron esta norma, no advirtieron que al obligar a los trabajadores independientes a cotizar para una futura pensión, como así también pensando en el seguro de accidentes laborales, se fijaba un cobro retroactivo que en la práctica impide hacer uso de él.

 

En esa línea, el senador García Ruminot reforzó este error, argumentando que la única solución viable es mediante el proyecto en discusión, establecer que el cobro de este seguro se haga hacia adelante, es decir, en abril se pague para estar cubierto hasta abril del año siguiente.

 

El senador Sabag manifestó que hay que actuar con sensatez cuando se plantea al calor del debate, la necesidad de terminar con la cotización obligatoria de estos trabajadores. A su vez, recordó que en la discusión en particular es momento de establecer los cambios que resulten pertinentes, pero la idea de legislar “es sensata”.

 

A su turno, el senador Pérez recordó que la reforma previsional establece el cobro como si se tratara del pago de una deuda, lo que debe ser corregido a la brevedad. También señaló que resulta complejo cobrar el seguro puesto que muchos trabajadores que podrían acogerse a él se encuentran desempleados o han cambiado de empleador.

 

PROYECTO

 

El problema que busca solucionar esta norma es subsanar algunas diferencias que existen entre las disposiciones que regulan el pago de las cotizaciones de los trabajadores independientes al Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744, y las que regulan su obligación de cotizar para pensiones.

 

En lo sustancial, la iniciativa que fue anunciada por el Ejecutivo el pasado 21 de mayo, pretende:

  • Incorporar modificaciones legales de manera que la obligación de cotizar para el seguro de la Ley N° 16.744 de los trabajadores independientes, sea anual, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar pagos provisionales mensuales
  • Establecer la posibilidad de efectuar cotizaciones mensuales en los períodos que la cotización anual eventualmente no cubra
  • Ajusta el régimen aplicable a los trabajadores independientes que no obtienen rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, quienes voluntariamente pueden cotizar para el seguro
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