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Transparencia del mercado del suelo: se abre debate en particular

Los senadores se manifestaron sobre el proyecto de ley que tiene por objeto ampliar la participación ciudadana en la planificación territorial y local.

6 de diciembre de 2017

Con las argumentaciones de los senadores Eugenio Tuma, Carlos Montes y Lily Pérez San Martín se abrió la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre transparencia del mercado del suelo e incrementos de valor por ampliaciones del límite urbano.

 

Imagen foto_00000002Cabe precisar que el Comité de Senadores UDI solicitó segunda discusión, por lo que el texto legal debería ser votado en una próxima sesión.

 

El mensaje tiene por objeto ampliar la participación ciudadana en la planificación territorial y local, para de esta forma mejorar los niveles de transparencia del mercado del suelo. Además, busca perfeccionar el impuesto territorial y establecer un tratamiento tributario específico en el caso de los cambios de uso de suelo desde agrícola a urbano.

 

A juicio de los legisladores ésta será una norma que permitirá ordenar el desarrollo y crecimiento territorial, pues manifestaron que existe una falta de regulación al respecto y valoraron que se avance en terminar con la especulación.

 

Por su parte, la Ministra de Vivienda, Paulina Saball precisó que la norma tiene tres propósitos principales: mejorar la transparencia del mercado, mejorara la planificación urbana optimizando los niveles de participación y beneficiar a la ciudadanía en las transacciones que son asociadas a los cambios de uso de suelo de rural a urbano.

 

Asimismo, el proyecto determinará los estándares urbanísticos mínimos a los que deberán ajustarse toda elaboración o modificación de los instrumentos de planificación urbana comunal y las normas supletorias por las que se regirán las construcciones que se levanten en zonas urbanas que no estén normadas por un Plan Regulador Comunal o un Plan Seccional; garantizará el acceso público a la información de los instrumentos de planificación territorial, obligando al órgano que emita un acto administrativo, mediante el cual se apruebe o modifique este tipo de documentos, a publicarlo en su página web y a publicitar su disponibilidad a través de los medios que se señalan.

 

Además, dispone que, en el diseño o elaboración de cada uno de los diferentes tipos de planes urbanísticos o de sus modificaciones, deberá asegurarse la transparencia y participación ciudadana; regulará las diferentes actuaciones y etapas que deberán cumplirse en el proceso de consulta pública; entre otros.

 

Para hacer más transparente la información sobre el catastro de bienes raíces que actualmente administra el Ministerio de Bienes Nacionales, se establece la obligación de mantener estos antecedentes en un sistema informático georreferencial, disponible en su sitio web.

 

Los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas y que correspondan a sitios no edificados, tengan o no urbanización, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto y grava con impuesto a la renta, de una tasa del 10%, el mayor valor obtenido en aquellas enajenaciones a título oneroso de bienes raíces, de los derechos reales constituidos en ellos o de cuotas poseídas en comunidad respecto de tales bienes, que se encuentren en zonas incluidas en un proceso de ampliación del límite urbano.

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