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Visan protocolo internacional que facilitará el estudio de las quejas relativas a atropellos a los derechos de los menores

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 19 de diciembre de 2011.

1 de abril de 2015

Imagen foto_00000014En forma unánime, la Sala del Senado respaldó el proyecto de acuerdo, en segundo trámite que aprueba el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones”.

 

La iniciativa que quedó en condiciones de ser remitida para su proceso de promulgación facilitará –a nivel internacional-  el estudio de las quejas relativas a atropellos a los derechos de los menores.

 

Así lo dio a conocer el senador Francisco Chahuán quien entregó una detallada cuenta del proyecto en su calidad de presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores.

 

El objeto principal del instrumento internacional es facultar al Comité de los Derechos del Niño para recibir comunicaciones presentadas por o en nombre de, personas o grupos de personas sujetas a la jurisdicción de un Estado Parte que afirmen ser víctimas de una violación, por parte de ese Estado, de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la explotación sexual infantil y la utilización de niños en la pornografía; o en el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en conflictos armados.

 

En lo fundamental la inciativa consiste en:

 

- Permite presentar comunicaciones en nombre de personas o grupos de personas sujetas a la jurisdicción de un Estado Parte que afirme ser víctimas de una transgresión, por parte de dicho Estado, de cualquiera de sus derechos enunciados en las Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos

 

- Faculta al Comité para dirigir al Estado Parte de que se trate, la solicitud de que adopte medidas provisionales para evitar daños irreparables a la víctima, en cualquier momento y antes de pronunciarse sobre la cuestión de fondo.

 

- Impone al Comité la obligación de poner en conocimiento del Estado Parte interesado, de forma confidencial y a la mayor brevedad, toda comunicación que se le presente, debiendo el Estado Parte presentar por escrito al Comité explicaciones en las que se aclare la cuestión y se indiquen las medidas correctivas que se hayan adoptado, de ser ese el caso, a la mayor brevedad y dentro de un plazo de seis meses.

 

- Autoriza al Comité para poner sus buenos oficios a disposición de las partes interesadas con el objetivo de llegar a una solución amigable, caso en el cual dicho acuerdo pondrá fin al examen de la comunicación.

 

- Se establecen distintas actuaciones del Comité ante el Estado Parte denunciado, destinadas a resolver el conflicto, a prestar asistencia técnica o para requerir la adopción de medidas internacionales para ir en ayuda del país afectado.

 

- Finalmente, Chile declara reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones derivadas de cualquiera de la Convención del Niño y de los protocolos facultativos relativos a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como el relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

 

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