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Sesión 79ª, ordinaria, especial, martes 28 de septiembre de 2021

Se realizó de 16:25 a 20:02, con la asistencia de 37 senadores. Presidieron la sesión la senadora Ximena Rincón, presidenta; y los senadores Jorge Pizarro, vicepresidente; Carlos Montes y Rabindranath Quinteros presidentes accidentales. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán, y del Prosecretario General, Roberto Bustos.

1 de octubre de 2021

RECONOCE A CUIDADORES EL DERECHO A LA ATENCIÓN PREFERENTE, EN MATERIA DE SALUD

 

Por unanimidad se aprobó la enmienda introducida por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que reconoce a los cuidadores como sujetos de derecho a atención preferente en el ámbito de la salud (Boletín Nº12.747-11).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Carolina Goic, Juan Pablo Letelier, Guido Girardi, Ricardo Lagos y Rabindranath Quinteros, se sitúa en el contexto de la necesidad existente de fortalecer las políticas públicas que avancen hacia la implementación y desarrollo de una red de apoyo integral y efectivo de personas con discapacidades y adultos mayores no autovalentes, mediante el fortalecimiento o promoción de las relaciones interpersonales, el desarrollo personal, la autodeterminación, la inclusión social, reconociéndolos como sujetos de derecho; protección que debe beneficiar, también, a todas aquellas personas, generalmente mujeres, que ejercen labores de cuidados, reconociéndoseles en el marco de las leyes de seguridad social del país, como sujetos de derechos específicos, particularmente en lo que diga relación con el otorgamiento de una atención preferente en el acceso y atención en los servicios de salud en el país.

 

Modificación introducida por la Cámara de Diputados:

La Cámara de Diputados efectuó una modificación de redacción que precisa en forma más exacta, el derecho a la atención preferente en materia de salud, que se otorga a los cuidadores y cuidadoras de personas mayores de 60 años o con discapacidad, de modo que el derecho preferente lo tengan por el sólo hecho de ser cuidadores, y no por ser los cuidadores de tal o cual persona que tenga este derecho preferente.

 

Contenido del proyecto de ley:

-Incorpora a los cuidadores y cuidadoras de personas mayores de 60 años o con discapacidad, entre los titulares del derecho a ser atendidos, en forma preferente y oportuna, por cualquier prestador de acciones de salud, con el fin de facilitar su acceso a dichas acciones, sin perjuicio de la priorización que corresponda aplicar según la condición de salud de emergencia o urgencia de los pacientes, de acuerdo al protocolo respectivo.

- Dispone que, para los efectos de lo dispuesto en este proyecto de ley, se entenderá por cuidador o cuidadora a toda persona que, de forma gratuita o remunerada, proporcione asistencia o cuidado, temporal o permanente, para la realización de actividades de la vida diaria, a personas con discapacidad o dependencia, estén o no unidas por vínculos de parentesco.

- Otorga un plazo de 2 meses, desde la publicación de este proyecto como ley, para que se efectúen las adecuaciones necesarias en los reglamentos correspondientes.

 

Intervinieron los senadores Rabindranath Quinteros, David Sandoval, Carlos Bianchi, Isabel Allende, Yasna Provoste, Francisco Chahuán, Loreto Carvajal, Ena Von Baer, Juan Ignacio Latorre, Ricardo Lagos, Ximena Rincón y Alfonso De Urresti.

 

En consecuencia, corresponde que el proyecto de ley sea remitido al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

CAPITALIZACIÓN EXTRAORDINARIA DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE

 

Por no haberse presentado indicaciones, se dio por aprobado en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza la capitalización extraordinaria del Banco del Estado de Chile, con el objeto de cumplir con las exigencias de Basilea III (Boletín Nº 14.198-05). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto, optimizar las funciones financieras y bancarias propias de Banco Estado, en atención al rol relevante que éste juega en el otorgamiento de financiamiento y servicios bancarios a micro, pequeñas y medianas empresas; para lo cual requiere dar cumplimiento a las normas establecidas en la Ley N° 21.130, sobre modernización de la legislación bancaria, conforme a las cuales los bancos, y especialmente BancoEstado, se ven enfrentados a cumplir con nuevas exigencias de capital, tales como aquellas relativas a la importancia sistémica del banco o a la fase del ciclo económico, que van en línea con los parámetros de Basilea III[1], y que deben ser cumplidas en un horizonte de tiempo máximo de 6 años desde la dictación de la mencionada ley.

 

Principalmente, este proyecto de ley responde a la necesidad de transferir capital a BancoEstado, como consecuencia de la adopción de los nuevos estándares de supervisión y regulación bancaria de Basilea III, que exigen mayor cautela, por parte de los bancos, en la estimación del capital que éstos deberán utilizar para enfrentar eventos de pérdidas inesperadas o crisis; lo que implica hacer deducciones a la actual forma de cálculo del “capital básico” de una entidad financiera (relación entre capital y reservas, y los activos de riesgo). Entre las deducciones más importantes a aplicar sobre el capital básico, se encuentran los activos por impuestos diferidos ("AID"), que corresponden a impuestos a la renta, recuperables en ejercicios futuros.

 

Para BancoEstado, esta medida de sacar de la contabilización de su capital básico los activos por impuestos diferidos, constituye una deducción relevante, por cuanto, si bien esta institución se encuentra regulada en los mismos términos que un banco privado, su régimen tributario como empresa estatal contempla actualmente una carga impositiva adicional del 40%, lo que genera una asimetría en el ámbito de la generación de AID, en relación al resto de la banca, que incide en su cumplimiento de las exigencias regulatorias de capital; ya que su stock de AID es muy superior al promedio de la banca, representando actualmente un 58% del capital básico, mientras que para la industria representa solo un 10%; diferencia en base a la cual, la Comisión para el Mercado Financiero ("CMF") en el año 2019, sugirió al Ministerio de Hacienda otorgar a Bancoestado una garantía contingente equivalente al crédito que se origine en esta cuenta, solo por el equivalente a dicha sobretasa, solución que ha sido explícitamente aceptada por el Comité de Basílea".

 

En definitiva, para dejar en igualdad de condiciones a BancoEstado con el resto de la banca, se requiere que el Estado Chileno, contraiga una obligación contingente de transferir capital a BancoEstado por un monto equivalente al stock de AID generados por el banco, en la parte correspondiente al actual impuesto adicional del 40% a que se encuentra sujeto actualmente BancoEstado en su calidad de empresa estatal. Para BancoEstado, contar con dicha obligación del Fisco en su favor, reduce las necesidades de capital y permite igualdad de condiciones con el resto de la banca en lo que se refiere a descuentos de capital a aplicar, conforme a los estándares de Basilea III.

 

Contenido del proyecto de ley:

Obligación fiscal de transferir fondos de capital.

- Establece la obligación del Fisco de efectuar una transferencia de capital al BancoEstado, dentro de los 3 meses siguientes al momento en que haya tomado conocimiento de una disminución del patrimonio efectivo o de capital básico de esta institución bancaria, que los sitúe por debajo de los límites mínimos establecidos en la ley para la operación de los bancos.

- Dispone que la transferencia corresponderá a una suma equivalente al monto de los activos por impuestos diferidos (AID) generados por dicho Banco, conforme a los últimos estados financieros auditados, en la parte que corresponda a la mayor tasa impositiva que debe enterar el Banco (40%).

- Faculta al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos, y a objeto de dar cumplimiento a la obligación del Fisco señalada, efectúe transferencias de capital al Banco, dentro del plazo y por el monto señalado; las que serán financiadas con cargo a activos disponibles en el Tesoro Público, dentro de los cuales se incluyen los recursos provenientes del Fondo de Estabilización Económica y Social.

- Impone a BancoEstado el deber de informar al Ministerio de Hacienda sobre su grado de cumplimiento de los requerimientos patrimoniales, relativos a los niveles de recursos que componen su patrimonio efectivo y capital básico, incluyendo una proyección de cumplimiento de tales requerimientos para los 12 meses siguientes a dicho informe y el monto de los activos por impuestos diferidos generados en el trimestre respectivo, especificando la parte que corresponda a la mayor tasa impositiva que se deba pagar.

Emisión de Bonos Perpetuos por BECh

- Permite al BancoEstado la emisión de “bonos perpetuos” (que no tiene fecha de vencimiento) al igual que pueden hacerlo las demás entidades bancarias, y que constituyen una fuente de financiamiento para cumplir con las exigencias de capital según los estándares de Basilea III, con lo que se reducen las exigencias de capital regulatorio.

- Los bonos perpetuos permiten, de acuerdo a las especificaciones realizadas durante su emisión, suspender el pago del cupón o de sus intereses, así como prohibir el reparto de utilidades, en situaciones de estrés financiero, como lo es la disminución del capital por debajo del capital mínimo exigido, o cuando estos repartos puedan producir dicho estrés.

Aumento de capital del Banco Estado

- Autoriza al Ministro de Hacienda para que realice, hasta el 31 de diciembre de 2025, aportes extraordinarios de capital al Banco por un monto total de hasta mil quinientos millones de dólares, o su equivalente en moneda nacional, con el objeto de dar cumplimiento a las exigencias de capital regulatorio establecidas por la legislación bancaria

- Dispone que los desembolsos se efectuarán previo requerimiento del Banco e informe favorable de la Comisión para el Mercado Financiero, siendo financiados con cargo a activos disponibles en el Tesoro Público, dentro de los cuales se incluyen los recursos provenientes del Fondo de Estabilización Económica y Social.

- Establece que, hasta el año 2026, y a más tardar el 31 de marzo de cada año, el Banco deberá informar la evolución de su capital a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda del Senado.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

 

COMPLEMENTA RÉGIMEN JURÍDICO DE EXCEPCIÓN PARA LOS PROCESOS JUDICIALES

 

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley que modifica y complementa la ley N° 21.226 para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia (Boletín Nº 14.590-07). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto dar continuidad al servicio de justicia, extendiendo por un acotado y razonable plazo, el régimen jurídico establecido por la ley Nº 21.226, que estableció normas de excepción, por el impacto de la enfermedad Covid, para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de acciones que indica, en condiciones que resulte conciliable con el otorgamiento de seguridad para la salud de las personas que deben concurrir a tribunales a cumplir con actuaciones dispuestas y la certeza para el ejercicio de sus derechos, el que habrá de prolongarse hasta el 30 de noviembre de 2021.

 

Contenido del proyecto de ley.

- Dispone que, con la sola excepción de los casos que señala, en cada una de las demás disposiciones de la ley N° 21.226, que se refiera a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y al tiempo en que éste sea prorrogado, ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021.

- Establece que los casos especiales en los que se han suspendido los plazos, en materias penales y contempladas en los Códigos Procesal Penal y de Procedimiento Penal, se deberá entender que dicha suspensión se extiende hasta los diez días hábiles posteriores al 30 de noviembre de 2021.

- Establece que los términos probatorios que hubiesen permanecido suspendido por aplicación del texto originalmente aprobado de la Ley N° 21.226, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, extendiéndose por el tiempo que corresponda de conformidad a las reglas generales.

 

Intervino el senador Pedro Araya y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

 

PROTEGE DERECHOS DE DEUDORES DE SISTEMA BANCARIO Y FINANCIERO

 

Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales sobre endeudamiento y derechos del consumidor (Boletín N° 13.020-03).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de las senadoras Ximena Rincón y Carolina Goic; Senadores Alfonso De Urresti y Francisco Huenchumilla, y del ex Senador Felipe Harboe se sitúa en el contexto actual, en el cual el acceso al crédito es fundamental como base para las relaciones económicas y desarrollo del país, el que cuenta con una serie de instrumentos de incentivo y protección al crédito, pero que también carece de mecanismos suficientemente robustos para proteger la contraparte, es decir, los usuarios y deudores del sistema bancario y financiero, de una excesiva oferta de crédito y facilidades para el acceso a los mismos, lo que sumado a una falta de conciencia y educación respecto del endeudamiento, hace imperativa la necesidad de revisar la legislación financiera y bancaria de nuestro país, en orden a adelantarnos a una burbuja de endeudamiento que en algunos años podrían enfrentar esos miles de hogares.

 

Conforme a ello el proyecto de ley que se propone tiene por objeto establecer una regulación más equilibrada del sistema financiero en Chile en atención al alto nivel de endeudamiento; proteger a los consumidores del establecimiento de cláusulas abusivas en contratos de servicios bancarios y financieros; y fomentar el cumplimiento de obligaciones crediticias de los chilenos mediante la reducción progresiva de factores que lo impiden, como el cobro excesivo de intereses.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Reduce, de 1,5 a 1,3 veces la tasa de interés corriente que rija al momento de la convención, uno de los topes en la determinación del interés máximo convencional, limitando con ello, intereses abusivos y unilaterales.

- Prohíbe el pacto de intereses sobre intereses, es decir, que se consideren los intereses adeudados como deuda de capital, y por lo tanto se le apliquen a su pago los intereses pactados (anatocismo).

- Dispone que toda comisión de prepago o cualquier otro cobro similar por el pago anticipado de una deuda, al igual que la fórmula de cálculo, deberá quedar establecida previamente en la obligación principal; sin que, en todo caso, esta comisión o pago extra pueda exceder en un mes de intereses pactados.

- Reduce los topes máximos establecidos respecto de las comisiones de prepago, cuando se trate de operaciones, reajustables o no, de deudas menores a 5.000 uf.

- Regula las clausulas aceleratorias en los pagarés, manteniéndose la regla que exige, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el pago del saldo total adeudado, es necesario que ello esté así pactado en el respectivo pagaré; pero se agrega que, aun cuando ello conste en el documento, la aceleración sólo se hará exigible cuando se haya hecho el correspondiente requerimiento de pago, cobro o protesto de al menos seis cuotas impagas separadamente.

- Dispone que no producirán efecto alguno, en los contratos de adhesión, las estipulaciones que establezcan cláusulas aceleratorias o de cualquier denominación que exijan la totalidad del monto adeudado por el incumplimiento de menos de 6 cuotas separadas, o que eximan de su obligación de requerir de pago de conformidad a la ley.

 

Intervinieron los senadores Álvaro Elizalde, Ximena Rincón, José Miguel Durana, Rabindranath Quinteros, Francisco Huenchumilla, Luz Ebensperger, Rodrigo Galilea, Juan Ignacio Latorre y Alejandro Navarro.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 14 de octubre próximo.

 

ESTABLECE NORMAS PARA INCENTIVAR Y ASEGURAR PAGO DE PENSIONES

ALIMENTICIAS

 

Por unanimidad se aprobó en general, quedando pendiente la votación en particular, del proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Boletín N° 14.077-18). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, se fundamenta en la apreciación de que el pago de una pensión alimenticia a los hijos e hijas, no obstante tratarse de una prestación avaluable en dinero, no puede ser reducido solamente al plano del cumplimiento de una obligación legal, ya que, por su contenido y amplitud, este derecho-deber alimentario constituye un derecho humano fundamental, que al Estado le corresponde respetar, promover y darles efectividad.

 

Sin embargo, pese a su carácter esencial, la tendencia existente en nuestro país es el incumplimiento, lo que en su gran mayoría afecta a mujeres a cargo de sus hijos, concentrándose el 75,1% de las pensiones de alimentos decretadas, dentro de los primeros 3 quintiles de ingreso autónomo, lo que grafica claramente el grave problema que genera un no pago de la pensión alimenticia, pues en el 75% de los casos afectaría a familias vulnerables que requieren de esos recursos para poder satisfacer necesidades esenciales, principalmente de niños.

 

Desafortunadamente, esta tendencia constituye una situación multicausal, la que se aprecia como fácilmente eludible en el tiempo, ya que el procedimiento para exigir el cumplimiento de las pensiones de alimentos es altamente burocrático, lo que genera una sensación de impunidad pues, en la mayoría de los casos, no hay un castigo judicial efectivo para el infractor que deja de cumplir con lo que ha determinado el tribunal o lo se ha comprometido a pagar en favor de sus hijos e hijas.

 

En este contexto, el presente proyecto de ley, parte de la base de la necesaria promoción del principio de corresponsabilidad parental, en donde los padres deben tener los mismos deberes, responsabilidades, derechos y oportunidades en el ámbito familiar, particularmente en el resguardo de los intereses superiores de los hijos; lo que obliga al Estado a adoptar e implementar las medidas apropiadas para el efectivo ejercicio de esta corresponsabilidad, y que en este caso se traducen en la modificación de los procedimientos administrativos y los procedimientos judiciales en materia de retención y pago de pensiones alimenticias adeudadas, además de otras medidas que promuevan y garanticen el cumplimiento de las pensiones alimenticias, todo lo cual constituye el objetivo de esta iniciativa legal.

 

Contenido del proyecto de ley:

Modificaciones en materia del procedimiento de fijación de los derechos a alimentos.

- Impone al abogado patrocinante del demandado por alimentos, que renunciara a dicho patrocinio, la obligación de proporcionar al tribunal una forma de notificación electrónica válida respecto de su representado, bajo sanción de multa por el incumplimiento de esta norma.

- Dispone la obligación de expresar en unidades tributarias mensuales, el monto de la pensión alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario

- Establece que el tribunal inmediatamente después de decretar los alimentos provisorios, deberá ordenar de oficio a la entidad financiera correspondiente, la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de la obligación.

- Faculta al tribunal para que, una vez acogida a tramitación la demanda de alimentos, ordene de oficio o a solicitud del demandante, requiera de todos o cualquier organismo, público o privado, que estime se encuentre en condiciones de aportar antecedentes útiles, respecto de los ingresos y la capacidad económica del demandado, para que lo efectúe dentro de quinto día; sin tener que esperar la renuencia de hacerlo por parte del demandado, para poder requerirlos de oficio.

- Regula el ejercicio de la acción revocatoria, alegada en un juicio de alimento, de los actos o contratos celebrados por el alimentante, con la finalidad de reducir su patrimonio en perjuicio del alimentario, en relación a la consideración de la buena o mala fe del tercero a quien se ha transferido un bien, conforme las siguientes reglas:

i).- Si se tratan de actos o contratos gratuitos (donaciones) podrán siempre dejarse sin efecto, sin importar si el tercero haya estado de buena o mala fe;

ii).- En el caso de actos o contratos onerosos (compraventas), sólo podrán rescindirse si se prueba la mala fe del tercero, entendiéndose por ella, en este caso, el sólo hecho que el tercero conociera o debiera conocer que aquel con el que celebró el acto o contrato, otorgante tenía una o más deudas alimenticias impagas.

iii).- Siempre podrán dejarse sin efecto los actos o contratos simulados o aparentes celebrados por el alimentante con la finalidad de reducir su patrimonio en perjuicio del alimentario.

iv).- La acción judicial para dejar sin efectos estos actos o contratos, podrán ser deducidas, tanto en la etapa de cumplimiento de la pensión alimenticia, como en la etapa declarativa respecto de los alimentos provisorios impagos.

v).- La acción de revocación, en los términos señalados, no será procedente respecto de aquellos actos o contratos celebrados en cumplimiento de las condiciones legales previstas en relación al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

- Amplía el contenido mínimo de la resolución que fije una pensión de alimentos, señalando que en ella deberá disponerse, no sólo el pago mensual y anticipado de un monto expresado en UTM., y el periodo del mes en que ha de realizarse el pago; sino que además, en ella deberá especificarse las circunstancias tenidas en consideración para la determinación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, e indicar la proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común, entendiéndose por tales aquellas necesidades que surgen con posterioridad y cuya existencia no era posible prever, tales como el caso de hospitalizaciones y gastos médicos de urgencia.

- Faculta al tribunal para que, en forma excepcional y existiendo razones fundadas para ello, fije como monto de la pensión una suma o porcentaje que exceda del 50% de las rentas del alimentante.

- Incorpora la obligación de establecer como modalidad de pago de la pensión alimenticia para trabajadores con contrato a honorarios y personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, la retención de honorarios y de pensiones por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones.

- Se elimina la norma que facultaba al juez decretar o aprobar que se imputen al pago de la pensión, parcial o totalmente, los gastos útiles o extraordinarios que efectúe el alimentante para satisfacer necesidades permanentes de educación, salud o vivienda del alimentario.

- Establece los presupuestos necesarios para que el juez pueda otorgar la aprobación al término de un juicio de alimentos, por medio de una transacción; circunstancias que dicen relación con el respeto de los principios y garantías establecidos en la ley a favor del alimentante, de modo que la transacción se cumplan las mismas condiciones que debiera cumplir una sentencia condenatoria.

- Prioriza los descuentos destinados al pago de pensiones alimenticias, obligando al empleador del alimentante, o a quienes lo contraten a honorarios o a la entidad que pague la pensión respectiva, a practicar la retención judicial antes de los demás descuentos legales (impuestos y cotizaciones de seguridad social).

Modificaciones en materia del procedimiento de cobro de pensiones no pagadas.

- Dispone que el pago parcial que efectúe el alimentario deudor, frente al requerimiento de pago no entorpecerá la tramitación del procedimiento de ejecución,

- Regula el procedimiento que deberán cumplir, de oficio y mensualmente, los juzgados con competencia en asuntos de familia, consistente en la liquidación de cada pensión de alimentos adeudada, la que deberá ser notificada a las partes para que presenten sus objeciones dentro de tercero día

- Establece que, en cualquier etapa del procedimiento, sea éste ordinario, especial o de cumplimiento, el tribunal, con objeto de cautelar derechos derivados de pensiones alimenticias vigentes y no pagadas, podrá decretar la medida cautelar de retención de fondos acumulados en cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión del alimentante, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora que implica la tramitación del proceso, ante la inminencia del retiro de los fondos depositados o invertidos.

- Establece un mecanismo que garantiza el pago de pensión de alimentos en caso de término de la relación laboral del alimentante, mediante la retención efectiva de la indemnización sustitutiva del aviso previo y de la indemnización por años de servicio, en la forma y con las responsabilidades que en el proyecto de ley se disponen.

- Perfeccionas las medidas tendientes a ubicar al alimentante que ha incumplido el apremio de reclusión nocturna y no es habido en su domicilio registrado, pudiendo, en casos graves, a ser incluido en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.

- Establece que los alimentos adeudados devengarán el interés corriente para operaciones reajustables, determinado por la Comisión para el Mercado Financiero.

- Dispone que el plazo de prescripción para las acciones ejecutivas de cobro por deudas de pensión alimenticia será de 3 años y se convertirá en ordinaria por dos años más, y se comenzará a computar desde el momento en que el alimentario o alimentaria cumpla 18 años.

- Reconoce al tercero que, ante el incumplimiento del pago de los alimentos debidos por parte del alimentante, ha contribuido económicamente a satisfacer las necesidades del alimentario, sin estar legalmente obligado o en exceso de lo que era su obligación, una acción de reembolso en contra del alimentante, por el enriquecimiento sin causa de éste a expensas suya.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

- Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, con el propósito de servir de base para la implementación de diversas medidas legales, destinadas a la promoción y garantía del cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.

- Entrega al Servicio de Registro Civil e Identificación el funcionamiento y administración del Registro, el cual deberá ser llevado en formato electrónico que permita el acceso remoto, gratuito e inmediato, por parte de cualquier persona con interés legítimo en la consulta.

- Dispone que se entenderá que tienen interés legítimo en la consulta: el deudor de alimentos, su alimentario o el representante legal del mismo, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el Registro.

- Establece que en el Registro deberán inscribirse a todas las personas que estando obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial, adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.

- El registro se actualizará mensualmente con la información que, también mensualmente, deberá proporcionar los tribunales competentes, luego de efectuar las liquidaciones de deudas alimenticias morosas, existentes en sus tribunales;

- Dispone que la cancelación de la inscripción en el Registro será dispuesta de oficio por orden judicial y comunicada al Servicio, tan pronto se acredite por el alimentante el pago íntegro de los alimentos adeudados o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal

- Regula el derecho del alimentante que no tuviere bienes suficientes para solucionar el monto total de las pensiones alimenticias adeudadas, para proponer por intermedio del tribunal, la adopción de un acuerdo de pago de la deuda, que sea serio y suficiente; precisándose que se entiende por estos dos últimos conceptos.

- Regula la obligación que pesa sobre los proveedores de servicios financieros y de los conservadores de bienes raíces, de consultar el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, en los casos que las operaciones superen una determinada suma de dinero, casos en los que, de resultar positivo el registro, deberán adoptar las medidas de retención o las que se señalan.

- Igual obligación de consulta del Registro y de retención pesa sobre los tribunales de justicia, en la tramitación de los procedimientos de ejecución; de los liquidadores en los procedimientos de quiebra de personas naturales; de la Tesorería General de la República, antes del pago de la devolución anual de impuestos

- Prohíbe a los tribunales admitir como postores en los remates judiciales a las personas inscritas en el Registro; quienes tampoco podrán inscribir la adquisición de un vehículo o de un inmueble a su nombre, en los respectivos registros; ni obtener pasaporte o licencias de conducir; salvo en estos últimos dos casos que, el alimentante registrado, justificara fundadamente ante el tribunal, que la expedición del pasaporte o de la licencia de conducir son indispensables para el ejercicio de la actividad o empleo que le genera ingresos.

- Dispone que los órganos de la Administración del Estado deberán realizar la consulta regulada en el inciso primero cuando se trate de las postulaciones a beneficios económicos que se otorguen a las personas, destinados al desarrollo del capital humano; al financiamiento para la creación de empresas o para el fomento de empresas ya creadas; o para el desarrollo de proyectos de inversión.

- Regula la situación de las autoridades y funcionarios de órganos del Estado incluidos en el Registro, quienes antes de ingresar al servicio de sus cargos deberán autorizar el descuento de las pensiones alimenticias a las que se encuentren obligados, más un 10% o 20%, según el monto de sus ingresos, destinados al pago de las pensiones atrasadas. Lo propio efectúa respecto de los directores y gerentes generales de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

- Obliga a los oficiales del registro civil de consultar el Registro antes de la celebración de un matrimonio o acuerdo de unión civil, e informar a los contrayentes el hecho de encontrarse alguno de ellos incluido en el Registro, sin que ello tenga otros efectos o constituya impedimento sobre la celebración misma.

Comisión de Coordinación y Evaluación del Nuevo Sistema de Cumplimiento de Pensiones Alimenticias

- Crea la Comisión de Coordinación y Evaluación del Nuevo Sistema de Cumplimiento de Pensiones Alimenticias, con carácter consultivo, que tendrá por objetivo procurar el fortalecimiento del Sistema de Cumplimiento, a través de propuestas técnicas que faciliten su implementación, coordinación, seguimiento, evaluación y eficacia, así como la acción mancomunada de las instituciones en ella representadas.

Prelación de créditos

- Otorga a las deudas por alimentos, la calidad de créditos de primera clase, de modo que gozan de preferencia en su pago respectos de otras deudas que tenga el deudor; esto con un límite de 120 UF., al valor correspondiente al último día del mes anterior a su pago, considerándose valista el exceso, si lo hubiere”

Adopción de menores

- Establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

Autorización de salida del país de un menor

- Dispone que si el o la alimentante no diere su autorización y se encontrase publicado en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, el juez, subsidiariamente, podrá otorgar dicho permiso sin considerar las razones que tuviera para la negativa, lo que no podrá aplicarse en caso de que la salida al extranjero sea con el fin de establecerse con residencia definitiva.

Violencia intrafamiliar

- Dispone que constituyen violencia intrafamiliar las conductas ejercidas en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que tengan como objeto directo la vulneración de la autonomía económica de la mujer, o la vulneración patrimonial, o de la subsistencia económica de la familia o de los hijos, tal como el incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos, que se lleven a cabo con el propósito de ejercer control sobre ella, o sobre sus recursos económicos o patrimoniales, generar dependencia o generar un menoscabo de dicho patrimonio o el de sus hijos e hijas.

- Establece que constituye incumplimiento reiterado, cuando el deudor permanezca por más de 120 días en el Registro Nacional de Deudores, caso en el cual será sancionado con las penas del delito de maltrato habitual.

Probidad en la función pública:

- Incorpora entre los ante cedentes que deberán informarse en las declaraciones de intereses y patrimonios, las deudas por concepto de pensión de alimentos, provisorios o definitivos, cualquiera sea su monto, fijados o aprobados por resolución judicial; así como si el declarante registra inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

 

Intervinieron los senadores Isabel Allende, José Miguel Durana, David Sandoval, Ena Von Baer, Francisco Chahuán, Luz Ebensperger, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Marcela Sabat, Felipe Kast, Ximena Rincón y Rodrigo Galilea.

 

En consecuencia, procede efectuar la votación en particular, en la próxima sesión que celebre el Senado.

[1] Basilea III es un conjunto de medidas desarrolladas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, y acordadas internacionalmente, con el objetivo de reforzar la regulación, la supervisión y la gestión del riesgo de los bancos.

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