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Sesión 86ª, ordinaria, miércoles 13 de octubre de 2021

Se realizó de 16:22 a 19:51, con la asistencia de 36 senadores. Presidieron la sesión la senadora Carolina Goic, presidenta subrogante, y el senador Carlos Montes, presidente accidental. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán y del Secretario abogado subrogante, Julio Cámara.

14 de octubre de 2021

AUTORIZA PRESTACIONES DE SALUD DEL TIPO TELEMEDICINA

 

Por unanimidad se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley en primer trámite constitucional, que autoriza a los prestadores de salud para efectuar atenciones mediante telemedicina (Boletín Nº 13.375-11).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Francisco Chahuán, Carolina Goic, Ximena Rincón, Guido Girardi, y Rabindranath Quinteros, tiene como base, el deber constitucional del Estado de proteger el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas; conforme a lo cual, le corresponde la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud, siendo un deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley.

 

En el cumplimiento de estas normas y deberes jurídico constitucionales, y de las especiales exigencias derivadas de las condiciones generadas por la pandemia por Covid-19, la autoridad sanitaria autorizó, en marzo del año pasado, a los prestadores de salud, tanto institucionales (hospitales, clínicas, centros médicos, etc.) o individuales (profesionales de la salud) la práctica de la medicina mediante "conexión remota", en virtud de lo cual, durante los períodos de emergencia sanitaria, se pudo realizar diversas consultas médicas a través de conexiones remotas "manteniendo registros de estas prestaciones, en los mismos términos que una atención presencial, a través de tecnologías de la información y telecomunicaciones entre un paciente y un médico que se encuentren en lugares geográficos distintos y que pueden actuar entre sí en tiempo real (sincrónica)".

 

En este contexto, la telemedicina ha demostrado ser una importante herramienta para garantizar el acceso a la salud de las personas, no sólo en estados excepcionales, como la pandemia, sino en otras diversas situaciones, en las cuales la concurrencia presencial a los centros de atención de salud es difícil para determinados grupos de compatriotas, razón por la cual se plantea esta iniciativa legal, con el objeto de considerar la telemedicina como parte integrante de lo que se denomina "salud digital"; autorizándose, de manera permanente, a los prestadores de salud para realizar atenciones mediante telemedicina, manteniendo registros de dichas prestaciones, en los mismos términos que una atención presencial.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Autoriza a los prestadores de salud a realizar acciones, atenciones y procedimientos de salud digital destinados a la prevención, promoción, protección, recuperación y rehabilitación de las personas, debiendo llevar los mismos registros que se realizan en las atenciones presenciales.

- Sin perjuicio de la normativa existente en la materia, encarga al Ministerio de Salud la dictación de un reglamento que regule la implementación y desarrollo de acciones vinculadas a la atención de salud realizadas a distancia, por medio o con apoyo de tecnologías de la Información y comunicaciones.

- Para los efectos de la aplicación de las normas de este proyecto como ley, define los siguientes conceptos:

1) Salud digital: Conjunto de acciones, atenciones y procedimientos de salud realizadas por medio o con apoyo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que tienen por objeto la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de las personas.

2) Prestaciones de telemedicina: Atenciones de salud realizadas a distancia con intercambio de información realizada a través de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en modalidad sincrónica entre un paciente y un prestador responsable de la atención de la salud. Se entenderán también por tales aquellas atenciones realizadas a distancia entre ellos por dichos medios, en que el paciente se encuentre acompañado físicamente por otros profesionales de la salud.”.

- Establece el deber de los prestadores de acciones vinculadas con la salud, de realizarlas procurando una atención de calidad y asegurando la privacidad de los datos del paciente, tanto en el almacenamiento como procesamiento y transmisión de los mismos.

- Regula el derecho del paciente de ser informado sobre las características y condiciones de la atención telemática.

- Establece medidas que garanticen la correcta identificación del prestador individual que va a realizar la atención de telemedicina, y la correspondencia de éste con aquel profesional escogido por el paciente.

- Dispone que el consentimiento informado de prestaciones de telemedicina se podrá realizar en forma verbal, debiendo el prestador institucional e individual respectivo registrar la aceptación o rechazo de la atención de salud, mediante registro audiovisual del proceso.

 

Intervinieron los senadores Rabindranath Quinteros, Carmen Gloria Aravena, Francisco Chahuán, Alejandro Navarro, Luz Ebensperger y David Sandoval.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

OTORGA NUEVO PLAZO PARA CUMPLIR REQUISITO ELECTORAL EXIGIDOS PARA LA DECLARACIÓN DE CANDIDATURAS.

 

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que fija nuevo plazo para cumplir la obligación del inciso quinto del artículo 3° de la ley N° 18.700, en el caso que indica (Boletín Nº 14.646-06).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Álvaro Elizalde, Guido Girardi, José Miguel Insulza, Jorge Pizarro y Jaime Quintana, plantea que nuestro ordenamiento jurídico establece una serie de requisitos generales, a los cuales debe someterse una persona que pretende ser candidato para un cargo de elección popular; pero también, en la legislación electoral, se regulan exigencias particulares, relativas a los cargos específicos a los que se desea postular. En este último caso, se encuentran las establecidas en la ley N° 20.900 para el fortalecimiento y transparencia de la democracia, en la que se establece un sistema de recepción de aportes del Servicio Electoral, mediante el cual, todos los aportes que se efectúen a los candidatos, deben hacerse necesariamente a través de las cuentas corrientes que el SERVEL abre para cada candidato, con el debido consentimiento del mismo.

 

Para ello, se exige la entrega de una autorización, al Director del Servicio Electoral, para abrir la cuenta bancaria destinada a recibir los aportes de campaña, exigencia que ha generado ciertos problemas de interpretación en los recientes procesos de inscripción de candidaturas, afectando el derecho a competir y ser elegido. Problemas formales donde el no acompañamiento de alguno de los documentos, que menciona la ley, al momento de la declaración de las candidaturas, provoca la invalidación de la misma; interpretación que se aleja del verdadero espíritu de la ley y que no permite la inscripción de candidaturas que cumplen con todos los demás requisitos establecidos en la Constitución.

 

En este contexto, el presente proyecto tiene por objeto establecer, por una sola vez, un nuevo plazo para cumplir la obligación de acompañar la referida autorización al Director del SERVEL.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Otorga a los candidatos a consejero regional, diputado o senador para las elecciones fijadas para el 21 de noviembre de 2021, cuyas candidaturas hayan sido rechazadas por sentencia del TRICEL, fundada en el incumplimiento de la obligación de acompañar la autorización al Director del Servicio Electoral para abrir la cuenta bancaria destinada a recibir los aportes de campaña, un nuevo plazo para efectuar la entrega de dicha documentación, que se extenderá por los 5 días siguientes a la publicación de este proyecto como ley, cumplido lo cual, el Director Nacional o regional del Servicio Electoral, deberá proceder a inscribir las referidas declaraciones en el Registro Especial de Candidaturas.

- Dispone que la referida obligación se entenderá cumplida, mediante correo electrónico dirigido al Director Nacional del servicio electoral por el presidente del partido o por el candidato independiente. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de los 2 días siguientes contados desde la recepción de la autorización respectiva por parte del Servicio Electoral.

- Establece que las direcciones regionales o dirección nacional, del SERVEL, deberán notificar a los candidatos la inscripción de la candidatura, dentro de los 2 días posteriores a su realización, vía correo electrónico.

 

Intervinieron los senadores José Miguel Insulza, Felipe Kast, Luz Ebensperger, David Sandoval, Jaime Quintana y Pedro Araya.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA DONACIONES A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

 

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro (Boletín Nº 14.486-05). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, se funda en la consideración de las actividades de interés social y público como una responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad civil, de modo que, las diferentes actividades y acciones implementadas y desarrolladas por las organizaciones civiles, constituyen un gran aporte en la identificación y solución de los problemas de la comunidad, así como también en la promoción de diversos intereses y bienes públicos, con todo lo cual, sus actividades constituyen una valiosa herramienta de expresión de nuestra sociedad.

 

En este contexto, la alianza público-privada se ha expresado, principalmente, a través de diversos instrumentos de cooperación, siendo el más relevante la creación de leyes especiales de donación con beneficios tributarios para quienes efectúen donaciones a estas organizaciones sociales. Sin embargo, en la actualidad existen diferentes instituciones orientadas a fines muy relevantes, tales como los medioambientales, salud, derechos humanos, género, diversidad, entre otros, que no cuentan con esta herramienta, que motive las donaciones destinadas al financiamiento de sus propósitos; constatándose la necesidad de promover medidas adicionales que sean expeditas y de carácter urgente que permitan fortalecer el ingreso de recursos  orientados al desarrollo de estas organizaciones de la sociedad civil.

 

Así, el proyecto propone la creación de un nuevo régimen con beneficios tributarios de donaciones en favor de las entidades sin fines de lucro, que consista en una vía adicional para efectuar y recibir donaciones, de manera sencilla, expedita y transparente, y que amplíe los fines susceptibles de donación.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Crea un nuevo régimen de donaciones con beneficios tributarios, de simple acceso, que funcionará como una vía adicional y complementaria a las leyes especiales de donación ya existentes, destinado a apoyar a las organizaciones sin fines de lucro, que desarrollen un rol social.

- Se amplían los bienes que se pueden donar, disponiéndose que éstas podrán consistir en dinero, bienes corporales e incorporales que se encuentren sujetos a registro o inscripción por disposición legal.

Donatarios

- Podrán ser destinatarias de estas donaciones, las instituciones que persigan fines ya reconocidos en las leyes especiales de donaciones con beneficios tributarios vigentes, pero incorporando otros fines que se encontraban excluidos de estos sistemas de donaciones.

- Precisa los fines específicos que, las entidades donatarias, deberán atender para poder optar al financiamiento por la vía de estas donaciones, señalándose y definiéndose las siguientes:

  1. El desarrollo social;
  2. 2. El desarrollo comunitario y local, el desarrollo urbano y habitacional;
  3. La salud;
  4. La educación;
  5. Las ciencias;
  6. La cultura;
  7. El deporte;
  8. El medio ambiente;
  9. Las actividades relacionadas con el culto;
  10. La equidad de género;
  11. La promoción y protección de los derechos humanos;
  12. 12. El desarrollo y protección infantil y familiar;
  13. 13. El desarrollo y protección de los pueblos indígenas;
  14. 14. El desarrollo y protección de los migrantes;
  15. 15. La promoción de la diversidad y, en general, cualquier actividad que tenga por objeto evitar la discriminación racial, social o de otra naturaleza;
  16. 16. El fortalecimiento de la democracia;
  17. 17. La asistencia y cooperación en cualquier fase del ciclo del riesgo de desastres sin importar su naturaleza, incluida la ayuda a entidades de rescate o salvamento, tales como bomberos y rescatistas; y
  18. 18. Cualquier otro propósito de interés general, según se establezca en el reglamento que regulará la ley.

Registro de entidades donatarias

- Crea una Secretaría Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, la cual deberá administrar el registro público en el que deberán inscribirse las entidades que puedan recibir las donaciones acogidas a este sistema de beneficio tributario; regulando el ingreso y eliminación de una institución de este registro.

- Entrega a un reglamento la determinación del procedimiento de inscripción y eliminación del registro; los antecedentes que deberán acompañar los solicitantes; las causales de eliminación, y todo lo relativo al funcionamiento y administración del registro y del portal web pertinente.

- Establece que podrán solicitar su incorporación en el registro público, las entidades que cumplan, copulativamente, los siguientes requisitos: ser instituciones sin fines de lucro o Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos; desarrollar una actividad efectiva y principal, conforme se determine en sus estatutos, concordante con aquel fin definido en la ley que la habilita para recibir estas donaciones; y que se trate de una entidad de beneficio público, esto es que ofrezca sus servicios o actividades a toda la población o a un grupo de personas de características generales y uniformes, sin que exista en la determinación de dicho grupo cualquier forma, manifestación o acto de discriminación arbitrario que vaya en contra del principio de universalidad y el bienestar común.

Donantes

- Dispone que podrán ser donantes acogidos a los beneficios tributarios que se establecen, los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (“IDPC”) que determinen sus rentas efectivas, las Pymes del régimen de transparencia tributaria, los contribuyentes del Impuesto Global Complementario (“IGC”), del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Adicional.

 

Beneficios tributarios para el donante:

- Las donaciones acogidas a esta ley, otorgarán a los donantes los siguientes beneficios, según corresponda:

a).- los contribuyentes de IDPC, tendrán una deducción del 100% de lo donado como gasto, con tope del monto menor entre 20.000 UTM y, uno de los siguientes montos, a elección del contribuyente: 5% de la renta líquida imponible (RLI), 1,6 por mil del capital efectivo o 4,8 por mil del capital propio tributario.

b).- los contribuyentes del IGC, del Impuesto Único de Segunda Categoría e Impuesto Adicional, tendrán una deducción del 100% de lo donado de la base imponible del impuesto respectivo, con tope del monto menor entre 10.000 UTM y 5% de la base imponible

c).- No aplicación del LGA: las donaciones del nuevo régimen no se regirán por el Límite Global Absoluto que afecta al conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (que asciende al 5% de la renta líquida imponible. Los beneficios tributarios del nuevo régimen tendrán como límite únicamente los topes específicos señalados, sin considerar los montos donados bajo otras leyes especiales de donación.

d).- Otros beneficios:

- Liberación del trámite de autorización judicial (insinuación).

- Exención de impuesto a las donaciones.

- Exención de IVA a la donación de bienes y a la importación.

- Protección a los donantes de buena fe:.

- Se fortalece la transparencia a través de un portal digital y público, que registrará a las entidades autorizadas para recibir donaciones bajo este régimen, mantendrá actualizada la información de las entidades inscritas, las donaciones recibidas y los reportes anuales de las mismas, mediante los cuales se hará seguimiento de sus actividades, proyectos y programas realizados. Lo anterior permitirá avanzar en simplicidad, control y transparencia.

- Portal digital: Se crea un portal digital de acceso público que contendrá el registro de entidades donatarias y que mantendrá actualizada la información de las mismas, las donaciones recibidas y los reportes anuales, entre otras materias.

- Reporte anual: Las entidades donatarias deberán entregar un reporte anual a la Secretaría Técnica sobre el detalle de sus actividades, programas, uso de las donaciones, entre otros. Dicha información permitirá asegurar y fiscalizar que las entidades donatarias cumplan con los fines declarados.

- Se prohíben las contraprestaciones: Las entidades donatarias no podrán efectuar ninguna prestación, directa o indirectamente, en favor de los donantes en condiciones especiales o exigiendo menos requisitos que los que se exigen normalmente en el mercado.

- Se resguarda el buen uso de donaciones: Se prohíbe que las entidades donatarias remuneren los servicios que les presten sus integrantes, asociados, directores, ejecutivos o parientes de las personas mencionadas, a valores superiores a los de mercado.

- Fiscalización: El cumplimiento de las normas que regula este nuevo régimen estará a cargo de la Secretaría Técnica y del Servicio de Impuestos Internos.

- Donaciones desde el exterior: Se otorga certeza jurídica sobre la no afectación con impuesto a las donaciones a aquellas efectuadas desde el exterior. En este caso, se establece un deber de información para las entidades donatarias respecto del origen de los fondos y de los donantes.

- Modificación ley de donaciones a instituciones de educación superior: Se modifica el artículo 69 de la ley N° 18.861 incorporando a los Centros de Formación Técnica como instituciones de educación superior receptoras de donaciones con fines educacionales sujetas a beneficios tributarios. De esta forma, se equipara el tratamiento respecto de las Universidades e Institutos Profesionales.

 

Intervinieron los senadores Carlos Montes, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, Kenneth Pugh, Luz Ebensperger, José Miguel Insulza, Carmen Gloria Aravena, Felipe Kast, Guido Girardi, Juan Ignacio Latorre, Carolina Goic, Alejandro Navarro, Francisco Huenchumilla, el Ministro de Hacienda, Rodrigo Cerda y la Ministra de Desarrollo Social, Karla Rubilar.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a comisión, para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 4 de noviembre próximo.

 

INCIDENTES

 

Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra para referirse a diversos temas de relevancia nacional o de sus circunscripciones, solicitando los respectivos oficios a las autoridades competentes a fin que se informe o se dé solución a las situaciones que plantean, los siguientes Senadores y Senadoras:

 

El Senador Alejandro Navarro manifestó su preocupación por la situación que se ha generado en la Región del Biobío, y en otras tres regiones del país, en la cual la empresa internacional Hochschild Mining, a través de su filial BioLantánidos, ha inscrito más de 4.000 hectáreas de propiedades mineras, con el propósito de exploración y producción de Lantánidos (más conocidos como Tierras Raras), lo que ha generado la oposición de la comunidad local, especialmente en la ciudad de Penco, en donde parte de las inscripciones recaen sobre terrenos urbanos, lo que genera diversos perjuicios para los propietarios de los terrenos superficiales sobre los que recaen las inscripciones, por las limitaciones que ello genera; pero que además, de verificarse dicha explotación, constituye un riesgo ambiental y sanitario para la población. Señalando, además, que todo esto constituye un ejercicio de especulación minera que exige una revisión de la legislación sobre la materia, para así evitar este tipo de acciones.

 

La Senadora Loreto Carvajal se refirió al anuncio que se hiciera, en febrero del año 2017, de la construcción del embalse Punilla, en la zona precordillerana de Cohihueco y San Fabián de Alico, en la Región del Ñuble, y que cumpliría el doble propósito de constituir una reserva de agua para riego de una extensa zona, pero que además contaría con una central hidroeléctrica. Desde ese momento, la empresa concesionaria, la italiana Astaldi, ha generado diversos problemas de desalojos, de afectaciones del medio ambiente y de carencia de acciones de mitigación de daño, sin que las obras se hayan desarrollado efectivamente, lo cual, sumado a otros problemas, motivó que, recientemente, se haya declarado la extinción del contrato del Estado con la empresa Astaldi, a la cual se le ha pagado una indemnización de 23 millones de dólares, respecto de lo cual la Senadora ha expresado su molestia y solicitado explicaciones al Ministerio de Obras Públicas.

 

El Senador Kenneth Pugh se refirió a la dramática y a la vez injusta situación que afecta a la comunidad Rapa Nui que vive en la isla, cuya principal fuente de subsistencia son los ingresos que provienen del turismo, recursos que no están recibiendo por cuanto la isla, pese a superar el 70% de la población vacunada contra el virus del Covid, aún no se encuentra abierta al turismo. Frente a esta situación, un paliativo importante lo constituía la aplicación de la Ley de Protección del Empleo, la cual permitía suspender los contratos de trabajo y acceder a los fondos de cesantía, pero dicha ley, a partir del 6 de octubre, perdió vigencia, razón por la cual, el Senador pidió oficiar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para que, entre otras solicitudes, se le informe sobre las medidas alternativas que se puedan disponer para aliviar, en parte, la situación de los trabajadores de la Isla.

 

El Senador Francisco Chahuán adhirió a lo señalado por el Senador Pugh, expresando la necesidad de ir en ayuda de las micro y pequeñas empresas, tanto de Isla de Pascua como del Archipielago Juan Fernández, que se han visto afectadas por el cierre de las mismas al turismo, para lo cual solicitó al Gobierno reabrir el Fondo de Cesantía Solidario, que cesó el 6 de octubre pasado.

 

En otra materia, expresó la importancia de avanzar en diversos proyectos de conectividad vial de la zona, particularmente en las ampliaciones de las vías de acceso a las ciudades de Viña del Mar y Valparaíso, y de la ruta 68.  Así mismo, solicitó información oficial respecto de la reapertura de los estudios para la construcción de un tren rápido que una a las ciudades señaladas con Santiago, proyecto que se encontraría reactivado y que no ha sido difundido con la suficiente publicidad que requiere un proyecto tan anhelado por la ciudadanía.

 

Finalmente, el Senador Alejandro Navarro se refirió a los siguientes temas:

 

En primer lugar, aludió a un reciente informe de la Fiscalía Nacional Económica mediante el cual se recomienda prohibir a las empresas Gasco, Abastible y Lipigas su participación en la distribución de gas licuado a los consumidores, debido a que el mercado no sería lo suficientemente competitivo, produciéndose una diferencia importante entre el precio de compra del gas, por parte de estas empresas y el que pagan los consumidores.

 

En segundo lugar, se refirió a la situación a la que se enfrenta el Presidente de la República por operaciones financieras, realizadas en las Islas Vírgenes, que constituye un paraíso fiscal, razón por la cual se encontraría siendo investigado por el Ministerio Público, en calidad de imputado.

 

Por último, junto con lamentar la muerte de Denisse Cortés, quien falleciera en una manifestación pública, exigió que se aclaren las circunstancias de su muerte; sus autores, y la existencia de una denegación de auxilio por parte de Carabineros.

 

 

 

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