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Sesión 105ª, ordinaria, miércoles 15 de diciembre de 2021

Se realizó de 16:20 a 17:35, con la asistencia de 34 senadores. Presidieron la sesión, la senadora Ximena Rincón, presidenta y el senador Jorge Pizarro, vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán.

16 de diciembre de 2021

MINUTO DE SILENCIO

 

La Sala del Senado guardó un minuto de silencio a la memoria del destacado economista, ex subsecretario de economía y exembajador, don Álvaro Díaz, quien falleciera recientemente.

 

REGULA PUBLICIDAD VISIBLE DESDE CAMINOS, VÍAS O ESPACIOS PÚBLICOS

 

Se rechazaron alguna de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos (Boletines Nos 9.686-09 y 10.209-09, refundidos).

 

El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones refundidas, presentadas por los senadores, Pedro Araya y Alfonso de Urresti, y de los ex senadores Baldo Prokurica y Antonio Horvath (Boletín N° 9.686-09) y por los senadores Juan Antonio Coloma, Alfonso de Urresti y Jaime Quintana, y de los ex senadores Antonio Horvath e Ignacio Walker (Boletín N° 10.209-09), tiene por objeto establecer requisitos, limitaciones, prohibiciones y sanciones, con el propósito de regular la instalación de elementos publicitarios destinados a captar la atención de quienes transitan por un camino público o vía urbana o de quienes concurren a un espacio público, sea que tales elementos se emplacen en bienes públicos o privados, a fin de velar por la seguridad vial y de minimizar el impacto que dichos elementos generan en su entorno.

 

Enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados y rechazadas por el Senado.

- La que regula la prohibición de instalación de elementos publicitarios que contengan texto variable o que presenten movimientos de cualquier clase, las que, por su alto contenido distractor, constituyan un peligro para los conductores y usuarios de las vías.

- La relativa al otorgamiento a la Dirección de Tránsito municipal respectiva, la competencia para autorizar la instalación de elementos publicitarios mayores que pueden ser vistos desde vías públicas urbanas, que no hubieren sido declaradas como caminos públicos; y no a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones que corresponda, como lo había aprobado el Senado, la cual sólo tendrá esta facultad cuando la Dirección respectiva la competencia para ello, sólo en el caso que la Dirección señalada no exista.

- La regulación de la facultad que se otorga a las municipalidades para requerir el auxilio de la fuerza pública, a fin de retirar los elementos publicitarios que no cumplan con lo dispuesto en la legislación vigente.

- La norma que regula la distancia mínima entre un elemento publicitario y alguno de los puntos peligrosos que se definen.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Dispone que las instalaciones de elementos publicitarios que puedan ser vistos desde caminos públicos, rurales o urbanos; vías públicas urbanas; otros espacios públicos urbanos, tales como plazas y parques; o desde el interior de unidades habitacionales, bien sea de forma directa o indirecta, deberán contar con las autorizaciones y permisos que les sean exigibles, cumpliendo con los requisitos y prohibiciones que para cada caso se establecen en este proyecto de ley y en las normas reglamentarias que al efecto se dicten.

- Precisa lo que, para los efectos de la aplicación de las normas de este proyecto de ley, debe entenderse, entre otros conceptos, por:

i).- Camino o Ruta de Belleza Escénica: Vía de comunicación terrestre, o tramos de la misma, emplazados en una zona de alto valor paisajístico o turístico, que requiere un tratamiento diferenciado, destinado a preservar y proteger tales cualidades.

ii).- Camino público: Vía de comunicación terrestre, destinada al libre tránsito, situada fuera de los límites urbanos de una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público.

iii).- Elementos publicitarios: Instalaciones destinadas a la divulgación de anuncios de carácter comercial o de servicios, con el objeto de captar la atención de quienes transitan por un camino público, vía urbana o de quienes concurren a un espacio público. Distingue entre elementos publicitarios menores y mayores;

iv).- Faja vial: Espacio de dominio público de caminos públicos o de vías urbanas, incluyendo calzadas, soleras, veredas, aceras, bandejón central, bermas y todo aquello que se encuentre delimitado por los cercos de los caminos públicos, en áreas rurales, o por las líneas oficiales, en áreas urbanas.

v).- Publicidad del establecimiento: Aquella que realizan empresas o personas en el lugar en que se encuentra el establecimiento comercial o industrial que explotan y que da cuenta de sus productos o servicios.

vi).- Publicidad vial o caminera: Elementos publicitarios y, en general, cualquier otra forma de anuncio que contenga imágenes o textos, visibles desde caminos públicos o vías urbanas.

vii).- Puntos peligrosos: Aquellas singularidades o sectores del camino público o vías urbanas que, por sus condiciones geométricas y operativas, de visibilidad, tránsito de peatones, ciclistas o vehículos, requieren una mayor atención del conductor, tales como:

  1. Los pasos desnivelados.
  2. Las intersecciones, empalmes y rotondas.
  3. Los cruces de caminos públicos y vías urbanas con vías férreas u otras similares.
  4. Los puentes, pasarelas peatonales y túneles.
  5. Las curvas horizontales y verticales.
  6. Las zonas de escuela, servicios asistenciales de salud u otras zonas con presencia significativa de usuarios vulnerables.
  7. Sectores con altas tasas de accidentabilidad.

viii).- Registro Nacional de Avisadores Viales y Camineros: Sistema de información permanente y actualizado, con datos de las personas naturales o jurídicas interesadas en desempeñarse como avisadores publicitarios viales, tanto en el ámbito de los caminos públicos, como en el de las vías urbanas del país. Este sistema debe contener, al menos, todos los antecedentes que los identifiquen, junto con el historial de solicitudes, infracciones, multas y demás datos relevantes para la aplicación de la presente ley.

ix).- Vía urbana: Espacio destinado al tránsito, ubicado dentro de los límites urbanos.

x).- Vía urbana declarada camino público: Vía de comunicación terrestre ubicada dentro de los límites urbanos, que se conecta en sus extremos con caminos públicos y que haya sido declarada camino público mediante decreto supremo.

- Regula la solicitud, otorgamiento, renovación y caducidad del permiso de instalación de elementos publicitarios, sean en bienes nacionales de uso público, fiscales, municipales o privados, por parte de la Dirección de Obras Municipales, previo pago de los derechos municipales correspondientes que procedan por este concepto.

- Dispone que, previo al otorgamiento del referido permiso, la Dirección de Obras Municipales deberá verificar que el elemento publicitario propuesto cumpla con las exigencias en lo que corresponda al ámbito de su competencia y en lo que sea aplicable en cada caso; en especial, deberá verificar que se cumplan con las diferentes circunstancias habilitantes que se precisan en la ley, en cuanto a las condiciones de instalación de los referidos elementos publicitarios.

- Prohíbe la instalación de elementos publicitarios en la faja vial de un camino público y de una vía urbana, sin embargo, se permite su instalación en paraderos o refugios peatonales de transporte público.

- Tampoco se podrán instalar elementos publicitarios en puntos peligrosos, o aquellos que no cumplan con el distanciamiento mínimo entre letreros sucesivos establecido por los reglamentos respectivos; los ubicados a contramano; los que presenten movimientos de cualquier clase y los de texto variable; las pantallas con tecnologías electrónicas o similares y las pantallas móviles o instaladas en un elemento móvil; aquéllos ubicados sobre o bajo líneas de transmisión de energía eléctrica; los que por su dimensión y/o ubicación obstaculicen la visibilidad de conductores y peatones en cruces, empalmes, u otros afines; en los antejardines; en áreas de protección, tales como parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales.

- Dispone que la fiscalización permanente de todo elemento publicitario, cuente o no con la autorización previa, corresponderá a la Dirección Regional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, a la Dirección de Tránsito o a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, según corresponda.

- Faculta a los municipios para cobrar derechos especiales adicionales por las concesiones o permisos precarios que otorguen para instalar elementos publicitarios en espacios públicos.

- Establece los requisitos mínimos que deberá cumplir el elemento publicitario para asegurar un mínimo impacto en el entorno urbano en donde pretende emplazarse, incumplimiento que faculta el rechazo de la solicitud del permiso de instalación.

- Dispone que, en forma previa al otorgamiento del permiso, el avisador publicitario deberá entregar en la DOM de la comuna donde se ubique el correspondiente elemento publicitario mayor, una póliza de seguro, caución u otro tipo de garantía de carácter irrevocable, a nombre de la municipalidad respectiva, pagadera a la vista o que pueda ejecutarse en un plazo no superior a diez días desde el requerimiento de pago, que garantice el retiro de dicho elemento.

Renovación de los permisos.

- Establece la responsabilidad solidaria respecto de las infracciones a las normas de esta ley tanto el avisador como quien haya contratado sus servicios, cuando se trate de elementos publicitarios instalados por avisadores no inscritos en el Registro.

- Clasifica como gravísimas, graves, menos graves o leves las contravenciones a las normas de esta ley, especificando las conductas que constituyen cada una de estas categorías.

- Sanciona con multas que van desde una a 100 UTM, toda contravención a las normas sobre publicidad vial, según la categoría de infracción que constituyan, siendo competente para conocer de las mismas el Juzgado de Policía Local del lugar de emplazamiento del elemento publicitario.

 

Intervinieron los senadores Alejandro Guillier y Juan Antonio Coloma.

 

En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta que proponga la forma de resolver las discrepancias entre ambas Cámaras.

 

PERFECCIONA NORMAS SOBRE INCLUSIÓN LABORAL

 

Por la unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez (Boletines Nºs 14.445-13, 14.449-13 y 13.011-11, refundidos). Con urgencia calificada de “suma”

 

El proyecto de ley es el resultado de refundir el mensaje del presidente de la República (Boletín N° 14.445-13) y dos mociones presentadas, la primera por los Senadores Francisco Chahuán, Carmen Gloria Aravena, Carolina Goic, Adriana Muñoz, e Iván Moreira (Boletín N°13.011-11); y por los senadores Carolina Goic, Adriana Muñoz, Jacqueline Van Rysselberghe, Rodrigo Galilea y Juan Pablo Letelier (Boletín N° 14.449-13), la segunda.

 

En términos generales, en los fundamentos de las iniciativa legales que integran este proyecto de ley, se señala que, desde la ratificación de la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, en el año 2008, nuestro país ha asumido un nuevo paradigma sobre la discapacidad, centrado en las personas, el respeto de sus derechos y el fomento de su independencia y autonomía, de lo que se ha derivado el deber del Estado de adecuar nuestra legislación a fin de eliminar las barreras que impiden o restringen la interacción de aquellos con el entorno y su participación en la sociedad en igualdad de condiciones. Con este propósito, diversas son las normas que se han dictado destinadas a promover su integración social, abordando los derechos de ellas con un enfoque intersectorial, lo que ha generado un avance significativo en el modo de enfrentar la temática a nivel nacional, al integrar los esfuerzos públicos y privados en la materia.

 

Al respecto se citan las leyes N° 20.422, que “establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad”; la N° 21.015, que “incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral” y la Ley N° 21.275, que “modifica el Código del Trabajo, para exigir de las empresas pertinentes la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad (esta última publicada en el año 2020 pero con entrada en vigencia diferida para noviembre de 2022).

 

No obstante estos importantes avances, existen aún desafíos pendientes y la necesidad de mejorar la actual regulación, diversas organizaciones y fundaciones han manifestado la necesidad de introducir mejoras a la legislación vigente, con el objeto de perfeccionar o corregir las medidas existentes, de modo de permitir una plena integración de las personas con discapacidad al mundo laboral, eliminando aquellas barreras que las ponen en desventajas frente a quienes no poseen estas discapacidades.

 

Contenido del Proyecto de ley

- Hace extensiva a las personas asignatarias de una pensión de invalidez, las normas de inclusión laboral del Código del Trabajo, relativas a las personas con discapacidad.

- Incorpora, entre las regulaciones especiales que deberá contener todo reglamento interno de una empresa, aquellas normas que correspondan a las diversas actividades de acuerdo al género y a la ubicación geográfica de los trabajadores; así como las referidas a las medidas de accesibilidad y a las de prevención de conductas de acoso hacia los trabajadores o trabajadoras con discapacidad y/o asignatarios de una pensión de invalidez.

- Aumenta, a partir del 1 de enero de 2025, de una a dos personas, por cada 100 trabajadores, el porcentaje mínimo de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, que toda empresa de 100 o más trabajadores, deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, relación al total de sus trabajadores.

- Sanciona las infracciones a las normas sobre inclusión laboral con multas, cuyo monto se determina según el tamaño de la empresa infractora, debiendo estarse siempre a la multa máxima aplicable.

- Precisa que, para que se pueda considerar cumplida la norma de inclusividad laboral mínima, en el caso de las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente dicha obligación, y lo hagan mediante el recurso a la opción de celebración de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad, será necesario que las personas discapacitadas o pensionadas por invalidez, de la empresa contratista, presten servicios efectivos para la empresa principal.

- Dispone que, para constatar el cumplimiento de la obligación total de contratación que tiene la empresa principal, el número de personas con discapacidad de la empresa contratista, que presten efectivamente servicios a la principal, deberá ser igual o superior al 2% calculado sobre la sumas de estos trabajadores con los trabajadores contratados en forma directa por la empresa principal.

- Obliga a las empresas afectas a la contratación inclusiva mínima a realizar los ajustes necesarios para adecuar sus mecanismos, procedimientos y prácticas de reclutamiento y selección de personal, en todo cuanto se requiera, para resguardar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad que participen en ellos.

- Amplía las opciones de cumplimiento de la norma de inclusividad laboral mínima, a través de la realización de donaciones, permitiendo que éstas sean dirigidas a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones cuyo objeto social considere la inclusión laboral y la intermediación laboral,  además de los otros objetivos actualmente aceptados (capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad).

- Modificar las normas que regulan el ingreso a la administración del Estado, a los municipios y al cargo de asistente de la educación pública de las personas con discapacidad, en cuanto al cumplimiento del requisito consistente en haber rendido enseñanza media completa, entendiéndose que cumplen requisito las personas con discapacidad, mayores de 18 años, que cuenten con un certificado de egreso alcanzado durante su trayectoria escolar en el Nivel Laboral, otorgado por el establecimiento de Educación Especial en que cursaron sus estudios, certificación que también acreditará las habilidades sociolaborales alcanzadas y la capacitación en un oficio, tarea o área determinada de servicios, producción u otra.

- Establece la obligación de la Dirección del Trabajo de mantener un registro público sobre inclusión laboral y de la Dirección Nacional del Servicio Civil de informar anualmente sobre el cumplimiento de la normativa legal por parte de las instituciones públicas en materia de la selección preferente y la reserva de contratación de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez.

- Aumenta a cada 3 años, la periodicidad con la que los Ministerios del Trabajo, y el de Desarrollo Social, deberán evaluar los resultados de la implementación de la ley de inclusión laboral.

- Establece el contenido mínimo del informe que, en relación a la evaluación ministerial señalada, deba remitirse a las Comisiones del Congreso Nacional que se indica, exigiéndose que en este informe debe contenerse, a lo menos, datos estadísticos sobre el cumplimiento de las disposiciones de la ley, las características de los contratos de trabajo que se hubieren celebrado en conformidad a ella y las causas de término de la relación laboral de personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez.

- Regula la existencia de un registro público sobre inclusión laboral de personas con discapacidad y/o asignatarias de pensión de invalidez en instituciones privadas, a cargo de la Dirección del Trabajo, y mantenido en su sitio web; precisándose que en él deberá incluirse los siguientes antecedentes:

i).- Información innominada sobre el registro de contratos de trabajo de personas con discapacidad y/o asignatarios de una pensión de invalidez;

ii).- Número de empresas que registran tales contratos;

iii).- Uso de medidas alternativas y razones fundadas para el cumplimiento de la ley N° 21.015, sobre Inclusión Laboral; y

iv).- Denuncias, fiscalizaciones y sanciones aplicadas por la misma institución en virtud de dicha ley.

- Impone a la Dirección Nacional del Servicio Civil el deber de emitir anualmente un informe sobre el cumplimiento de la ley Nº 21.015 en los órganos de la Administración del Estado, el que deberá incluir, al menos, información sobre el universo de instituciones públicas obligadas al cumplimiento de dicha ley; y del cumplimiento de la selección preferente y de la reserva legal de contratación.

 

Intervinieron los senadores Carolina Goic, Isabel Allende, Rabindranath Quinteros, Juan Pablo Letelier, Rodrigo Galilea y Juan Antonio Coloma.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 21 de diciembre próximo.

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