Click acá para ir directamente al contenido

Ad portas de convertirse en ley norma que facilita la mantención el Registro Pesquero por efectos de las marejadas

El Senado ratificó el informe de la Comisión Mixta. Durante la sesión, además, se respaldaron sendos textos legales referidos a la protección de rompientes de olas para la práctica del surf y sobre la responsabilidad del uso de piloto automático en embarcaciones.

16 de marzo de 2022

En condiciones de convertirse en ley quedó el proyecto que modifica la ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de considerar a las marejadas como fuerza mayor, para evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el Registro respectivo (boletín 11311-21). Revise nota relacionada.

 

Esto, luego de que el Senado ratificara el informe de la Comisión Mixta, y que precedentemente fuera respaldado por la Cámara. La iniciativa precisa que  "si por efecto de las marejadas o de cualquier otro fenómeno climático que se produzca en el mar, se causare el varado de algas, las medidas de administración que hayan sido dictadas respecto de dichos recursos podrán contemplar excepciones respecto de las vedas o cuotas sobre los mismos".

 

Asimismo, se considerará caso fortuito o fuerza mayor las marejadas que hayan impedido la actividad extractiva, lo que se acreditará con un certificado de la autoridad marítima que dé cuenta del cierre de los puertos de la región por dicho motivo.

 

PROTECCIÓN DE ROMPIENTE DE OLAS

 

 Durante la sesión, además, se respaldó en general la moción sobre protección de las rompientes de las olas para la práctica del surf (boletín 12159-04), texto que tiene por objetivo la identificación, protección, preservación y registro de las rompientes de las olas como el espacio natural apto para la práctica de los deportes que implican cualquier modalidad para surcar olas. Revise nota relacionada.

 

El proyecto –patrocinado por los senadores José Miguel Durana, Luz Ebensperger, Francisco Chahuán, Rafael Prohens y Kenneth Pugh- y que se encuentra en estudio en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, recibirá indicaciones hasta el jueves 14 de abril.

 

 

USO PILOTO AUTOMÁTICO

 

Siguiendo con la tabla, se despachó a tercer trámite el proyecto sobre responsabilidad del uso de piloto automático en embarcaciones (boletín 13756-02). Revise nota relacionada.

 

La norma, que fue analizada por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y de Defensa Nacional, modifica el decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye ley de navegación, en materia de responsabilidades ante la ocurrencia de accidentes marítimos, y otras condiciones de navegación.

 

Así, se propone proteger las embarcaciones artesanales que naveguen por aguas interiores; asegurar que el piloto automático sólo se utilice bajo la estricta observancia de quien tenga la nave a su mando y dejar claramente establecida la responsabilidad que, solidariamente, cabe a los armadores u operadores de las naves causantes de accidentes que ocasionen lesiones o pérdida de vidas humanas, daños materiales a terceros o perjuicios al medio ambiente.

Imprimir